TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO

 

PROCEDE POR RESOLVER EL DEMANDADO FAVORABLEMENTE LA PETICIÓN DEL DEMANDANTE

 

“El día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, se presentó escrito firmado por la licenciada Cosette Georgina Fuentes Mejía, en calidad de apoderada general judicial de PRICESMART EL SALVADOR, SOCIEDAD, ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PRICESMART EL SALVADOR, S.A. DE C.V., mediante el cual solicita la terminación anticipada del proceso.

I. La licenciada Fuentes. Mejía, en la calidad relacionada, ha solicitado la terminación anticipada del proceso en razón de los literales a) y/o d) del artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) -derogada-, emitida el catorce de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, publicada en el Diario Oficial número doscientos treinta y seis, Tomo número doscientos sesenta y uno, de fecha diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, ordenamiento de aplicación al presente caso en virtud del artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente.

Al respecto manifiesta la referida profesional “(...) el presente proceso contencioso administrativo se promovió en contra de un acto administrativo emitido con base en el Art. 162-A del Código Tributario, el cual fue posteriormente reformado por Decreto Legislativo número 627, de fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete (...) la Dirección General de Impuestos Internos emitió nuevas resoluciones pronunciadas (...) adecuando su conducta a la reforma mencionada, resolviendo favorablemente una petición de mi mandante y autorizando la devolución de las cantidades que habían sido originalmente denegadas en el acto administrativo impugnado (...) en ejecución de las nuevas resoluciones pronunciadas, notificadas (...) y aceptadas expresamente por mi mandante, ha procedido a la devolución de las cantidades de dinero reclamadas en el presente proceso, propiedad de mi mandante en concepto de anticipo a cuenta del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios en Operaciones con Tarjeta de Crédito o Tarjetas de Débito.” (folio 85).

Sobre el punto es pertinente señalar que el artículo 40 de la LJCA -derogada-, regula entre otras causales de terminación “a) por resolver el demandado favorablemente la petición del demandante”, y en vista que la autoridad demandada ha cumplido satisfactoriamente la pretensión de la sociedad demandante -tal como se ha relacionado anteriormente-, es procedente acceder a lo solicitado por la sociedad PRICESMART EL SALVADOR, S.A. DE C.V., y declarar la terminación anticipada del presente proceso, de conformidad con la normativa citada supra.”