RECUSACIÓN

CUANDO SE INTERPONE CONTRA LOS ESPECIALISTAS DE LOS EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE AL JUZGADOR QUE CONOCE DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA

“Según escrito de fecha 24 de abril de 2018 (fs. […]. pieza), presentado en esa misma fecha en el Juzgado de Familia de Santa Tecla, por las razones expuestas en el mismo, el licenciado Álvarez Belloso solicita: “a) Me admita el presente escrito; b) por alegado y acreditado el justo impedimento; c) suspenda y reprograme la celebración de audiencia preliminar; d) tenga por promovido el incidente de recusación contra su autoridad judicial, quien no ha podido impedir el que se cometan actos irregulares de comunicación y fuga de información dentro del Tribunal y relativos al caso judicial de su conocimiento; especialmente la conducta de la licenciada ELVA MARINA AVILÉS CRUZ; e) agregue la documentación que acompaño; f) corra traslado de ley a la parte contraria y remita las actuaciones a la Honorable Cámara de la Sección de Occidente para el conocimiento y decisión del incidente de recusación; g) a la Honorable Cámara de Familia de la Sección de Occidente se le solicita: que admita el incidente de recusación, señale y convoque a audiencia de ser necesario para aportar pruebas  y prestar el auxilio judicial; y en caso de acoger la pretensión de recusación, desarraigue el expediente judicial y encomiende su tramitación y decisión a un Juzgado de Familia con jurisdicción en Santa Ana, en aras de una transparente e imparcial administración de justicia y h) siga con el trámite de ley.”-

EL TRÁMITE DEL INCIDENTE

En general, los incidentes tienen un trámite común desarrollado en los arts. 57 al 62 de la Ley Procesal de Familia (identificada sólo como “Pr.F.”, pero hay determinados tipos de incidentes que tienen una tramitación excepcional, como son los casos de los “Conflictos de Competencia”, de la “Recusación de Funcionarios Judiciales”, de la “Recusación del Secretario Judicial y de los Especialistas”, del “Impedimento de los Juzgadores” y de la “Acumulación de Procesos”, tal como lo disponen los arts. 58 y 63 al 74 Pr.F., por lo que en el caso específico del incidente de recusación planteado por el licenciado Álvarez Belloso en el carácter en que actúa, el trámite correspondiente es el contemplado en los arts. 66, 67 y 68 Pr.F..-

De conformidad con el art. 67 inc. 1º Pr.F., “La recusación se debe interponer ante el Juez que conoce del proceso, con expresión de los hechos en que se fundamenta y con el ofrecimiento de pruebas. Dicho funcionario remitirá el escrito que la contenga al Tribunal Superior a más tardar en la siguiente audiencia, citando al recusante para que dentro de tercero día ocurra al Tribunal Superior a usar de su derecho.”; observándose que el tribunal de primera instancia omitió la cita al recusante, tal cual lo dispone el referido artículo, por lo que sobre este punto nos pronunciaremos más adelante.-

El licenciado Álvarez Belloso por medio del escrito de fs. […] 3ª. pieza del presente incidente ha planteado ante esta Cámara la recusación de la señora Juez de Familia de Santa Tecla licenciada Santos Iveth Erazo Quijano  y Trabajadora Social del equipo multidisciplinario del Tribunal de Primera Instancia, licenciada Elva Marina Avilés Cruz, en virtud de lo cual ha pedido que sea apartada del conocimiento del proceso en referencia a la Juzgadora y la profesional del equipo multidisciplinario.- El art. 69 Pr.F. dispone que “El Secretario y los Especialistas podrán ser recusados cuando exista un motivo igual o semejante al que inhabilita al Juez. De la recusación conocerá el Juez de la causa y deberá resolver dentro de los tres días siguientes de presentado el escrito, sin suspender el curso del proceso. Si el Juez declara procedente la recusación, nombrará Secretario al interino o designará otros especialistas, según el caso; si la declara improcedente, condenará en costas al recusante, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar.” (letras subrayadas y negritas se encuentran fuera del texto legal).-

Con fundamento en la disposición legal transcrita, los suscritos Magistrados estimamos que la recusación interpuesta contra los especialistas del equipo multidisciplinario del tribunal no es competencia de conocimiento de esta Cámara, sino de la Juzgadora que conoce en primera instancia; en virtud de ello, el incidente de recusación contra la trabajadora social del Juzgado de Familia de Santa Tecla planteado por el licenciado Alvarez Belloso ante esta Cámara, deberá ser declarado improponible, de conformidad al art. 277 Pr.C.M., es decir, por falta de competencia de grado, disposición que se aplica por analogía al caso en estudio.- Por lo anterior se concluye que la recusación de la especialista del equipo multidisciplinario podrá plantearse ante la señora Jueza de Primera Instancia.-

ORDENACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA

Para celebrar la audiencia de recepción de pruebas y de decisión del incidente, como acto previo la Cámara deberá proveer la “ordenación de prueba” que, según el art. 109 de la Ley Procesal de Familia, consiste en una providencia de ese Tribunal sobre los medios probatorios ofertados, en la que rechazará los inadmisibles, impertinentes o inútiles, admitirá los pertinentes al caso para que sean recibidos y ordenará de oficio los necesarios.-

El Licenciado Álvarez Belloso ha ofrecido como medios probatorios: a) la declaración de propia parte rendida en el incidente en la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; si se tuviere a bien señalar la audiencia de aportación de prueba.- Con dicho elemento de prueba se pretende acreditar cómo se ha tenido conocimiento de la fuga de información judicial; de las personas involucradas en la fuga de información; los números telefónicos  en los que consta la información fugada y la jactancia de tener contactos al interior del Tribunal; b) copia simple de denuncia interpuesta contra la Juzgadora de Familia de Santa Tecla, Juzgado Uno, ante la Dirección de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia. Con dicho elemento de prueba pretendo acreditar que mi representado ha interpuesto una denuncia ante dicho Departamento y que la tramitación de la misma constituye un motivo serio y razonable para que se separe a la señora Juez de Familia, Juez Uno, del conocimiento y decisión del presente proceso judicial; así como la Trabajadora Social y empleados que resulten señalados de la investigación que se realice; c) la declaración en calidad de testigo de […], mayor de edad, Agente de la Policía Nacional Civil, en calidad de analista operativo SATI DIN PNC, Departamento de la Paz. Con su declaración se acreditará el procedimiento realizado de extracción de información; los titulares de los teléfonos móviles a quienes se les extrajo la información; el contenido de la información extraída; y d) la declaración en calidad de testigo de […], mayor de edad, Cabo de la Policía Nacional Civil; Analista Operativo Unidad de Análisis y Tratamiento de la Información – DCI. Con su declaración se acreditará el procedimiento de obtención, extracción o vaciado de información de dos teléfonos celulares incautados el día 18 de enero de 2017 y el contenido del Anexo 04 que contiene el registro de llamadas salientes y llamadas entrantes a números telefónicos que están relacionados con el Tribunal; relacionados con la licenciada Elba Avilés.-

En relación a la prueba ofrecida sobre la declaración de propia parte y las declaraciones de los testigos señores […], y lo que manifiesta el licenciado Álvarez Belloso que pretende acreditar con los mismos, dichos medios de prueba no son idóneos con respecto a la recusación de la señora Jueza de Familia de Santa, Tecla, licenciada Santos Iveth Erazo Quijano, pues éstos se refieren a la fuga de información judicial, así como al procedimiento realizado de extracción de información, los titulares de los teléfonos móviles a quienes se les extrajo la información, el contenido de la misma y el vaciado de información de dos teléfonos celulares incautados; medios de prueba que no resultan idóneos para hacer valer la recusación planteada contra la señora Jueza mencionada, por lo que los mismos se declaran inadmisibles por no ser pertinentes en el presente incidente.-

En el folio […] vto. 3ª. pieza del escrito mediante el cual se promueve el incidente de recusación, el licenciado Francisco Zacarías Álvarez Belloso expresó “Ofrecimiento y determinación del medio de prueba para acreditar la causa o motivo serio y razonable que no garantiza la imparcialidad del Tribunal”, en donde consta que ofrece entre otros medios de prueba “copia simple de la denuncia interpuesta contra el Juzgado de Familia de Santa Tecla, Juzgado Uno, ante la Dirección de Investigación judicial de la Corte Suprema de Justicia. Con dicho elemento de prueba pretendo acreditar que mi representado ha interpuesto una denuncia ante dicho Departamento y que la tramitación de la misma constituye un motivo serio y razonable para que se separa a la señora Juez de Familia, Juez Uno, del conocimiento y decisión del presente proceso judicial; así como a la Trabajadora Social y empleados que resulten señalados en la investigación que se realice”.- De lo anterior se advierte que expresó que ofrecía como prueba “copia simple de Denuncia interpuesta contra el Juzgado de Familia de Santa Tecla; Juzgado Uno…”, ofrecimiento que no se encuentra conforme a derecho, pues como sabemos, la ley adjetiva familiar y el procedimiento común aplicable supletoriamente, exige que los medios de prueba sean ofrecidos y determinados o singularizados a efecto de que sean producidos en la audiencia; por lo que si pretende que dicho documento sea valorado como medio probatorio se requerirá al referido profesional para que previamente al día de la audiencia respectiva, presente la copia de la denuncia interpuesta en contra de la licenciada Santos Iveth Erazo Quijano, en la cual conste el sello original de recibido de la Dirección de Investigación Judicial.- Respecto a la omisión del tribunal sobre la cita al recusante para que ocurra a esta Cámara, se advierte que con la prevención que se formulará en la presente providencia al referido profesional, se le haría saber a su vez que el expediente relacionado ha sido remitido a esta Instancia para que concurra a ésta a usar de su derecho y a subsanar la prevención.”