EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 

ANÁLISIS DEL BIEN JURÍDICO, LA CONDUCTA TÍPICA, ASÍ COMO LA RAZÓN DE SER DE LA REGULACIÓN, BAJO EL FIN DE PROMOCIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA MUJER A TRAVÉS DE UN MENSAJE DE EDUCACIÓN A LA SOCIEDAD

 

“(i) En el proceso de mérito, el delito de EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, se encuentra previsto en el art. 55 letras “C” y “E”, de la LEIV, cuyo contenido expone:

      “Quien realizare cualquiera de las siguientes conductas, será sancionado con multa de dos a veinticinco salarios mínimos del comercio y servicio:

                  … c)    Burlarse, desacreditar, degradar o aislar a las mujeres dentro de sus ámbitos de trabajo, educativo, comunitario, espacios de participación política o ciudadana, institucional u otro análogo como forma de expresión de discriminación de acuerdo a la presente ley…

            e) Exponer a las mujeres a un riesgo inminente para su integridad física o emocional…” (Sic).

            El bien jurídico protegido por el delito es la integridad física y emocional de las mujeres; la integridad física se entiende como la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, que implican el bienestar o buen estado salud de las mujeres; y la integridad emocional consiste en la preservación de la psiquis, es decir, conocer y controlar sus emociones, a la capacidad de equilibrar sus emociones; pero ésta capacidad puede verse alterada o disminuida con expresiones discriminantes, abusivas, degradantes, humillantes o sexistas.

La conducta típica exige para su realización que la mujer sea expuesta a un riesgo inminente para su integridad física o emocional. Entendiendo por riesgo una proximidad de un daño, o a la exposición de un grave peligro; y por inminente, una amenaza que está por suceder.

            La razón de ser de la regulación de este tipo de conductas, responde a la finalidad de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia social, laboral, económica, física y psicológica, derecho que también comprende su protección ante cualquier tipo de discriminación, lo que permite la promoción de la valoración de la mujer a través de un mensaje de educación a la sociedad, la cual esté exenta de patrones estereotipados de comportamiento, y prácticas culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

            Es importante tener claro, que una de las manifestaciones de la violencia es la discriminación que denota explícitamente la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo con el objeto de menoscabar a la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de su igualdad con el hombre, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas políticas, econó­mica, social, cultural, civil.

            El concepto de violencia es tan amplio que a menudo son difusas las fronteras que lo distinguen de comportamientos tradicionalmente aceptados por hombres y mujeres; así en el ámbito laboral, hay formas específicas de violencia de género, encontrándose entre éstas el menosprecio de la capacidad intelectual de la mujer o su preparación académica, y el concepto de asedio sexual en el trabajo, el cual opera mayoritariamente en contra mujeres y tiene consecuencias muy graves, más allá de las que tienen otras formas de violencia.

            La violencia en el trabajo surge en contextos organizacionales que la favorecen, ya sean condiciones de trabajo inadecuadas, cultura organizacional que tolera o incluso promueve relaciones hostiles, o estilos de dirección autoritarios e intolerantes.

            La violencia laboral es ejercida usualmente por quienes ostentan algún tipo de jefatura, o también entre compañeros de trabajo; quienes pueden realizar actividades tendientes a menoscabar o dañar el desenvolvimiento de las actividades de la mujer.

            En esas organizaciones es posible reconocer un nivel de conflictividad laboral permanente, abierto o cerrado, en el que pueden desarrollarse reacciones de violencia en el mediano y largo plazo si los conflictos no son resueltos.

            Bajo esta línea, no es posible criminalizar toda conducta que fácilmente pueda sucumbir ante apreciaciones subjetivas de los sujetos de la relación laboral, porque el ordenamiento jurídico previamente ha establecido medios e instancias idóneas para restaurar la alteración del orden social, tal es el caso de los procedimientos seguidos ante las oficinas de solución de conflictos.”