RENUNCIA

ASPECTOS GENERALES

“Leídos que han sido los argumentos expuestos en esta instancia por la recurrente y los plasmados en la resolución del señor Juez A quo, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

En el presente caso la recurrente licenciada JUANA GRACIELA PARADA DOÑAN, incorpora en la presente instancia medios de prueba a efecto de acreditar que la firma que calza la renuncia del trabajador no es la que aparece en el Documento Único de Identidad; además presenta catorce recibos de pago de salario correspondientes a los meses de octubre a diciembre de dos mil dieciséis y de enero al quince de mayo de dos mil diecisiete.

Con dichos medios de prueba no se puede desvirtuar los hechos contenidos en la renuncia por las razones siguientes.

La renuncia consiste en un acto jurídico unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al empleador. No requiere la conformidad o el consentimiento de éste, siendo suficiente que llegue a la esfera de conocimiento del empleador y en el momento en que es recibida, la comunicación queda perfeccionada y se extingue el vínculo laboral, salvo que esté destinada a efectivizarse en una fecha futura y cierta.-

Una característica esencial de la renuncia, es la voluntad del trabajador que representa el libre ejercicio de un derecho y es un acto unilateral, que por sí solo surte efectos procediendo la terminación de la relación laboral que vinculó a las partes.-”

REQUISITOS DE VALIDEZ

“Ahora bien, la renuncia del trabajador produce el efecto de dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el empleador, así lo dispone el Art. 54 Código de Trabajo, y en el Art 402 del mismo cuerpo legal. El legislador estableció determinados requisitos para su validez tales como, que conste en: a) documento privado autenticado ante notario; ó b) en hojas extendidas por la Inspección General de Trabajo o por los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral. En este caso, las hojas deberán utilizarse en el mismo día de su expedición o en los diez días siguientes a esa fecha. La finalidad del legislador, al establecer los mencionados requisitos de validez fue la de garantizar que esa "voluntad" expresada por el trabajador al renunciar de su trabajo, sea libre y consciente de los efectos que la misma produce; es decir, eximir al empleador de responsabilidad por la terminación del contrato de trabajo, liberándolo del pago de indemnización alguna. Se pretende garantizar la ausencia de vicios de la voluntad como el error, fuerza o dolo, Art. 1322 C.C., que de existir conllevarían a la invalidez del acto o declaración de voluntad, Art. 1316 Ord. 2° C.C..-

La exigencia del legislador se da para proteger al trabajador de actuaciones por parte del empleador que puedan perjudicar sus legítimos derechos; con ello se pretende evitar que el empleador, al inicio de la relación laboral, haga firmar al trabajador una renuncia sin fecha, para ser usada en el momento que lo juzgue conveniente.-

El documento presentado por la parte demandada que corre a fs. [...], reúne los requisitos de forma y fondo para darle pleno valor probatorio, no obstante la defensa pública, no incorporó prueba que ponga en duda el instrumento en primera instancia mostrando una actitud pasiva; ya que las partes en el momento que se incorpora un elemento de prueba, tienen la obligación y deber de cuestionar o presentar prueba en contrario que la refuerce o la desacredite, en primera instancia, todo bajo los principios de defensa y contradicción, dispositivo y aportación, en segunda instancia se permite incorporar prueba sobre hechos que acaecieron después del cierre del proceso o para reforzar prueba incorporada en primera instancia, mas nunca para acreditar hechos alegados en ésta y probarlos en segunda, todo conforme a los Arts. 416 y 577 del Código de Trabajo.

Por las razones expuestas este Tribunal, comparte los argumentos sustentados por el señor Juez A quo, que lo llevaron a declarar improponible la demanda, ya que el día uno de mayo de dos mil diecisiete, el trabajador ingresó a laborar para y bajo las ordenes de la sociedad POSCRET EL SALVADOR, S.A. DE C.V., con el cargo de mecánico y que laboró hasta el día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, fecha en que éste interpuso su renuncia de carácter irrevocable, siendo que al momento de la presentación de la demanda inicial la parte actora carece de un interés real en la causa, pretensión que encaja en uno de los supuestos que señala el Art. 277 del CPCM., y es que en el momento en que el Juez advierta falta de interés para continuar el proceso deberá declarar esa circunstancia y poner fin al mismo, aún de oficio, por lo que la resolución venida en apelación deberá confirmase.”