REGLAS DE LA
SANA CRÍTICA
EL
SISTEMA DE VALORACIÓN PROBATORIA SE INTEGRA POR LAS LEYES DE LA LÓGICA,
PSICOLOGÍA Y MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA
“i.
Las reglas de la sana crítica constituyen el sistema de valoración de la
prueba que impera en el proceso penal salvadoreño vigente, en razón de los
artículos 175 párrafo 2° y 179 CPP. Dicho sistema de valoración probatoria se
integra por las leyes de la lógica, psicología y máximas de la experiencia.
Sobre
las reglas de la psicología, como pilar fundamental de las reglas de la sana
crítica, jurisprudencia nacional ha hecho énfasis en el auxilio que las mismas
pueden brindar al juzgador al momento de apreciar los hechos.
Las
reglas de la psicología buscan entre otras cosas, dotar al juez de la
causa, de elementos cognitivos y deductivos que le permitan realizar el
ejercicio de valoración probatoria de manera consistente e integral, ya que
siguiendo líneas jurisprudenciales desarrolladas por la Sala de lo Penal se
puede concluir que el Tribunal de Sentencia en la selección de la prueba
incorporada al proceso aplicará los principios de la psicología, en virtud de
desarrollarse aspectos que han sido presenciados de manera directa, los cuales
deben valorarse.
En
lo relativo a las máximas o reglas de la experiencia, se pueden
conceptualizar estableciendo que se trata de la concurrencia de ciertos
parámetros que permiten explicar algunos acontecimientos a la luz de aspectos
que son de conocimiento general.
Ahora
bien, en lo que respecta a las leyes de la lógica – que resulta ser la
esencial en el caso que se estudia –, se puede delimitar que la misma está
compuesta por dos leyes fundamentales, que son: a) La ley de coherencia de los
pensamientos; y b) la ley de derivación de los pensamientos.
De
la primera se desprenden los principios lógicos de identidad, no contradicción
y tercero excluido, mientras que de la segunda se desprende el principio lógico
de razón suficiente, que es el que interesa en el presente caso.”
PRINCIPIO LÓGICO
DE RAZÓN SUFICIENTE
“El principio lógico de razón suficiente
exige que toda conclusión sea derivada, esto es, que existan suficientes
indicios que le den consistencia y validez al pronunciamiento judicial.
De lo anterior se deduce que se
requiere que para que se respeten las reglas de la sana crítica, en cuanto al
principio de razón suficiente, es imprescindible que el fallo que se dicte se
derive de la prueba presentada y que se acompañe de un estructura argumentativa
suficiente, de la cual se alejará la idea de una sentencia antojadiza, sino que
se tratará de una sentencia apegada a los hechos vertidos en el proceso y su
apego a las leyes que rigen la dinámica procesal.
Una vez aclarado lo anterior, esta Cámara considera
necesario llevar a cabo argumentos concretos respecto del principio de razón
suficiente, para ello es posible hacer referencia a lo desarrollado por la Sala
de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que expresa lo
siguiente:
“[…] la
Ley de Derivación, que establece "Que cada pensamiento provenga de otro
con el que está relacionado"; o sea, que frente a un elemento de prueba
que se dé por acreditado, debe existir la razón suficiente para sostener que
los hechos fueron así y no de otra manera, en virtud del elenco probatorio que
desfiló en el juicio, al determinar que "Todo juicio, para ser realmente
verdadero, necesita de una razón suficiente, que justifique lo que en el juicio
se afirma o niega con pretensión de verdad", por extraerse de la referida
ley […]” (Sala de lo Penal,
expediente marcado bajo la referencia número 107-CAS-2011, sentencia
pronunciada el diecinueve de septiembre de dos mil doce).
De lo anterior es posible advertir que
el principio de razón suficiente, que se encuentra bajo el componente de la
lógica, está supeditado a dos reglas, siendo éstas las de coherencia y las de
derivación, con respecto a esta última, se pretende lograr que el
pronunciamiento judicial que defina la situación jurídica de la persona que se
encuentra siendo procesada sea producto del análisis integral de la prueba que
se oferta.
Al advertir que es necesario llevar a
cabo un análisis integral de la prueba se debe recalcar que ello consiste en
analizar tanto la prueba de cargo, como la de descargo, contrastarlas entre sí
y con ello justificar el por qué existe la inclinación hacia una y no hacia la
otra, ya que de lo contrario habrá inobservancia a las reglas de la sana
crítica, lo que conducirá a la anulación de la sentencia.
Por su puesto que dentro de la vista
pública – que es el acto previo del que se origina el pronunciamiento de la
sentencia – pueden haber contradicciones entre una y otra prueba, e incluso se
pueden presentar contradicciones en una misma prueba que le resten
credibilidad, sin embargo, si llega a estar frente a dicha situación, el
operador de justicia debe argumentar las razones que le conducen a la
confusión. Para ello, no basta con que exprese las incongruencias, sino que
debe de analizar si las mismas fueron subsanadas en la vista pública, y si fue
así debe expresar los motivos por los que las aclaraciones le merecen fe o no.
Solo de esa manera, se observarán las
reglas de la sana crítica, en cuanto al componente de la lógica, bajo el
principio de razón suficiente, ya que tal y como se ha mencionado, ello depende
de la correcta implementación de la coherencia y la derivación.”
CONSIDERACIONES
SOBRE LA CONVICCIÓN JUDICIAL
“Así se aspira al alcance de la
convicción judicial, misma que la Sala de lo Penal describe de la siguiente
manera:
“[…] para
que la convicción judicial esté correctamente formada y al margen de todo
subjetivismo tendrá que apegarse a las reglas del recto entendimiento humano,
siendo éstas, la lógica, psicología y la experiencia, dentro de las que se
hallan, las leyes del pensamiento de la coherencia y la derivación, con las
que se pretende excluir de las justificaciones del fallo, los juicios falsos,
contradictorios y que no tengan una razón suficiente, siendo uno de estos
aspectos los que de acuerdo al texto impugnativo se considera quebrantado, ya
que se aduce que se vulnera la ley de la derivación, pues concurren argumentos
contradictorios entre sí” [Sala
de lo Penal, expediente marcado bajo la referencia 116-CAS-2011, de fecha
treinta y uno de agosto de dos mil doce].
De lo desarrollado por la Sala de lo Penal
en jurisprudencia relacionada anteriormente, se colige que las reglas de la
lógica no conforman un conjunto autónomo de reglas tendientes a valorar la
prueba que se aporte en el proceso que se estudie, sino que las mismas deben
acompañarse de las reglas de la experiencia común; tomando en cuenta las leyes
de pensamiento relativas a la coherencia y la derivación.
Lo anterior da fuerza a la tesis que del
uso de las reglas destacadas anteriormente, debe extraerse una línea de
pensamiento coherente del cual el resultado al que se llegue se haya derivado
de todo el análisis integral de la prueba, tal y como se ha destacado
anteriormente.