PRONTO DESPACHO
REQUISITOS
Y CONSIDERACIONES RESPECTO A SU FINALIDAD CONFORME A PARÁMETROS ESTABLECIDOS
POR EL LEGISLADOR
“La
finalidad de del pronto despacho es la de procurar que en el menor tiempo
posible, las peticiones ante autoridades judiciales sean resueltas, esto
conlleva como requisito la verificación por parte del ente juzgador de los
plazos procesales que la ley le franquea para poder emitir un pronunciamiento.
En
caso de haberse superado el plazo de resolución, la ley habilita al interesado
en poder hacer uso del pronto despacho como mecanismo de control para el
cumplimiento de los plazos procesales.
Lo
anterior se obtiene del art. 173 CPP, conteniendo en el mismo la base legal de
dicha figura:
“Art.
173.- Vencido el término en que se deba dictar una resolución, el interesado
podrá pedir pronto despacho, y si dentro de los tres días no la obtiene, podrá
denunciar el retardo de un juez a la Cámara de Segunda Instancia, quienes
proveerán enseguida lo que corresponda, previo informe verbal del denunciado.
Si
la demora es imputable a un miembro o al pleno de la Cámara de Segunda
Instancia conocerá la Sala de lo Penal, y si la denuncia es contra un miembro o
el pleno de la Sala de lo Penal conocerá la Corte Suprema de Justicia, con
exclusión de aquélla."
De
la interpretación del artículo anterior se destacan 4 requisitos necesarios,
los cuales solo en caso de cumplimiento se debe conocer de la Denuncia por
Demora en el Trámite:
Debe
haber un término cierto para emitir una resolución.
Este
término debe haberse vencido ya sin que el juez resuelva.
Se
debe interponer una solicitud de pronto despacho al juez a fin de que resuelva.
Deben
haber pasado 3 días después de haberse interpuesto tal solicitud sin que el
juez resuelva sobre lo pedido.
Solo
entonces se puede interponer la denuncia. A estos requisitos hay que agregar
que toda pretensión debe tener una base probatoria, no basta la mera expresión
del peticionario para comprobar la existencia de la situación que narra, por lo
que se le exige una mínima corroboración, presentando los documentos que tenga
disponibles respecto de los pasajes necesarios de la carpeta judicial para
comprender cuál resolución es la que no ha sido pronunciada en tiempo, así como
debe presentar copia de recibido de la solicitud de pronto despacho para probar
que ha cumplido ese requisito.”
DECLARATORIA
DE IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD HECHA POR EL AGENTE AUXILIAR DEL FISCAL, DADO
QUE EXISTIÓ PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE LO SOLICITADO
“En
el caso de mérito, esta Cámara al revisar el escrito de demora en el trámite,
ha delimitado que el Fiscal Rodríguez Aquino presentó la solicitud para
realizar reconocimientos fotográficos y de personas de los imputados precitados
el día cinco de diciembre del año anterior; posteriormente ha existido
pronunciamiento respecto de lo solicitado, teniendo que para habilitar la competencia
de la Cámara, no debe haber existido respuesta del Juez, que es el caso, el
Fiscal ha confundido el tipo de impugnación respecto de la conformidad o no con
lo resuelto, por que como el mismo afirma, el Juez ya le resolvió pero no está
de acuerdo con lo resuelto, no siendo la Denuncia por Demora en el Trámite la
vía procesal para dirimir ello.
Por
ende no es procedente la solicitud hecha por el agente auxiliar del Fiscal
General de la República.”