VIOLACIÓN DE LEY
ERRÓNEA CONFIGURACIÓN DEL VICIO ALEGADO
“Violación de ley del art. 416 del
Código de Trabajo.
El recurrente para este sub motivo
expresó: "[...] la parte actora, de acuerdo al artículo antes
relacionado, tenía la obligación de haber presentado o anunciado, que
presentaría determinados medios probatorios para justificar sus ausencias,
dentro del referido termino probatorio, tal como lo indica el artículo,
situación que no se hizo por el actor, y aun así la Cámara en clara
contravención a la norma ya citada, admite y le da valor probatorio a esa
prueba a efecto de desacreditar las ausencias que fueron aceptadas por el
trabajador en su declaración de parte contraria, lo cual resulta obviamente
atentatorio contra la seguridad jurídica pero particularmente contra las reglas
que la misma norma establece en relación al ofrecimiento y aportación de
pruebas, de ahí que se comete la violación del artículo por la inobservancia de
la cámara a las regla sobre la aportación y valoración de la prueba en los
juicios de trabajo [...]". (sic).
Cabe señalar, que la doctrina y la
jurisprudencia presuponen para la existencia de la Violación de ley como motivo
de casación, el hecho que el Juzgador haya omitido aplicar en la
sentencia la norma jurídica correcta que hubiera podido resolver el asunto
sometido a su consideración. Esta infracción es de las llamadas
directas, porque atañen a la premisa mayor del silogismo jurídico, o sea la
norma misma. No se trata pues, de cualquier vulneración de normas jurídicas,
pues violación como sinónimo de vulneración va implícita en cualquiera de los
sub- motivos.
De las líneas que preceden se advierte,
que el agravio del licenciado Urbina Blandón, va dirigido a establecer que la
prueba presentada por la actora para acreditar las ausencias no fue ofertada
dentro del término probatorio y a pesar de ello la Cámara la admitió y le dio
valor probatorio, argumento no es posible analizarlo a la luz del motivo de
violación de ley, ya que el vicio ha recaído sobre la valoración de un hecho y
no sobre la omisión de aplicar una norma en concreto; por lo que a juicio de
esta Sala, el recurrente debió de atacar la sentencia a través de un motivo
distinto; y en virtud de no existir relación entre el motivo y el concepto
expuesto, el recurso es inadmisible por este sub motivo.
Violación de ley, art. 203 en relación
al art. 29 numeral 6 literal b) del Código de Trabajo.
Para resolver con acierto la admisión
del recurso, debe previamente precisarse que las disposiciones señaladas como
infringidas establecen en su orden: "Se tendrán por causas justificadas de
inasistencia al trabajo, el goce de vacaciones o licencias, la suspensión
disciplinaria, las causas que según la ley interrumpen o suspenden el contrato
individual de trabajo y todo caso fortuito o fuerza mayor que impida al
trabajador asistir a sus labores"; y " Son obligaciones de los
patronos: 6ª) Conceder licencia al trabajador: (...) Para cumplir las
obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los
casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge, de sus ascendientes y
descendientes; lo mismo que cuando se trate de personas que dependen
económicamente de él y que aparezcan nominadas en el respectivo contrato de
trabajo o, en su defecto, en cualquier registro de la empresa.
(...)".(sic).
Partiendo de lo anterior esta Sala
advierte, que las normas previamente apuntadas y citadas por el licenciado
Urbina Blandón, establecen, lo que la ley considera como causas justificadas de
inasistencia al trabajo, entre estas, el goce de vacaciones o las suspensiones
disciplinarias, y las obligaciones que los patronos deben cumplir con relación
a los empleados, señalando para tal efecto el conceder licencia o permisos a
los mismos; es decir, son preceptos meramente conceptuales los que no
contemplan un caso concreto, de ahí que, quien pretende atacar la misma por
violación de ley, debe puntualizar de manera específica por qué debió ser
aplicada por el juzgador en la sentencia; en ese sentido, esta Sala no
evidencia un fundamento que determine cómo la Cámara al haber aplicado la norma
en comento le hubiera resuelto el caso de forma favorable para la demandada; de
tal manera, el argumento vertido por el recurrente no se circunscribe al vicio
invocado, ya que la violación de ley, consiste en la no aplicación de la norma
que resuelve determinado caso, y no puede recaer en los hechos, como lo
pretende hacer el impetrante; por lo tanto, el recurso por tal sub motivo
deviene en inadmisible y así se declarará.”