ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL

INEXISTENCIA DEL VICIO ALEGADO CUANDO EL JUZGADOR ANALIZA TODO EL SUSTRATO PROBATORIO CONFORME A LOS PARÁMETROS LEGALES PARA DECIDIR LA CONTROVERSIA SOMETIDA A SU CONOCIMIENTO

“Error de Hecho en la valoración de la Prueba Documental. Arts. 402 y 419 del Código de Trabajo.

12. La impugnante afirma que el Ad quem cometió error de hecho en la valoración de la prueba documental al haber extralimitado en forma arbitraria los elementos y hechos que asumió al analizar la certificación de la partida de nacimiento de la señora ACSC presentada en apelación; manifiesta que el referido documento, agregado a fs. […] del incidente, únicamente demuestra la filiación de la señora ACSC con la señora AASC, por lo que no es cierto que existía interés de la testigo dentro del proceso, como lo estimó la Cámara, por lo que a juicio de la recurrente se tergiversó el contenido real de la relacionada certificación.

13. De acuerdo a lo expuesto por la licenciada Anaya Arévalo corresponde verificar si la Cámara ha cometido el vicio atribuido por tergiversar el contenido de la certificación de la partida de nacimiento de la señora ACSC; el Ad quem en su sentencia estimó que la testigo de cargo era hija de la demandante por lo cual existía un claro interés familiar definido en favor de la trabajadora AASC, que minaba cualquier objetividad y credibilidad como testigo, y que dicho extremo lo acreditaba con la partida de nacimiento agregada a fs. […] del incidente.

14. De lo manifestado por la Cámara se infiere, que no hubo tergiversación del documento agregado a fs. […] del incidente de apelación, pues su análisis radicó en la falta de credibilidad y objetividad de la testigo de cargo por el parentesco con la demandante, circunstancia que motivó para restarle credibilidad, y posterior a ello, expresó que "dicho extremo" se acreditaba con la partida de nacimiento, vale decir, tal como lo indica la recurrente, dicha certificación fue utilizada por el Ad quem para acreditar la filiación, pero de ninguna manera se observa que haya modificado el contenido del documento; por ende, a juicio de esta Sala no se cometió el vicio denunciado por la recurrente, en consecuencia procede declarar no ha lugar a casar la sentencia de mérito por este sub-motivo.

15. Este Tribunal además, estima agregar, que la certificación en referencia fue presentada al proceso en segunda instancia por parte del ahogado apelante que representa a la demandada; en cuya oportunidad de conformidad al art. 577 del Código de Trabajo opuso y alegó la excepción de nulidad de la prueba instrumental y falsedad testimonial, y con el objetivo de probar el falso testimonio presentó la mencionada certificación de partida de nacimiento de la testigo de cargo ACCS; sin embargo esta Sala jurisprudencialmente ha sostenido que si bien es cierto el art. 577 CT, habilita para que en segunda instancia puedan alegarse nuevas excepciones y probarse, impone también, que éstas deben estar fundadas en hechos, acaecimientos o causas que tuvieren lugar después del cierre del proceso en primera instancia, o aquéllas respecto de las cuales la parte estuvo justificadamente imposibilitada de aducir la prueba respectiva en el tiempo oportuno. No obstante, del análisis se infiere que la excepción alegada por el recurrente no está fundada en hechos que hayan tenido lugar después del cierre del proceso en primera instancia; sino, más bien fue alegada fuera de los presupuestos establecidos en dicha disposición, motivo por el cual no puede tomarse en cuenta ni recibir las pruebas propuestas para acreditar la misma, así lo prescribe el inciso segundo del art. 578 CT. Y en cuanto a la justificación a que hace referencia el inc. 2° del art. 577 CT, el abogado Hernández Rivera, apelante, no alegó ni probó dicha circunstancia.”