ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL
INEXISTENCIA DEL VICIO ALEGADO CUANDO EL JUZGADOR ANALIZA TODO EL
SUSTRATO PROBATORIO CONFORME A LOS PARÁMETROS LEGALES PARA DECIDIR LA
CONTROVERSIA SOMETIDA A SU CONOCIMIENTO
“Error de Hecho en la valoración de la
Prueba Documental. Arts. 402 y 419 del Código de Trabajo.
12. La impugnante afirma que el Ad quem
cometió error de hecho en la valoración de la prueba documental al haber
extralimitado en forma arbitraria los elementos y hechos que asumió al analizar
la certificación de la partida de nacimiento de la señora ACSC presentada en
apelación; manifiesta que el referido documento, agregado a fs. […] del
incidente, únicamente demuestra la filiación de la señora ACSC con la señora
AASC, por lo que no es cierto que existía interés de la testigo dentro del proceso,
como lo estimó la Cámara, por lo que a juicio de la recurrente se tergiversó el
contenido real de la relacionada certificación.
13. De acuerdo a lo expuesto por la
licenciada Anaya Arévalo corresponde verificar si la Cámara ha cometido el
vicio atribuido por tergiversar el contenido de la certificación de la partida
de nacimiento de la señora ACSC; el Ad quem en su sentencia estimó que la
testigo de cargo era hija de la demandante por lo cual existía un claro interés
familiar definido en favor de la trabajadora AASC, que minaba cualquier
objetividad y credibilidad como testigo, y que dicho extremo lo acreditaba con
la partida de nacimiento agregada a fs. […] del incidente.
14. De lo manifestado por la Cámara se
infiere, que no hubo tergiversación del documento agregado a fs. […] del
incidente de apelación, pues su análisis radicó en la falta de credibilidad y
objetividad de la testigo de cargo por el parentesco con la demandante,
circunstancia que motivó para restarle credibilidad, y posterior a ello, expresó
que "dicho extremo" se acreditaba con la partida de nacimiento, vale
decir, tal como lo indica la recurrente, dicha certificación fue utilizada por
el Ad quem para acreditar la filiación, pero de ninguna manera se observa que
haya modificado el contenido del documento; por ende, a juicio de esta Sala no
se cometió el vicio denunciado por la recurrente, en consecuencia procede
declarar no ha lugar a casar la sentencia de mérito por este sub-motivo.
15. Este Tribunal además, estima
agregar, que la certificación en referencia fue presentada al proceso en
segunda instancia por parte del ahogado apelante que representa a la demandada;
en cuya oportunidad de conformidad al art. 577 del Código de Trabajo opuso y
alegó la excepción de nulidad de la prueba instrumental y falsedad testimonial,
y con el objetivo de probar el falso testimonio presentó la mencionada
certificación de partida de nacimiento de la testigo de cargo ACCS; sin embargo
esta Sala jurisprudencialmente ha sostenido que si bien es cierto el art. 577
CT, habilita para que en segunda instancia puedan alegarse nuevas excepciones y
probarse, impone también, que éstas deben estar fundadas en hechos,
acaecimientos o causas que tuvieren lugar después del cierre del proceso en
primera instancia, o aquéllas respecto de las cuales la parte estuvo
justificadamente imposibilitada de aducir la prueba respectiva en el tiempo
oportuno. No obstante, del análisis se infiere que la excepción alegada por el
recurrente no está fundada en hechos que hayan tenido lugar después del cierre
del proceso en primera instancia; sino, más bien fue alegada fuera de los
presupuestos establecidos en dicha disposición, motivo por el cual no puede
tomarse en cuenta ni recibir las pruebas propuestas para acreditar la misma,
así lo prescribe el inciso segundo del art. 578 CT. Y en cuanto a la
justificación a que hace referencia el inc. 2° del art. 577 CT, el abogado
Hernández Rivera, apelante, no alegó ni probó dicha circunstancia.”