ALIMENTOS
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA FIJACIÓN DE CUOTA
“En relación a la cuota
alimenticia, como sabemos corresponde a ambos progenitores brindar a
sus hijos sustento, habitación, vestido, educación, conservación de la salud y
recreación, en todo caso que garantice su bienestar y una vida digna; debiendo
acotar que, cuando no existe acuerdo entre los progenitores, corresponde al
juzgador imponer la cuantía con la que contribuirá el padre o madre que no
tenga el cuidado de sus hijos, teniendo en cuenta para ello, el criterio de
proporcionalidad consagrado en el Art. 254 C.F., lo que conlleva que para
establecer su quantum, es preciso valorar los siguientes elementos: a) título
que legitime la pretensión de alimentos; b) capacidad económica del
alimentante; c) Necesidades del alimentario; d) Condición personal de ambos
progenitores, y e) Obligaciones familiares del alimentante. (Arts.
247, 248 C.F.); no obstante debemos señalar, que éstos solamente deben ser
considerados como parámetros que posibiliten al juez fijar un quantum que sea
lo más acorde a la realidad de vida que enfrentan los alimentarios; como
también, tener claro, que ambos progenitores deben contribuir en la medida de
su capacidad económica para los gastos de vida de sus hijos, lo que no siempre
significará que sea en partes iguales.
En ese orden, desarrollaremos cada uno
de los elementos a tener en consideración:
A) TITULO QUE LEGITIMA LA PRETENSIÓN DE
ALIMENTOS. La calidad de hijo que posee el adolescente ********** con relación a
la demandante, se acredita por medio de la certificación de partida de
nacimiento agregada a fs.[…]; de donde surge el título para reclamarle
alimentos a la señora **********, como madre de dicho adolescente.
B) SOBRE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL
ALIMENTANTE, con la declaración jurada de ingresos de la señora ********** (fs.
[…]), refleja que los últimos dos años ha tenido un ingreso que oscila entre
cuatro mil ochocientos veintisiete dólares ($4,827) y siete mil doscientos
setenta y seis ($7,276) anuales, y un egreso que oscila entre dos mil
seiscientos noventa y tres dólares con sesenta y tres centavos ($2,693.63) y
cinco mil novecientos ochenta y un dólares con cuarenta centavos ($5,981.40),
obteniendo remanentes entre dos mil ciento treinta y tres dólares con treinta y
siete centavos ($2,133.37) y mil doscientos noventa y cuatro dólares con
sesenta centavos ($1,294.60); tomando además en consideración lo declarado por
las testigos ********** y **********, en relación al punto que especifica que
la señora **********, aporta cincuenta dólares mensuales para los gastos del
adolescente **********, estimamos conveniente fijar tal cantidad como cuota
alimenticia, de la misma forma que en la actualidad se aporta.
En este punto hacemos la observación al
tribunal a quo, en aras de una mejor aplicación de justicia, que el
Art. 42 L.Pr.F. establece los requisitos de la demanda, específicamente en
su inciso 12 instaura que en los casos en los que se pretenda alimentos, se
deberá anexar una declaración jurada de los ingresos, egresos y bienes de
los últimos cinco años, lo cual se tomará como parámetro para la
fijación de la cuota alimenticia, así pues, para el caso en comento debió
prevenirse a la demandante que presentara la declaración jurada de los últimos
cinco años, y no de los últimos dos años, tal como corre agregado a fs. […].
C) LAS NECESIDADES DEL ALIMENTARIO, debemos señalar que
las mismas en principio se presumen por tratarse de un adolescente pero deberá
acreditarse en alguna medida la cuantificación de las mismas. La señora
********** ha solicitado en la demanda una cantidad en concepto de cuota
alimenticia de CINCUENTA DÓLARES ($50.ºº) mensuales, por su parte el señor
**********, en la contestación de la demanda solicitó la cantidad de CIENTO
CINCUENTA DÓLARES ($150.ºº) mensuales en concepto de cuota alimenticia a favor
de su hijo ********** (en caso que se le concediera a él su cuidado personal);
en el informe del estudio psicosocial (fs.[…] Vto.) se señaló por parte
del señor ********** que los gastos del adolescente en mención ascienden a
DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($220.83) mensuales.
D) CONDICIÓN PERSONAL DE AMBOS
PROGENITORES, tenemos que en el caso de la señora ********** esta se encuentra
residiendo en la ciudad de Panamá junto con su actual esposo, el señor
**********; es importante mencionar que las condiciones de vida de la señora
********** en la ciudad de Panamá no han sido acreditadas fehacientemente en el
sub lite; en cuanto al señor **********, se encuentran viviendo en casa de sus
padres, los señores ********** y **********, al igual que el adolescente
**********. Así también se estableció a través de la testigo **********, que el
señor ********** tiene otra hija, quien vive junto a sus abuelos maternos (fs.
[…]Vto.).
E) OBLIGACIONES FAMILIARES DEL
ALIMENTANTE, actualmente la señora **********, se encuentra casada con el señor
********** no habiendo procreado más hijos hasta la fecha.
En razón de lo antes esgrimido,
estimamos que es factible establecer la cuota alimenticia a la señora
**********, por la cantidad de CIEN DÓLARES ($100.ºº) mensuales a favor de su
hijo, el adolescente **********.
Así las cosas, aclaramos a ambas partes
que las sentencias sobre Alimentos, Cuidado Personal, Régimen de Visitas,
Relación y Trato, no causan estado y por su misma naturaleza siempre estarán en
la posibilidad de ser revisadas, cuando las circunstancias que
motivaron la decisión varíen sustancialmente (Art. 83 L.Pr.F.),
aclarándose que cualquier incumplimiento de lo establecido en el fallo, puede
ser tomado en cuenta para una futura modificación de la sentencia. Así también,
en el mes de diciembre de todos los años, deberá darse cumplimiento a lo
establecido en el decreto Nº 140, debiendo adicionar la señora **********
a la cuota correspondiente a ese mes, el treinta por ciento de la prima
recibida como aguinaldo.”