DERECHO DE PROPIEDAD

 

LA MULTA IMPUESTA NO VULNERA EL DERECHO DE PROPIEDAD, POR HABER SIDO IMPUESTA DE CONFORMIDAD A LA COMPROBACIÓN DE QUE LA SOCIEDAD DEMANDANTE COMETIÓ LA INFRACCIÓN

 

 “4. Sobre la violación al derecho de propiedad

Asimismo, el actor alegó que en el acto administrativo que impugna, se le impuso el pago de unas cantidades de dinero en concepto de sanción pecuniaria, cimentadas en una decisión, a su juicio ilegal, por atribuirle la autoridad administrativa infracciones sobre conductas que considera atípicas.

Sobre este punto, es necesario señalar que toda limitación al derecho de propiedad debe efectuarse dentro de los límites que establece la Constitución y las leyes, y en ese sentido, la sanción que le fue atribuida a Uno Rent a Car, S.A. de C.V. en el literal a) de la resolución del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor de las quince horas con un minuto del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, no vulnera el derecho de propiedad alegado por la parte demandante, en virtud que si bien el desembolso de dicha cantidad afectaría el patrimonio de la sociedad actora, la misma ha sido impuesta de conformidad a la comprobación de que la sociedad demandante cometió la infracción contenida en el artículo 44 letra e) de la Ley de Protección al Consumidor, como quedó establecido previamente en esta sentencia. Por tanto, no existe la vulneración alegada respecto a la imposición de esta multa.

En cuanto a la sanción impuesta a Uno Rent a Car, S.A. de C.V., por la comisión de la infracción contenida en el artículo 43 literal e) de la Ley de Protección al Consumidor, dado que este Tribunal ha estimado declararla misma ilegal, el acto administrativo en lo que a esta multa respecta, no deberá ser ejecutado, o en su caso, deberá devolverse el monto de la multa establecido por dicha sanción, y así constará en el fallo.”