EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
ANÁLISIS DEL
BIEN JURÍDICO, LA CONDUCTA TÍPICA, ASÍ COMO LA RAZÓN DE SER DE LA REGULACIÓN,
BAJO EL FIN DE PROMOCIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA MUJER A TRAVÉS DE UN MENSAJE DE
EDUCACIÓN A LA SOCIEDAD
“(i) En el
proceso de mérito, el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, se
encuentra previsto en el art. 55 letras “C” y “E”, de la LEIV, cuyo contenido
expone:
“Quien
realizare cualquiera de las siguientes conductas, será sancionado con multa de
dos a veinticinco salarios mínimos del comercio y servicio:
…
c) Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las
mujeres dentro de sus ámbitos de trabajo, educativo, comunitario, espacios de
participación política o ciudadana, institucional u otro análogo como forma de
expresión de discriminación de acuerdo a la presente ley…
e)
Exponer a las mujeres a un riesgo inminente para su integridad física o
emocional…” (Sic).
El bien jurídico protegido por el
delito es la integridad física y emocional de las mujeres; la integridad física
se entiende como la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, que
implican el bienestar o buen estado salud de las mujeres; y la integridad
emocional consiste en la preservación de la psiquis, es decir, conocer y
controlar sus emociones, a la capacidad de equilibrar sus emociones; pero ésta
capacidad puede verse alterada o disminuida con expresiones discriminantes,
abusivas, degradantes, humillantes o sexistas.
La conducta típica exige para su realización que la mujer sea expuesta a un
riesgo inminente para su integridad física o emocional. Entendiendo por riesgo
una proximidad de un daño, o a la exposición de un grave peligro; y por
inminente, una amenaza que está por suceder.
La razón de ser de la regulación de
este tipo de conductas, responde a la finalidad de garantizar el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia social, laboral, económica, física y
psicológica, derecho que también comprende su protección ante cualquier tipo de
discriminación, lo que permite la promoción de la valoración de la mujer a
través de un mensaje de educación a la sociedad, la cual esté exenta de
patrones estereotipados de comportamiento, y prácticas culturales basadas en
conceptos de inferioridad o subordinación.
Es
importante tener claro, que una de las
manifestaciones de la violencia es la
discriminación que denota explícitamente la distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo con el objeto de menoscabar a la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de su igualdad con el
hombre, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas
políticas, económica, social, cultural, civil.
El concepto de violencia es tan amplio que
a menudo son difusas las fronteras que lo distinguen de comportamientos
tradicionalmente aceptados por hombres y mujeres; así en el ámbito laboral, hay
formas específicas de violencia de género, encontrándose entre éstas el
menosprecio de la capacidad intelectual de la mujer o su preparación académica,
y el concepto de asedio sexual en el trabajo, el cual opera mayoritariamente en
contra mujeres y tiene consecuencias muy graves, más allá de las que tienen
otras formas de violencia.
La
violencia en el trabajo surge en contextos organizacionales que la favorecen,
ya sean condiciones de trabajo inadecuadas, cultura organizacional que tolera o
incluso promueve relaciones hostiles, o estilos de dirección autoritarios e
intolerantes.
La
violencia laboral es ejercida usualmente por quienes ostentan algún tipo de
jefatura, o también entre compañeros de trabajo; quienes pueden realizar
actividades tendientes a menoscabar o dañar el desenvolvimiento de las
actividades de la mujer.
En
esas organizaciones es posible reconocer un nivel de conflictividad laboral
permanente, abierto o cerrado, en el que pueden desarrollarse reacciones de
violencia en el mediano y largo plazo si los conflictos no son resueltos.
Bajo esta línea, no es posible criminalizar toda
conducta que fácilmente pueda sucumbir ante apreciaciones subjetivas de los
sujetos de la relación laboral, porque el ordenamiento jurídico previamente ha
establecido medios e instancias idóneas para restaurar la alteración del orden
social, tal es el caso de los procedimientos seguidos ante las oficinas de
solución de conflictos.”