RECURSO DE
APELACIÓN
FUNDAMENTACIÓN COMO
PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD
“En reiterada y
abundante jurisprudencia hemos sostenido que para la admisión del recurso de
apelación deben de cumplirse mínimamente los siguientes requisitos: A)
Procedencia. El recurso debe ser procedente, es decir que la
resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal como
apelable, en este orden el señor ********** apela de la prórroga de las medidas
de protección decretadas en su contra; resolución apelable de conformidad a lo
establecido en el Art. 32 y 44 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (en
adelante L.C.V.I.) en relación con los Arts. 153 y siguientes de la Ley
Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F.). B) Los Sujetos de la
Apelación. En materia de violencia el recurrente, está facultado para
actuar en esta instancia e interponer el recurso respectivo en su calidad de
parte denunciada, de conformidad la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar
puesto que en su Art. 27 dispone la facultad de hacerse representar o no por
apoderado. C) Forma y Tiempo de la interposición.En el caso en
análisis el recurso ha sido interpuesto por escrito y en el plazo de ley como
lo prescribe el Art. 32 L.C.V.I., por haberse efectuado la notificación el día
cuatro de abril del año 2018 (a fs. […]) y habiéndose interpuesto el recurso el
día nueve de abril del mismo año, es decir en el plazo establecido por la ley. D)
Los puntos impugnados. No obstante en el recurso se apela de la prórroga de las Medidas de
Protección contenidas en la resolución impugnada, no se realiza una crítica
concreta y razonada del porqué se impugnan dichas medidas pues no manifiesta el
agravio que le al apelante dicha resolución, limitándose el recurrente a narrar
la existencia de lo que considera desigualdad en el proceso de violencia entre
su esposa y él, sin señalar cual ha sido la norma infringida o erróneamente
aplicada por el juez A quo. E) La petición en concreto y la resolución
que se pretende. La petición que se formula debe de ser clara y
concreta, expresando la resolución que pretende obtener ya sea revocando,
modificando o incluso pedir la nulidad de la providencia impugnada; en orden a
lo anterior advertimos que el señor ********** ha efectuado una petición en
concreto. F) Fundamentación del recurso.Siempre que se interponga
recurso de apelación el apelante debe efectuar un razonamiento lógico del punto
apelado y de los preceptos que considera inobservados, infringidos, mal
interpretados o erróneamente aplicados, tal como lo menciona el Art. 158
L.Pr.F. Es decir, que la fundamentación deberá efectuarse a través de una
relación circunstanciada de los hechos, así como el fundamento jurídico que la
motive, ello en virtud del contenido de las normas que estructuran el recurso
de apelación que son de carácter público, justamente es por ello que se exige
la asistencia letrada, a fin de garantizar la defensa técnica de los derechos
de las partes, Arts. 10 y 11 L.Pr.F., no obstante en materia de violencia
intrafamiliar la ley no exige la procuración obligatoria, pero ello no es óbice
para no realizar el examen de los requisitos mínimos de fundamentación del
recurso, y para el caso en concreto la resolución apelada no ha sido atacada en
su motivación ni en su amplia fundamentación, más bien, se limita a señalar el
impetrante que la prórroga de las medidas dictadas vulnera Principios constitucionales de
carácter procesal, pero no expresa cuales son los artículos de la ley
secundaria que están en consonancia a la Constitución de la República, realiza
una exposición subjetiva del por qué la prórroga de las medidas “podrían evidenciar
una parcialidad del juzgador”. Es por ello que afirmamos que el recurso de
apelación se limita a indicar aspectos subjetivos contradictorios en sí mismos,
que en ningún momento atacan de forma técnica la resolución impugnada; por
ejemplo no se expresa si el Articulo 9 L.C.V.I. ha sido erróneamente aplicado,
o cualquier otro artículo de las convenciones internacionales citadas en la
misma. Siendo esa la razón por la que el Art. 158 L.Pr.F., establece como
requisito de admisibilidad que el recurso sea motivado en la inobservancia o en
la errónea aplicación de un precepto legal, lo cual constituye el límite que la
ley impone a los justiciables a fin de evitar un uso irracional y desmedido de
los medios de impugnación.
En consecuencia
los argumentos expuestos no configuran en sí mismos una adecuada fundamentación
fáctica y jurídica de la alzada, por lo que es procedente declarar la
inadmisibilidad de dicho recurso por falta de una mínima fundamentación.
Consideramos
importante señalar que en su momento se apeló por parte del Licenciado
DÍAZ ARÉVALO, de la imposición de medidas de protección al recurrente y que
dicho recurso se declaró inadmisible por esta Cámara por falta de
fundamentación en el expediente de referencia 256-A-2017 a fs. [...], y que al
igual que el recurso de apelación que hoy resolvemos, la señora ********** no
fue exhortada por el a quo a que nombrara apoderado o que solicitara
representación en la Procuraduría General de la República; por lo que a
efecto de eliminar la desigualdad procesal y evitar posibles nulidades, le
hacemos un llamado al Juez a quo, Licenciado JULIO FRANCISCO LÓPEZ TOCHEZ que
en casos sucesivos aplique en legal forma el principio procesal de igualdad.
Art. 22 L.C.V.I.
Por otra parte es
importante señalar, que dada la naturaleza del proceso de violencia
intrafamiliar, su trámite debe ser ágil y en consciencia los asuntos de
divorcio, cuidado personal, régimen de visitas y cuota alimenticia,
corresponden al ámbito de la jurisdicción de familia, por lo que las medidas
dictadas en el proceso de violencia intrafamiliar son de carácter provisional.”