PRINCIPIO DE LEGALIDAD
CONSIDERACIONES
SOBRE LAS EXIGENCIAS COMO PRINCIPIO RECTOR DEL DERECHO PENAL
“El principio de legalidad asegura la
supremacía de la ley como mecanismo de garantía de los derechos y libertades
fundamentales de la persona, que sólo podrán ser limitados en la medida en que
las leyes así lo establezcan. Así, ninguna conducta por reprochable que parezca
puede conceptuarse como delito si la ley penal no la prescribe como tal.
Constituye una concreción del principio de seguridad jurídica de los
ciudadanos, razón por la cual es un postulado de rango constitucional. El
principio de legalidad constituye un principio rector del Derecho Penal, y
conlleva diversas exigencias:
1) Reserva de ley. Sólo por ley pueden definirse
los delitos y determinarse las penas, lo que implica también la prohibición de
la aplicación del derecho consuetudinario.
2) Principio de taxatividad. No basta que sea la
ley quien defina las conductas punibles, sino que debe hacerlo de forma clara y
concreta, sin acudir a términos vagos o equívocos que dejen en la indefinición
el ámbito de lo punible.
3) Prohibición de retroactividad. La ley penal es irretroactiva,
por lo que no puede aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor.
4) Prohibición de analogía. Impone al juez penal
la prohibición de la ampliación de la norma a casos que no están descritos en
la fórmula legal.
El Código Penal regula el principio en su Art.
1, según el cual: “Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión, que la
ley penal no haya descrito en forma previa, precisa e inequívoca como delito o
falta, ni podrá ser sometido a penas o medidas de seguridad que la ley no haya
establecido con anterioridad. No podrá configurarse delito o falta, ni
imponerse pena o medida de seguridad, por aplicación analógica de la ley
penal.””