ALIMENTOS

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PARA FIJACIÓN DE CUOTA

“En relación a la cuota alimenticia, como sabemos corresponde a ambos progenitores brindar a sus hijos sustento, habitación, vestido, educación, conservación de la salud y recreación, en todo caso que garantice su bienestar y una vida digna; debiendo acotar que, cuando no existe acuerdo entre los progenitores, corresponde al juzgador imponer la cuantía con la que contribuirá el padre o madre que no tenga el cuidado de sus hijos, teniendo en cuenta para ello, el criterio de proporcionalidad consagrado en el Art. 254 C.F., lo que conlleva que para establecer su quantum, es preciso valorar los siguientes elementos: a) título que legitime la pretensión de alimentos; b) capacidad económica del alimentante; c) Necesidades del alimentario; d) Condición personal de ambos progenitores, y e) Obligaciones familiares del alimentante. (Arts. 247, 248 C.F.); no obstante debemos señalar, que éstos solamente deben ser considerados como parámetros que posibiliten al juez fijar un quantum que sea lo más acorde a la realidad de vida que enfrentan los alimentarios; como también, tener claro, que ambos progenitores deben contribuir en la medida de su capacidad económica para los gastos de vida de sus hijos, lo que no siempre significará que sea en partes iguales.

En ese orden, desarrollaremos cada uno de los elementos a tener en consideración:

A) TITULO QUE LEGITIMA LA PRETENSIÓN DE ALIMENTOS. La calidad de hijo que posee el adolescente ********** con relación a la demandante, se acredita por medio de la certificación de partida de nacimiento agregada a fs.[…]; de donde surge el título para reclamarle alimentos a la señora **********, como madre de dicho adolescente.

B) SOBRE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE, con la declaración jurada de ingresos de la señora ********** (fs. […]), refleja que los últimos dos años ha tenido un ingreso que oscila entre cuatro mil ochocientos veintisiete dólares ($4,827) y siete mil doscientos setenta y seis ($7,276) anuales, y un egreso que oscila entre dos mil seiscientos noventa y tres dólares con sesenta y tres centavos ($2,693.63) y cinco mil novecientos ochenta y un dólares con cuarenta centavos ($5,981.40), obteniendo remanentes entre dos mil ciento treinta y tres dólares con treinta y siete centavos ($2,133.37) y mil doscientos noventa y cuatro dólares con sesenta centavos ($1,294.60); tomando además en consideración lo declarado por las testigos ********** y **********, en relación al punto que especifica que la señora **********, aporta cincuenta dólares mensuales para los gastos del adolescente **********, estimamos conveniente fijar tal cantidad como cuota alimenticia, de la misma forma que en la actualidad se aporta. 

En este punto hacemos la observación al tribunal a quo, en aras de una mejor aplicación de justicia, que el Art. 42 L.Pr.F. establece los requisitos de la demanda, específicamente en su inciso 12 instaura que en los casos en los que se pretenda alimentos, se deberá anexar una declaración jurada de los ingresos, egresos y bienes de los últimos cinco años, lo cual se tomará como parámetro para la fijación de la cuota alimenticia, así pues, para el caso en comento debió prevenirse a la demandante que presentara la declaración jurada de los últimos cinco años, y no de los últimos dos años, tal como corre agregado a fs. […].

C) LAS NECESIDADES DEL ALIMENTARIO, debemos señalar que las mismas en principio se presumen por tratarse de un adolescente pero deberá acreditarse en alguna medida la cuantificación de las mismas. La señora ********** ha solicitado en la demanda una cantidad en concepto de cuota alimenticia de CINCUENTA DÓLARES ($50.ºº) mensuales, por su parte el señor **********, en la contestación de la demanda solicitó la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES ($150.ºº) mensuales en concepto de cuota alimenticia a favor de su hijo ********** (en caso que se le concediera a él su cuidado personal); en el informe del estudio psicosocial (fs.[…] Vto.) se señaló  por parte del señor ********** que los gastos del adolescente en mención ascienden a DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($220.83) mensuales.

D) CONDICIÓN PERSONAL DE AMBOS PROGENITORES, tenemos que en el caso de la señora ********** esta se encuentra residiendo en la ciudad de Panamá junto con su actual esposo, el señor **********; es importante mencionar que las condiciones de vida de la señora ********** en la ciudad de Panamá no han sido acreditadas fehacientemente en el sub lite; en cuanto al señor **********, se encuentran viviendo en casa de sus padres, los señores ********** y **********, al igual que el adolescente **********. Así también se estableció a través de la testigo **********, que el señor ********** tiene otra hija, quien vive junto a sus abuelos maternos (fs. […]Vto.).

E) OBLIGACIONES FAMILIARES DEL ALIMENTANTE, actualmente la señora **********, se encuentra casada con el señor ********** no habiendo procreado más hijos hasta la fecha.

En razón de lo antes esgrimido, estimamos que es factible establecer la cuota alimenticia a la señora **********, por la cantidad de CIEN DÓLARES ($100.ºº) mensuales a favor de su hijo, el adolescente **********.

Así las cosas, aclaramos a ambas partes que las sentencias sobre Alimentos, Cuidado Personal, Régimen de Visitas, Relación y Trato, no causan estado y por su misma naturaleza siempre estarán en la posibilidad de ser revisadas, cuando las circunstancias que motivaron la decisión varíen sustancialmente (Art. 83 L.Pr.F.), aclarándose que cualquier incumplimiento de lo establecido en el fallo, puede ser tomado en cuenta para una futura modificación de la sentencia. Así también, en el mes de diciembre de todos los años, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el decreto Nº 140, debiendo adicionar la señora ********** a la cuota correspondiente a ese mes, el treinta por ciento de la prima recibida como aguinaldo.”