PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 

CONSIDERACIONES SOBRE LAS EXIGENCIAS COMO PRINCIPIO RECTOR DEL DERECHO PENAL

 

“El principio de legalidad asegura la supremacía de la ley como mecanismo de garantía de los derechos y libertades fundamentales de la persona, que sólo podrán ser limitados en la medida en que las leyes así lo establezcan. Así, ninguna conducta por reprochable que parezca puede conceptuarse como delito si la ley penal no la prescribe como tal. Constituye una concreción del principio de seguridad jurídica de los ciudadanos, razón por la cual es un postulado de rango constitucional. El principio de legalidad constituye un principio rector del Derecho Penal, y conlleva diversas exigencias:

 

1)   Reserva de ley. Sólo por ley pueden definirse los delitos y determinarse las penas, lo que implica también la prohibición de la aplicación del derecho consuetudinario.

 

2)   Principio de taxatividad. No basta que sea la ley quien defina las conductas punibles, sino que debe hacerlo de forma clara y concreta, sin acudir a términos vagos o equívocos que dejen en la indefinición el ámbito de lo punible.

 

3)   Prohibición de retroactividad. La ley penal es irretroactiva, por lo que no puede aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor. 

 

4)   Prohibición de analogía. Impone al juez penal la prohibición de la ampliación de la norma a casos que no están descritos en la fórmula legal.

 

El Código Penal regula el principio en su Art. 1, según el cual: “Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión, que la ley penal no haya descrito en forma previa, precisa e inequívoca como delito o falta, ni podrá ser sometido a penas o medidas de seguridad que la ley no haya establecido con anterioridad. No podrá configurarse delito o falta, ni imponerse pena o medida de seguridad, por aplicación analógica de la ley penal.””