LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

BUSCA GARANTIZAR UNA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS FRENTE A LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CON LO CUAL SE PROMOVERÁ EL BUEN OBRAR Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS

           

“Por medio del Decreto Legislativo número 760, la Asamblea Legislativa promulgó el día 28 de agosto de 2017, la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la que entró en vigencia a partir del 31 de enero del presente año; inspirada en los principios y tendencias modernas del Derecho Administrativo.

Dicha normativa busca garantizar una tutela efectiva de los derechos de los administrados frente a las actuaciones de la Administración Pública y Concesionarios de Servicios Públicos, con lo cual se promoverá el buen obrar y funcionamiento de las instancias administrativas -considerandos II, II y IV de la LJCA-.”

 

DOBLE FINALIDAD DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

“Así, la Jurisdicción Contencioso Administrativa se constituye como una jurisdicción especial y se erige como un mecanismo de control de la legalidad de las actuaciones y omisiones de la Administración pública De lo antes expuesto, se advierte una doble finalidad de la LJCA: a) lograr una efectiva protección de los derechos de los administrados frente a posibles ilegalidades en las actuaciones u omisiones de la Administración Pública y Concesionarios de Servicios Públicos, bajo el esquema normativo diseñado para tal efecto, y; b) buscar el buen funcionamiento de la Administración Pública.

El cambio normativo señalado, conlleva también la promulgación de una Ley de Procedimientos Administrativos, la cual fue emitida, pero se encuentra en su período de vacatio legis; esta Ley -a partir de su vigencia- uniformará todos los procedimientos administrativos previstos en la Administración Pública, y ampliará aspectos que antes se encontraban previstos en la normativa contencioso administrativa recién derogada; sin embargo, como dicha norma no está en vigencia; se promulgó el Decreto Legislativo 762, en fecha 28 de agosto de 2017, y que entró en vigencia también el día 31 de enero del presente año, el cual contiene las DTPA, antes mencionadas.

Dicho cuerpo legal, de carácter transitorio, contiene disposiciones administrativas encaminadas a facilitar la aplicación de la LJCA y, a complementar garantías de protección jurisdiccional contenidas en la misma.

Entendiendo entonces que la naturaleza de las DTPA, es el complementar y facilitar el desarrollo y ejercicio de algunas figuras de la LJCA --ante la ausencia de la Ley de Procedimientos Administrativos--; es decir, dichas disposiciones regulan diferentes figuras de manera autónoma -9 artículos-, como lo son la nulidad de pleno derecho, agotamiento de la vía, proceso de lesividad, silencio administrativo, entre otros.

Bajo estas condiciones –reseñadas de manera general-, es que el legislador ha habilitado al administrado y, -en determinados casos- a la misma administración -Art. 17 LJCA- el acceder a la vía jurisdiccional contencioso administrativa en defensa a los derechos que considere transgredidos por medio de las actuaciones u omisiones de la Administración Pública.”