IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
POR EL VICIO DE FONDO INFRACCIÓN DE LEY CONTRA EL AUTO INTERLOCUTORIO DE INEPTITUD DE LA DEMANDA, POR NO CAUSAR ESTADO DE COSA JUZGADA MATERIAL O SUSTANCIAL RESPECTO DEL OBJETO LITIGADO
"La providencia recurrida
por el impetrante, la constituye el auto interlocutorio de naturaleza
inhibitoria con formalidades de sentencia pronunciada por la Cámara Ad-quem, a
las ocho horas quince minutos del cinco de febrero de dos dieciocho, por medio
del cual se resolvió confirmar la sentencia pronunciada por el Juez A-quo, en
lo tocante a la declaratoria de Ineptitud de la Pretensión pero bajo diferente argumentación
jurídica. Al respecto, mediante la función de control de procedencia del
recurso, es imperioso que esta Sala verifique en forma preliminar, si el
proceso o resolución objeto de impugnación es recurrible en materia casacional.
En la clase de procesos como el caso de mérito, los autos interlocutorios
de naturaleza inhibitoria, si bien, le ponen término al proceso haciendo
imposible su continuación, no causan estado de cosa juzgada material, pues el
juzgador se ha inhibido de conocer respecto del objeto litigioso, y la parte
procesal interesada, perfectamente puede incoar nuevamente la acción
pertinente, corrigiendo –desde luego– el vicio o defecto –en este caso– de la
pretensión que motivó la declaratoria de ineptitud que se pretende sea
analizada por la vía de la casación.
Partiendo de lo relacionado, cabe significar, que en lo tocante a los
procesos declarativos, el legislador en el Art. 1 L. Cas., expresamente
habilita la vía recursiva casacional respecto a "[…] las sentencias definitivas y las interlocutorias que pongan término
al juicio haciendo imposible su continuación, pronunciadas en apelación por las
Cámaras de Segunda Instancia. [...].", pero indubitablemente,
es de remarcar, que las
interlocutorias a que se refiere este precepto legal, son de las que causan
estado de cosa juzgada material. Por consiguiente, dado que la providencia
impugnada no causa firmeza material o sustancial respecto del objeto litigado,
por el vicio de fondo de Infracción de ley, en invocación de los sub-motivos
interpretación del Art. 84 LACAP y Violación del Art. 1341 C.C., el recurso de
que se trata deriva en improcedente y así habrá de resolverlo."