VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA DEBE SER VALORADO CON ELEMENTOS EXTERNOS O PERIFÉRICOS
“En ese mismo sentido, el tratadista CARLOS CLIMENT DURAN en su libro LA PRUEBA PENAL, página 134, manifiesta: “ En definitiva, se puede considerar como un principio básico en materia de valoración de la prueba testifical el de que no basta solo con el testimonio de la víctima para destruir la presunción de inocencia, sino que el mismo ha de ir acompañada de otras pruebas o indicios objetivos que corroboren su credibilidad y disipe la inicial sospecha objetiva de parcialidad que soporta la víctima por su condición como tal”. Por lo que a criterio de esta Cámara, el testimonio por medio del cual la víctima denominada “RUSSO” hace señalamientos en contra del imputados, es una prueba lícita, sin embargo para ser valorada como medio de prueba suficiente, es necesario que existan elementos externos o periféricos que corroboren tales señalamientos de participación; ya que no existe un interés en dañar a los imputados por las circunstancias que existe en el presente caso; a efecto de verificar en la fase de instrucción otros elementos de prueba que se convierte en una defensa efectiva de los derechos individuales frente al poder punitivo del Estado, evitando imputaciones o condenas basadas únicamente en testimonios de alguien que evidentemente lleva consigo por la naturaleza de los delitos una inevitable sospecha de parcialidad.”