ANTICIPO DE PRUEBA
TESTIMONIAL
DERECHO DE DEFENSA EN AUDIENCIA DE
RECEPCIÓN DE ANTICIPO DE PRUEBA
“La jurisprudencia
de la Sala de lo Constitucional se ha pronunciado sobre la necesidad de
salvaguardar en todas sus expresiones, el derecho fundamental de defensa de
cualquier persona sometida a un proceso penal. La constante protección de este
derecho es de primera importancia frente a la intervención del Estado, y se manifiesta, en dos formas: la defensa material y
la defensa técnica. Con respecto a la asistencia y nombramiento oficioso de
defensor público se tiene que el Tribunal de Sentencia de La Unión actuó en la
medida de asegurar el derecho de defensa del imputado, en razón que tal derecho
se vio tutelado ante el nombramiento
de abogado defensor para la
diligencia y de la participación del mismo en la audiencia de recepción de
anticipo de prueba testimonial.
El Art. 305 inciso final del
Código Procesal Penal estipula la posibilidad de omitir la citación anticipada
dada la urgencia del acto, el cual puede practicarse con la citación del fiscal
y de un defensor público, no obstante ello, se citó también al defensor
particular, aunque con poco margen de tiempo dada la urgencia del caso.
La Prueba Anticipada constituye
un medio excepcional de producir prueba antes de la vista pública, en atención
de ciertas circunstancias que hacen temer la posibilidad de que tales elementos
de prueba no sean incorporados efectivamente al juicio, y con el objeto de garantizar
la legalidad del proceso, el artículo 177 inc. 2º del Código Procesal Penal,
regula la posibilidad legal de producir anticipos de prueba o actos urgentes de
comprobación previa autorización judicial, y el Art. 305 contiene las reglas
para que un testigo pueda declarar anticipadamente; es decir, cuando exista un obstáculo difícil de superar, que haga
presumible que tal declaración no podrá realizarse durante la vista pública.
La parte recurrente manifiesta que la declaración del testigo clave
(...) es ilegal, por no haber estado presente el Defensor
Particular nombrado en ese momento; pero, en este caso hay una colisión de
intereses que el juez debe valorar, ya que el testigo expresó que su vida o
integridad corren riesgo por el hecho de poseer información sobre el hecho que
se investiga y por lo cual ha recibido anónimos, expresando que ya no iba a
llegar a declarar de nuevo, y por ello la Fiscalía General de la República como
medida de urgencia solicitó que se le tome declaración anticipada, petición que
fue avalada por el Tribunal de Sentencia de La Unión.
La normativa internacional en
relación a los derechos humanos y garantías judiciales establece el derecho de
todo inculpado a interrogar a los testigos y peritos, así lo establece la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en su Art. 8 número 2 literales d) y f) y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 14, número 3,
literal e); dicho lo anterior, no cabe duda que el imputado en ejercicio a su
derecho de defensa puede interrogar, con más razón su Defensor Particular,
pero, ante la incomparecencia de éste se suplió y aseguró su derecho de defensa
con el defensor público que lo asistió.