VIOLACIÓN DE LEY

ERRÓNEA CONFIGURACIÓN DEL VICIO ALEGADO

“Violación de ley del art. 416 del Código de Trabajo.

El recurrente para este sub motivo expresó: "[...] la parte actora, de acuerdo al artículo antes relacionado, tenía la obligación de haber presentado o anunciado, que presentaría determinados medios probatorios para justificar sus ausencias, dentro del referido termino probatorio, tal como lo indica el artículo, situación que no se hizo por el actor, y aun así la Cámara en clara contravención a la norma ya citada, admite y le da valor probatorio a esa prueba a efecto de desacreditar las ausencias que fueron aceptadas por el trabajador en su declaración de parte contraria, lo cual resulta obviamente atentatorio contra la seguridad jurídica pero particularmente contra las reglas que la misma norma establece en relación al ofrecimiento y aportación de pruebas, de ahí que se comete la violación del artículo por la inobservancia de la cámara a las regla sobre la aportación y valoración de la prueba en los juicios de trabajo [...]". (sic).

Cabe señalar, que la doctrina y la jurisprudencia presuponen para la existencia de la Violación de ley como motivo de casación, el hecho que el Juzgador haya omitido aplicar en la sentencia la norma jurídica correcta que hubiera podido resolver el asunto sometido a su consideración. Esta infracción es de las llamadas directas, porque atañen a la premisa mayor del silogismo jurídico, o sea la norma misma. No se trata pues, de cualquier vulneración de normas jurídicas, pues violación como sinónimo de vulneración va implícita en cualquiera de los sub- motivos.

De las líneas que preceden se advierte, que el agravio del licenciado Urbina Blandón, va dirigido a establecer que la prueba presentada por la actora para acreditar las ausencias no fue ofertada dentro del término probatorio y a pesar de ello la Cámara la admitió y le dio valor probatorio, argumento no es posible analizarlo a la luz del motivo de violación de ley, ya que el vicio ha recaído sobre la valoración de un hecho y no sobre la omisión de aplicar una norma en concreto; por lo que a juicio de esta Sala, el recurrente debió de atacar la sentencia a través de un motivo distinto; y en virtud de no existir relación entre el motivo y el concepto expuesto, el recurso es inadmisible por este sub motivo.

Violación de ley, art. 203 en relación al art. 29 numeral 6 literal b) del Código de Trabajo.

Para resolver con acierto la admisión del recurso, debe previamente precisarse que las disposiciones señaladas como infringidas establecen en su orden: "Se tendrán por causas justificadas de inasistencia al trabajo, el goce de vacaciones o licencias, la suspensión disciplinaria, las causas que según la ley interrumpen o suspenden el contrato individual de trabajo y todo caso fortuito o fuerza mayor que impida al trabajador asistir a sus labores"; y " Son obligaciones de los patronos: 6ª) Conceder licencia al trabajador: (...) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge, de sus ascendientes y descendientes; lo mismo que cuando se trate de personas que dependen económicamente de él y que aparezcan nominadas en el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier registro de la empresa. (...)".(sic).

Partiendo de lo anterior esta Sala advierte, que las normas previamente apuntadas y citadas por el licenciado Urbina Blandón, establecen, lo que la ley considera como causas justificadas de inasistencia al trabajo, entre estas, el goce de vacaciones o las suspensiones disciplinarias, y las obligaciones que los patronos deben cumplir con relación a los empleados, señalando para tal efecto el conceder licencia o permisos a los mismos; es decir, son preceptos meramente conceptuales los que no contemplan un caso concreto, de ahí que, quien pretende atacar la misma por violación de ley, debe puntualizar de manera específica por qué debió ser aplicada por el juzgador en la sentencia; en ese sentido, esta Sala no evidencia un fundamento que determine cómo la Cámara al haber aplicado la norma en comento le hubiera resuelto el caso de forma favorable para la demandada; de tal manera, el argumento vertido por el recurrente no se circunscribe al vicio invocado, ya que la violación de ley, consiste en la no aplicación de la norma que resuelve determinado caso, y no puede recaer en los hechos, como lo pretende hacer el impetrante; por lo tanto, el recurso por tal sub motivo deviene en inadmisible y así se declarará.”