SOBRESEIMIENTO
DEFINITIVO
ASPECTOS
FUNDAMENTALES DE PROCEDENCIA
“I.- La Institución Jurídica procesal del Sobreseimiento Definitivo,
descansa sobre dos aspectos fundamentales que son: 1.- Las condiciones que lo generan, y 2.- El momento procesal oportuno para dictarlo. El primero,
referido a la actividad de medios de prueba incorporados como elementos de
convicción por la Fiscalía General de la República al expediente judicial, bajo
el contenido establecido en el Art. 350 CPP; en tal sentido, constituye el
efecto de una terminación alterna del proceso, pues la Fiscalía General de la
República como ente persecutor del delito, se ve inhibida de continuar con la
investigación de manera definitiva, y ello implica, que el juzgador tiene el
grado de certeza suficiente como para decretarlo, pues desvincula al indiciado
de toda responsabilidad proveniente de la acción penal, ya que, una vez
declarada la firmeza del pronunciamiento, no permite que el mismo vuelva a ser
discutido. Vale decir, que ya no existe la posibilidad de incorporar nuevos
elementos que afecten sustancialmente la investigación y por lo tanto la
detención momentánea del proceso resultaría inocua, mientras que en el segundo.”
PROCEDE A DICTARSE EN LOS MOMENTOS QUE LA LEY
FACULTE HACERLO, LO CUAL IMPLICA RESPETO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DEBIDO
PROCESO
“VII.-Es
más, sólo a nivel de ejemplo, si
analizamos el Art. 266 CPP derogado,
en el numeral 1º, decía que el Juez de Instrucción dictará un Auto Instrucción
Formal, en el que podía resolver, entre otras cosas: “““1) la ratificación de las medidas cautelares de carácter patrimonial y
no patrimoniales impuestas, su modificación o la libertad del imputado”““,
pero el Código Procesal Penal vigente, en el “Auto de Instrucción Formal” en el
art. 302 ya no da tal facultad, y ello no fue un olvido, simplemente el
legislador optó por eliminar tal
potestad, al menos en ese momento en que corresponda dictar el Auto de Instrucción Formal, ello no
quita que habiendo transcurrido un tiempo ya considerable, el Juez de
Instrucción pueda en efecto convocar, a una Audiencia de Revisión de Medidas
Cautelares; el punto a resaltar por parte de esta Cámara es el hecho de tener
presente cuales son las facultades que
la ley da en cada momento a cada juez, y véase que no estamos diciendo que
el Juez de Instrucción, no pueda dictar un Sobreseimiento Definitivo o
Provisional, claro que puede hacerlo,
pero el punto a resaltar es que puede hacerlo en los momentos que la misma ley
le faculte hacerlo, lo cual implica precisamente respeto al Principio de
Legalidad y Debido Proceso.
VIII.-Lo
anterior responde a un Principio Teleológico, y es que si un Juez de Paz, quien también es autoridad judicial, capaz y
competente al igual que un Juez de Instrucción y/o Juez de Tránsito, celebra
Audiencia Oral, escucha de viva voz a las partes respetando el referido
Principio de Oralidad, examina, analiza y valora las diligencias de
investigación presentadas en el Requerimiento Fiscal, como elementos
probatorios, según la ley se lo faculta, y al final de la audiencia, dicho Juez
de Paz, opta por no dictar un
sobreseimiento, sino pasar el caso a la siguiente fase, véase que ello en
principio debe de respetarse, a menos que un tribunal superior en grado le diga
lo contrario.
IX.-La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia, en la sentencia con número de referencia 142-CAS-2012, dictada a las
diez horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil doce,
dijo: “““el sobreseimiento no es una
institución que pueda funcionar debidamente cuando se ubica al inicio de la
investigación en fase judicial, por cuanto ni el término administrativo, ni
el término de inquirir suponen un tiempo suficiente para investigar plenamente
la ejecución de un hecho delictivo, claro está que estamos hablando de una
investigación asumida, seriamente, con responsabilidad….,la investigación penal
requiere una mayor rigurosidad, por cuanto se trata de la determinación de si
se ha cometido una conducta delictiva o no, y de establecer quiénes son los
autores y partícipes de la misma, ésa es la razón fundamental de por qué el
sobreseimiento se ubica, no en la fase inicial de las investigaciones, sino
en la fase de instrucción…Como
puede observarse, una de las innovaciones principales es la ubicación de la
figura jurídica del Sobreseimiento en el Procedimiento Penal, restringiendo el ámbito de
pronunciamiento. De la interpretación de los Arts. 350 y 351 en relación con
los Arts. 300 y 358, todos Pr.Pn., se deduce que el Juez de Paz está
inhabilitado para dictar dichas resoluciones, exceptuándose el caso del
Sobreseimiento Definitivo en los supuestos de extinción de la acción penal por
las razones señaladas en el Art. 350 Inc. Fn. Pr.Pn., siendo una potestad
adjudicada sólo al Juez de Instrucción. El fundamento de tal cambio, reside en
garantizar el respeto al debido proceso y sus garantías, a través de una
evaluación motivada de elementos probatorios concretos que permitan decidir de
una forma más certera las condiciones derivadas de la existencia del delito y
la participación del mismo”““(Sic), (publicada
en la página web oficial del Centro de Documentación Judicial, de la Corte
Suprema de Justicia).”
LA OPORTUNIDAD PROCESAL EN QUE ES PROCEDENTE,
SERÁ EN AUDIENCIA INICIAL O COMO ACTO CONCLUSIVO DE LA INSTRUCCIÓN Y SÓLO DE
FORMA EXCEPCIONAL EN LA ETAPA DEL JUICIO
“XII.-Es
importante señalar que el Sobreseimiento
Definitivo está previsto en el art.
350 CPP, y el numeral 1° dice: “““Cuando
resulte con certeza que el hecho no
ha existido o no constituye delito o que el imputado no ha participado en él”““(Sic,
el resaltado es nuestro), como se puede advertir son tres supuestos, pero para
cualquiera de ellos se requiere “certeza” y la certeza positiva como estado cognitivo del juez, solo se obtiene
luego de haber agotado todas las vías de investigación, y en este caso no se ha agotado, es más no se ha dado
la oportunidad de dar inicio a la Fase de Instrucción, que es la fase en donde constitucionalmente se le da la oportunidad
al fiscal para que investigue, y solo después de haberle dado esa
oportunidad, entonces un juez puede en efecto emitir una decisión tan delicada
como lo es un Sobreseimiento Definitivo, el cual es equiparable a una Sentencia Definitiva Absolutoria.