PRONTO DESPACHO

 

REQUISITOS Y CONSIDERACIONES RESPECTO A SU FINALIDAD CONFORME A PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR EL LEGISLADOR

 

“La finalidad de del pronto despacho es la de procurar que en el menor tiempo posible, las peticiones ante autoridades judiciales sean resueltas, esto conlleva como requisito la verificación por parte del ente juzgador de los plazos procesales que la ley le franquea para poder emitir un pronunciamiento.

En caso de haberse superado el plazo de resolución, la ley habilita al interesado en poder hacer uso del pronto despacho como mecanismo de control para el cumplimiento de los plazos procesales.

Lo anterior se obtiene del art. 173 CPP, conteniendo en el mismo la base legal de dicha figura:

“Art. 173.- Vencido el término en que se deba dictar una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho, y si dentro de los tres días no la obtiene, podrá denunciar el retardo de un juez a la Cámara de Segunda Instancia, quienes proveerán enseguida lo que corresponda, previo informe verbal del denunciado.

Si la demora es imputable a un miembro o al pleno de la Cámara de Segunda Instancia conocerá la Sala de lo Penal, y si la denuncia es contra un miembro o el pleno de la Sala de lo Penal conocerá la Corte Suprema de Justicia, con exclusión de aquélla."

De la interpretación del artículo anterior se destacan 4 requisitos necesarios, los cuales solo en caso de cumplimiento se debe conocer de la Denuncia por Demora en el Trámite:

Debe haber un término cierto para emitir una resolución.

Este término debe haberse vencido ya sin que el juez resuelva.

Se debe interponer una solicitud de pronto despacho al juez a fin de que resuelva.

Deben haber pasado 3 días después de haberse interpuesto tal solicitud sin que el juez resuelva sobre lo pedido.

Solo entonces se puede interponer la denuncia. A estos requisitos hay que agregar que toda pretensión debe tener una base probatoria, no basta la mera expresión del peticionario para comprobar la existencia de la situación que narra, por lo que se le exige una mínima corroboración, presentando los documentos que tenga disponibles respecto de los pasajes necesarios de la carpeta judicial para comprender cuál resolución es la que no ha sido pronunciada en tiempo, así como debe presentar copia de recibido de la solicitud de pronto despacho para probar que ha cumplido ese requisito.”

 

DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD HECHA POR EL AGENTE AUXILIAR DEL FISCAL, DADO QUE EXISTIÓ PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LO SOLICITADO

 

“En el caso de mérito, esta Cámara al revisar el escrito de demora en el trámite, ha delimitado que el Fiscal Rodríguez Aquino presentó la solicitud para realizar reconocimientos fotográficos y de personas de los imputados precitados el día cinco de diciembre del año anterior; posteriormente ha existido pronunciamiento respecto de lo solicitado, teniendo que para habilitar la competencia de la Cámara, no debe haber existido respuesta del Juez, que es el caso, el Fiscal ha confundido el tipo de impugnación respecto de la conformidad o no con lo resuelto, por que como el mismo afirma, el Juez ya le resolvió pero no está de acuerdo con lo resuelto, no siendo la Denuncia por Demora en el Trámite la vía procesal para dirimir ello.

Por ende no es procedente la solicitud hecha por el agente auxiliar del Fiscal General de la República.”