RENUNCIA
ASPECTOS GENERALES
“Leídos que han sido los argumentos
expuestos en esta instancia por la recurrente y los plasmados en la resolución
del señor Juez A quo, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
En el presente caso la recurrente
licenciada JUANA GRACIELA PARADA DOÑAN, incorpora en la presente instancia
medios de prueba a efecto de acreditar que la firma que calza la renuncia del
trabajador no es la que aparece en el Documento Único de Identidad; además
presenta catorce recibos de pago de salario correspondientes a los meses de
octubre a diciembre de dos mil dieciséis y de enero al quince de mayo de dos
mil diecisiete.
Con dichos medios de prueba no se puede
desvirtuar los hechos contenidos en la renuncia por las razones siguientes.
La renuncia consiste en un acto jurídico
unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus
servicios al empleador. No requiere la conformidad o el consentimiento de éste,
siendo suficiente que llegue a la esfera de conocimiento del empleador y en el
momento en que es recibida, la comunicación queda perfeccionada y se extingue
el vínculo laboral, salvo que esté destinada a efectivizarse en una fecha
futura y cierta.-
Una característica esencial de la
renuncia, es la voluntad del trabajador que representa el libre ejercicio de un
derecho y es un acto unilateral, que por sí solo surte efectos procediendo la
terminación de la relación laboral que vinculó a las partes.-”
REQUISITOS DE VALIDEZ
“Ahora bien, la renuncia del trabajador
produce el efecto de dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad
para el empleador, así lo dispone el Art. 54 Código de Trabajo, y en el Art 402
del mismo cuerpo legal. El legislador estableció determinados requisitos para
su validez tales como, que conste en: a) documento privado autenticado ante
notario; ó b) en hojas extendidas por la Inspección General de Trabajo o por
los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral. En
este caso, las hojas deberán utilizarse en el mismo día de su expedición o en
los diez días siguientes a esa fecha. La finalidad del legislador, al
establecer los mencionados requisitos de validez fue la de garantizar que esa
"voluntad" expresada por el trabajador al renunciar de su trabajo,
sea libre y consciente de los efectos que la misma produce; es decir, eximir al
empleador de responsabilidad por la terminación del contrato de trabajo,
liberándolo del pago de indemnización alguna. Se pretende garantizar la
ausencia de vicios de la voluntad como el error, fuerza o dolo, Art. 1322 C.C.,
que de existir conllevarían a la invalidez del acto o declaración de voluntad,
Art. 1316 Ord. 2° C.C..-
La exigencia del legislador se da para
proteger al trabajador de actuaciones por parte del empleador que puedan
perjudicar sus legítimos derechos; con ello se pretende evitar que el
empleador, al inicio de la relación laboral, haga firmar al trabajador una
renuncia sin fecha, para ser usada en el momento que lo juzgue conveniente.-
El documento presentado por la parte
demandada que corre a fs. [...], reúne los requisitos de forma y fondo para
darle pleno valor probatorio, no obstante la defensa pública, no incorporó
prueba que ponga en duda el instrumento en primera instancia mostrando una
actitud pasiva; ya que las partes en el momento que se incorpora un elemento de
prueba, tienen la obligación y deber de cuestionar o presentar prueba en
contrario que la refuerce o la desacredite, en primera instancia, todo bajo los
principios de defensa y contradicción, dispositivo y aportación, en segunda
instancia se permite incorporar prueba sobre hechos que acaecieron después del
cierre del proceso o para reforzar prueba incorporada en primera instancia, mas
nunca para acreditar hechos alegados en ésta y probarlos en segunda, todo
conforme a los Arts. 416 y 577 del Código de Trabajo.
Por las razones expuestas este
Tribunal, comparte los argumentos sustentados por el señor Juez A quo, que lo
llevaron a declarar improponible la demanda, ya que el día uno de mayo de dos
mil diecisiete, el trabajador ingresó a laborar para y bajo las ordenes de la
sociedad POSCRET EL SALVADOR, S.A. DE C.V., con el cargo de mecánico y
que laboró hasta el día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, fecha
en que éste interpuso su renuncia de carácter irrevocable, siendo que al
momento de la presentación de la demanda inicial la parte actora carece de un
interés real en la causa, pretensión que encaja en uno de los supuestos que
señala el Art. 277 del CPCM., y es que en el momento en que el Juez advierta
falta de interés para continuar el proceso deberá declarar esa circunstancia y
poner fin al mismo, aún de oficio, por lo que la resolución venida en apelación
deberá confirmase.”