COMPETENCIA TERRITORIAL PARA REALIZAR COMISIONES
PROCESALES
LAS COMISIONES PROCESALES SE LLEVAN A CABO POR OTRO JUZGADOR DIFERENTE AL QUE ESTÁ CONOCIENDO DEL PROCESO, QUIEN OTORGA SU COOPERACIÓN Y AUXILIO ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE AQUÉL DE PODERSE TRASLADAR DE LUGAR PARA LA VEIFICACIÓN DE UN DETERMINADO ACTO
“Este es un caso
sui generis, en el que el juzgador a quien le fue solicitado llevara a cabo una
comisión procesal, se consideró incompetente y resolvió que quien debía
realizar el lanzamiento solicitado era el Juez que dictó la adjudicación en
pago, en virtud del Principio de Jurisdicción Perpetua, en razón de ello,
posteriormente y por medio del oficio antes reseñado, remitió la comisión
procesal remitida y su declinatoria de competencia a este Tribunal, tomando
como base lo prescrito en el art. 47 CPCM, argumentando que se había suscitado
un conflicto de competencia.
Es de considerar,
que para que se configure un conflicto de competencia es necesario, que se
hayan pronunciado en cuanto a la falta de competencia respecto de un caso en
concreto, dos juzgados, es decir, el tribunal de inicio ante quien fue
interpuesta la demanda o presentada la solicitud y un tribunal remitente, que
al recibir la demanda o solicitud, la estudia a su vez, tal como se supone lo
hizo el tribunal de inicio y al considerarse incompetente, dicta un auto
expresando sus argumentos y motivaciones y fundamentaciones, de por qué deviene
en incompetente y ordena se remita el expediente a esta Corte, dando
cumplimiento a lo prescrito en el art. 47 CPCM.
Sin embargo de no
existir conflicto, se analizan los argumentos del Juez remitente así: en cuanto
a la competencia territorial para realizar la comisión procesal solicitada es
menester acotar, que esta Corte no está de acuerdo con lo argumentado por el
Juez de Paz de Moncagua, departamento de San Miguel, pues es necesario hacer
una diferenciación entre las comisiones procesales y la ejecución de las
sentencias; sobre las primeras, el art. 141 inc. 1º CPCM, establece: “Cuando
una actuación procesal deba realizarse fuera del territorio al que extiende su
competencia el tribunal, éste podrá solicitar la cooperación y auxilio de otro
tribunal. […]” De lo anterior se deduce que las comisiones procesales
efectivamente se llevan a cabo por otro Juzgador diferente al que está en
conocimiento del caso, ante la imposibilidad de aquél de poder trasladarse
hacia otra circunscripción territorial para la verificación de un determinado
acto, como por ejemplo podría ser la realización de una inspección, notificar,
citar o emplazar a las partes, entre otros; ante ello, es que el legislador en
el citado artículo, abrió la posibilidad de solicitar la cooperación y auxilio
de otro Tribunal de la República para efectuar dicha actividad procesal fuera
de la jurisdicción plasmada en la ley.
Así también debe
estimarse, que de acuerdo a lo establecido en el art. 6 del Decreto Legislativo
número 372 del veintisiete de mayo de dos mil diez, la jurisdicción del
municipio de Moncagua, corresponde al conocimiento del Juzgado Segundo de lo
Civil y Mercantil de San Miguel, de tal forma, que en efecto, el Juez suplente
del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, no tiene competencia
en razón del territorio para realizar el lanzamiento correspondiente.
En conclusión, en
el presente caso no se ha configurado un verdadero conflicto de competencia,
motivo por el que es menester devolver la comisión procesal y auto remitido al
Juez de Paz de Moncagua, departamento de San Miguel, para que proceda acorde a
derecho y así ha de declararse.
Los Jueces de Paz
tienen el deber de colaborar con otros funcionarios que ejercen jurisdicción
para agilizar el trámite de los procesos, lo que en este caso aplica porque el
Juez de Paz de Moncagua puede ejecutar el acto rogado en su competencia
territorial.”