LEY
DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
BUSCA GARANTIZAR UNA TUTELA EFECTIVA DE LOS DERECHOS
DE LOS ADMINISTRADOS FRENTE A LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS, CON LO CUAL SE PROMOVERÁ EL BUEN OBRAR Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS
“Por medio del Decreto Legislativo número 760, la
Asamblea Legislativa promulgó el día 28 de agosto de 2017, la nueva Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, la que entró en vigencia a partir del
31 de enero del presente año; inspirada en los principios y tendencias modernas
del Derecho Administrativo.
Dicha normativa busca garantizar una tutela efectiva
de los derechos de los administrados frente a las actuaciones de la
Administración Pública y Concesionarios de Servicios Públicos, con lo cual se
promoverá el buen obrar y funcionamiento de las instancias administrativas -considerandos
II, II y IV de la LJCA-.”
DOBLE FINALIDAD DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“Así, la Jurisdicción Contencioso Administrativa se
constituye como una jurisdicción especial y se erige como un mecanismo de
control de la legalidad de las actuaciones y omisiones de la Administración
pública De lo antes expuesto, se advierte una doble finalidad de la LJCA: a) lograr una efectiva protección de
los derechos de los administrados frente a posibles ilegalidades en las
actuaciones u omisiones de la Administración Pública y Concesionarios de
Servicios Públicos, bajo el esquema normativo diseñado para tal efecto, y; b) buscar el buen funcionamiento de la Administración Pública.
El cambio normativo señalado, conlleva también la
promulgación de una Ley de Procedimientos Administrativos, la cual fue emitida,
pero se encuentra en su período de vacatio legis; esta Ley -a partir de su vigencia- uniformará todos los
procedimientos administrativos previstos en la Administración Pública, y
ampliará aspectos que antes se encontraban previstos en la normativa
contencioso administrativa recién derogada; sin embargo, como dicha norma no
está en vigencia; se promulgó el Decreto Legislativo 762, en fecha 28 de agosto
de 2017, y que entró en vigencia también el día 31 de enero del presente año,
el cual contiene las DTPA, antes mencionadas.
Dicho cuerpo legal, de carácter transitorio, contiene disposiciones
administrativas encaminadas a facilitar la aplicación de la LJCA y, a complementar garantías de
protección jurisdiccional contenidas en la misma.
Entendiendo entonces que la naturaleza de las DTPA, es
el complementar y facilitar el desarrollo y ejercicio de algunas figuras de la
LJCA --ante la ausencia de la Ley de Procedimientos Administrativos--; es
decir, dichas disposiciones regulan diferentes figuras de manera autónoma -9
artículos-, como lo son la nulidad de pleno derecho, agotamiento de la vía,
proceso de lesividad, silencio administrativo, entre otros.
Bajo estas condiciones –reseñadas de manera
general-, es que el legislador ha habilitado al administrado y, -en determinados casos- a
la misma administración -Art. 17 LJCA- el acceder a la vía
jurisdiccional contencioso administrativa en defensa a los derechos que
considere transgredidos por medio de las actuaciones u omisiones de la
Administración Pública.”