RECURSO DE APELACIÓN

FUNDAMENTACIÓN COMO PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD

“En reiterada y abundante jurisprudencia hemos sostenido que para la admisión del recurso de apelación deben de cumplirse mínimamente los siguientes requisitos: A) Procedencia. El recurso debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal como apelable, en este orden el señor ********** apela de la prórroga de las medidas de protección decretadas en su contra; resolución apelable de conformidad a lo establecido en el Art. 32 y 44 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (en adelante L.C.V.I.) en relación con los Arts. 153 y siguientes de la Ley Procesal de Familia (en adelante L.Pr.F.). B) Los Sujetos de la Apelación. En materia de violencia el recurrente, está facultado para actuar en esta instancia e interponer el recurso respectivo en su calidad de parte denunciada, de conformidad la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar puesto que en su Art. 27 dispone la facultad de hacerse representar o no por apoderado. C) Forma y Tiempo de la interposición.En el caso en análisis el recurso ha sido interpuesto por escrito y en el plazo de ley como lo prescribe el Art. 32 L.C.V.I., por haberse efectuado la notificación el día cuatro de abril del año 2018 (a fs. […]) y habiéndose interpuesto el recurso el día nueve de abril del mismo año, es decir en el plazo establecido por la ley. D) Los puntos impugnados. No obstante en el recurso se apela de la prórroga de las Medidas de Protección contenidas en la resolución impugnada, no se realiza una crítica concreta y razonada del porqué se impugnan dichas medidas pues no manifiesta el agravio que le al apelante dicha resolución, limitándose el recurrente a narrar la existencia de lo que considera desigualdad en el proceso de violencia entre su esposa y él, sin señalar cual ha sido la norma infringida o erróneamente aplicada por el juez A quo. E) La petición en concreto y la resolución que se pretende. La petición que se formula debe de ser clara y concreta, expresando la resolución que pretende obtener ya sea revocando, modificando o incluso pedir la nulidad de la providencia impugnada; en orden a lo anterior advertimos que el señor ********** ha efectuado una petición en concreto. F) Fundamentación del recurso.Siempre que se interponga recurso de apelación el apelante debe efectuar un razonamiento lógico del punto apelado y de los preceptos que considera inobservados, infringidos, mal interpretados o erróneamente aplicados, tal como lo menciona el Art. 158 L.Pr.F. Es decir, que la fundamentación deberá efectuarse a través de una relación circunstanciada de los hechos, así como el fundamento jurídico que la motive, ello en virtud del contenido de las normas que estructuran el recurso de apelación que son de carácter público, justamente es por ello que se exige la asistencia letrada, a fin de garantizar la defensa técnica de los derechos de las partes, Arts. 10 y 11 L.Pr.F., no obstante en materia de violencia intrafamiliar la ley no exige la procuración obligatoria, pero ello no es óbice para no realizar el examen de los requisitos mínimos de fundamentación del recurso, y para el caso en concreto la resolución apelada no ha sido atacada en su motivación ni en su amplia fundamentación, más bien, se limita a señalar el impetrante que la prórroga de las medidas dictadas vulnera Principios constitucionales de carácter procesal, pero no expresa cuales son los artículos de la ley secundaria que están en consonancia a la Constitución de la República, realiza una exposición subjetiva del por qué la prórroga de las medidas “podrían evidenciar una parcialidad del juzgador”. Es por ello que afirmamos que el recurso de apelación se limita a indicar aspectos subjetivos contradictorios en sí mismos, que en ningún momento atacan de forma técnica la resolución impugnada; por ejemplo no se expresa si el Articulo 9 L.C.V.I. ha sido erróneamente aplicado, o cualquier otro artículo de las convenciones internacionales citadas en la misma. Siendo esa la razón por la que  el Art. 158 L.Pr.F., establece como requisito de admisibilidad que el recurso sea motivado en la inobservancia o en la errónea aplicación de un precepto legal, lo cual constituye el límite que la ley impone a los justiciables a fin de evitar un uso irracional y desmedido de los medios de impugnación.

En consecuencia los argumentos expuestos no configuran en sí mismos una adecuada fundamentación fáctica y jurídica de la alzada, por lo que es procedente declarar la inadmisibilidad de dicho recurso por falta de una mínima fundamentación.

Consideramos importante señalar que en su momento se apeló por parte del  Licenciado DÍAZ ARÉVALO, de la imposición de medidas de protección al recurrente y que dicho recurso se declaró inadmisible por esta Cámara por falta de fundamentación en el expediente de referencia 256-A-2017 a fs. [...], y que al igual que el recurso de apelación que hoy resolvemos, la señora ********** no fue exhortada por el a quo a que nombrara apoderado o que solicitara representación en la Procuraduría General de la República; por lo que  a efecto de eliminar la desigualdad procesal y evitar posibles nulidades, le hacemos un llamado al Juez a quo, Licenciado JULIO FRANCISCO LÓPEZ TOCHEZ que en casos sucesivos aplique en legal forma el principio procesal de igualdad. Art. 22 L.C.V.I.

Por otra parte es importante señalar, que dada la naturaleza del proceso de violencia intrafamiliar, su trámite debe ser ágil y en consciencia los asuntos de divorcio, cuidado personal, régimen de visitas y cuota alimenticia, corresponden al ámbito de la jurisdicción de familia, por lo que las medidas dictadas en el proceso de violencia intrafamiliar son de carácter provisional.”