EXCEPCIÓN DILATORIA POR FALTA DE ACCIÓN

 

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA

 

I. El art. 312 número 2 CPP señala que la excepción por falta de acción encuadra en los supuestos que a continuación se mencionan: a) Porque ésta no se pudo promover, b) Porque no fue iniciada legalmente, y c) Porque la misma no puede proseguir.

De lo anterior, es menester aclarar que la falta acción es la base de los tres supuestos, es decir, necesariamente se deben acreditar dos requisitos: Que se esté ante un caso en el que existe en verdad falta de acción y es indispensable que se ajuste a cualquiera de los tres supuestos del número 2 antes mencionado.

Tal disposición legal apuntada comprende tanto la falta de derecho substancial, como los obstáculos jurídicos para su persecución o ejercicio, entonces si las excepciones poseen la característica de ser formales ya que consisten en hechos que obstaculizan la continuación del proceso. Es decir que sus presupuestos desvinculados de la relación del derecho penal la que debe definirse por medio del proceso. Por consiguiente pasaremos a revisar el expediente a efecto de verificar si lleva razón o no la jueza apelada o el apelante.

 

NECESARIO CUMPLIR CON REQUISITOS LEGALES PARA SU EJERCICIO

 

II. consta a fs. 5 a 6 denuncia interpuesta por la licenciada TLMM, en su carácter de representante legal del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en la que expone que la persona denunciada es EGD INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE con número de identificación tributaria número **********, representada legalmente por la señora AIMD, a quien la identifican con el dui y número tributario, según consta en sus registros con las respectivas certificaciones, el poder con el cual legitima su personería la denunciante, el cierre administrativo y traslado a cobro vía judicial, la inscripción patronal, resumen del monto de planillas dejados de pagar por cada mes los referidos de julio a diciembre de 2014, de enero a abril 2015, de mayo a diciembre 2015 y de enero a diciembre 2016; que en su total son siete mil ciento setenta y un dólares y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de Norte América.

Tales hechos son los que han dado origen a incoar la acción en contra de la sociedad EGD INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por la imputada, que al parecer era la persona que aparece registrada en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social como patrono de dicha Sociedad y que la parte denunciante le informó a la procesada sobre el faltante de las retenciones de las planillas en los periodos mencionados, previo a incoar la acción penal en su contra por el delito de apropiación o retención de cuotas laborales.

Acción penal que ha sido incoada por la Fiscalía General de la República, ente encargado legalmente para hacerlo conforme a lo prescrito en el art. 193.4 de la Constitución nacional y 5 del CPP.

Lo que realmente alega como excepción el recurrente es que la señora MD, no era la representante legal de la sociedad, y que por tal razón no fue ella quien retuvo las cuotas de pago de cotizaciones del Seguro Social, circunstancia que no se subsume en ninguno de los presupuestos de "falta de acción", por lo siguiente:

Los presupuestos señalados en el art. 312.2 CPP, son condiciones de procedibilidad o perseguibilidad que obstaculizan su persecución procesal. Las condiciones objetivas de procedibilidad, son aquellas especiales condiciones que importan un impedimento formal al libre ejercicio de la acción penal, sin cuya concurrencia no es posible ejercerla. Al respecto debe advertirse, que tales condiciones no guardan relación con los elementos del tipo penal y como ejemplos pueden citarse: la instancia particular en los delitos cuya persecución depende de ella, art. 17.2, 27 ambos del CPP, la acusación de la víctima en los delitos de acción privada, art. 28 inciso final CPP, etc.; asimismo el efecto jurídico que conlleva la no concurrencia de una condición de este tipo es la suspensión del proceso hasta remover el obstáculo formal, el que una vez superado permite la continuación del proceso.