ADHESIÓN A LA APELACIÓN

ES INADMISIBLE CUANDO NO SE HA AGOTADO TODA LA CARGA ARGUMENTATIVA DEL RECURSO

“Finalmente, respecto a la adhesión de la apelación realizada por el licenciado […], cabe mencionar que dicho derecho se encuentra regulado en el Art. 514 CPCM, que establece que en la audiencia de apelación, el tribunal oirá a la parte apelada para que se oponga o para que se adhiera a la apelación: en consonancia con el Art. 515 CPCM inciso segundo, el cual dice que la sentencia a dictarse en apelación, deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de adhesión.

En ese sentido, la adhesión a la apelación se instituye como el derecho tardío de la originalmente parte apelada, de impugnar una resolución judicial, quien pasa en ese momento, a ejercitar procesalmente una legitimación activa. Es decir, que nos encontramos ante el supuesto de quien inicialmente había adoptado una actitud pasiva ante la decisión impugnada, pero que con posterioridad, recobra su interés de obtener una decisión que revoque en todo o en parte la resolución apelada por el recurrente original, en aquello que le afecte.

No obstante lo anterior, tal como lo establece el autor Juan Carlos Cabañas García, dicho derecho tiene límites en cuanto a su alcance, puesto que, no se trata de una apelación autónoma o desconectada de la formalizada por la otra parte, en ese sentido, el apelante adhesivo únicamente puede atender y dar por correctamente deducidas, aquella afirmaciones que se limiten a sumar, dar por reproducidos, apoyar o pedir que se estimen los motivos contenidos en el escrito de interposición, así como dar nuevos argumentos para la estimación del recurso, siempre y cuando tiendan al mismo fin, por el contrario, el recurrente se encuentra imposibilitado de configurar nuevos y distintos motivos de apelación, así como alegar nuevas infracciones que den lugar a efectos jurídicos distintos, ante una sentencia estimatoria. (Juan Carlos Cabañas García, Código Procesal Civil y Mercantil Comentado 2016, pág. 570)

Lo anterior, se justifica en el principio de igualdad, ya que la adhesión a la apelación no puede implicar la extensión del plazo de interposición del recurso de apelación, que es de cinco días hábiles desde la notificación respectiva, de conformidad con el Art. 511 CPCM, puesto que ello, transgrediría la seguridad jurídica. Ahora bien, cabe aclarar que dichas limitantes y subordinación de la apelación adhesiva al recurso inicial en cuanto al tiempo de interposición y motivos de apelación, no exime al apelante adhesivo de cumplir con los requisitos de formalización de la apelación, de conformidad con los Arts. 501 y 511 del CPCM, pues, no habrá otro momento procesal para hacerlo, por ende, se debe agotar toda la carga argumentativa del recurso, expresando el agravio causado, el pasaje de la resolución que lo causa, la finalidad y motivos de la apelación, la normas infringidas y la indefensión sufrida en su caso, así como las infracciones cometidas por el juez, con su respectiva argumentación fáctica y jurídica. Por lo que, siendo que el licenciado Rodríguez no fundamentó su petición, es procedente inadmitir la adhesión al recurso planteado.”