COAUTORÍA
OCURRE CUANDO EL DELITO ES LLEVADO A CABO CONJUNTAMENTE POR VARIOS SUJETOS, DE AHÍ QUE EL DOMINIO DEL HECHO UNITARIO ES COMÚN A VARIAS PERSONAS
“De la lectura del escrito de alzada se
desprende que el recurrente alega dos motivos de apelación, el primero de ellos
lo relaciona como errónea aplicación del precepto contenido en el Art. 33 Pn.;
y, el segundo, inobservancia de las reglas de la sana crítica, con respecto a
medios o elementos probatorios de valor decisivo, Art. 400 Nº 5 Pr. Pn., de los
que cabe hacer las acotaciones siguientes:
En cuanto al primero de los motivos planteados por el postulante, en cuanto a la
errónea aplicación del Art. 33 Pn. por parte de la sentenciadora en el fallo apelado,
es necesario mencionar que dicha disposición en su acápite hace referencia a
los autores directos o coautores y literalmente se lee: “ Son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros
cometen el delito” ; aduciendo el impetrante que el yerro judicial deviene
por el hecho de no considerar el actuar de los imputados en su nivel de
coautoría conforme a la teoría del dominio del hecho.
Hablando de coautoría se dice que esta ocurre
cuando el delito es llevado a cabo conjuntamente por varios sujetos, de ahí que
el dominio del hecho unitario es común a varias personas. Miguel Alberto Trejo
Escobar en su libro (Autoría y Participación en Derecho Penal, pág. 123)
citando a Enrique Bacigalupo, al respecto dice: “ Son coautores los que toman
parte en la ejecución del delito co-dominando el hecho.””
REQUISITOS
“De ahí que la coautoría vista desde la
lupa de la teoría del dominio del hecho, tenga los requisitos siguientes: a)
Debe existir un elemento subjetivo, esto es el acuerdo previo y común, esto es
un plan con división de tareas o funciones acordadas previamente; y, b) La existencia
de un elemento objetivo, la contribución del coautor en el hecho que debe ser
esencial.
Como parte objetiva debe haber un
codominio o dominio funcional del hecho mediante el reparto de roles; una
intervención, generalmente, dentro de la fase de ejecución; y, un aporte
significativo a la obtención del resultado, que implica que cada coautor
subyuga el suceso global en apoyo de otro u otros, lo que hace posible el
delito, lo facilita o disminuye sustancialmente su riesgo. En el componente
subjetivo -como se dijo supra-, ha de existir una decisión conjunta, un plan
común previamente concertado y una división de tareas o roles de forma
mancomunada.”
ADECUADO ESTABLECIMIENTO DE LA
PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL DEL IMPUTADO EN CALIDAD DE COAUTOR
“Teniendo en cuenta lo anterior y a
efecto de verificar la forma de participación del imputado TA, con base al
análisis de la conducta exteriorizada por este, según se desprende de lo
narrado por el testigo bajo régimen de protección con clave ÁGUILA 2, quien
claramente expuso que dicho procesado en compañía de otros dos sujetos llegan a
la gasolinera El Frutal, ubicada en la ciudad de El Congo de este departamento,
aproximadamente a las ocho con quince minutos de la noche del siete de junio de
dos mil quince, mientras él se encontraba haciendo sus labores de trabajo atrás
de la gasolinera, que dichos sujetos se acercaron y uno de ellos le puso la
pistola a la altura de las costillas y le dijeron que caminara hacia adentro
introduciéndolo por la puerta principal de la tienda, llevándolo hasta un
pasillo detrás del mostrador, que los tres sujetos andaban armados y con dichas
armas lo golpeaban en la cabeza a él y a los demás compañeros porque querían
saber dónde estaba la llave de la caja fuerte de la tienda, que los sujetos los
registraban a ellos, como también el mostrador y la caja de la tienda buscando
la llave pero no la encontraron, por lo que se enojaron y los seguían golpeando,
ya que los tenían boca abajo tirados en el piso, que el declarante en la bolsa
de su camisa portaba un teléfono celular color blanco con protector negro
valorado en cuarenta y cinco dólares, del cual lo despojaron pero no sabe quién
de los tres porque no lo pudo ver, que uno de los sujetos le dijo a otro “ ... ya
mucho tiempo vámonos...” , que de repente se escucharon disparos como de afuera
para adentro y de adentro hacia afuera, que fue una balacera, que uno de los
sujetos cayó, otro se rindió y el tercero se fue.
Lo anterior, se encuentra corroborado
con lo dicho por el testigo captor BAVB, quien en lo esencial manifiesta que, como
a eso de las veinte horas del siete de junio de dos mil quince, mientras
realizan un patrullaje cerca de la gasolinera UNO en el municipio de El Congo,
fueron informados que sujetos armados habían entrado a esa gasolinera por lo
que se apersonaron de inmediato a dicho lugar quedándose como a diez o doce metros
de distancia de la puerta de vidrio de la entrada principal, pudiendo observar
que unas personas se encontraban golpeando a los empleados, que de inmediato
les mandó a los sujetos los comandos verbales de alto policía, saliendo el
primero apuntándole al dicente y disparó el arma de fuego que portaba, por lo
que el dicente también disparó su arma de fuego, cayendo dicho sujeto al suelo
porque “ ... tuvo que haber salir lesionado de algún proyectil de mi arma...” ;
seguidamente, sale otro sujeto y corre en dirección del lado izquierdo de atrás
de la gasolinera y sale de frente disparando con un arma de fuego, quien se dio
a la fuga; que el tercer sujeto está dentro de la tienda y tiene una arma de
fuego en sus manos con la que le apunta y dispara hacia su persona, luego
levanta sus manos y dice que va a salir, por lo que le ordena que salga con las
manos en la cabeza y así lo hizo, este sujeto responde al nombre de WATA,
habiendo sido encontrada el arma que ocupaba tirada en el suelo donde él se
encontraba parado; lo anterior, también aparece relacionado en el acta de
detención del referido procesado, agregada a Fs. 5.
Confrontando los hechos descritos por
los relacionados testigos con los aspectos doctrinarios y legales expuestos en
los párrafos precedentes, ha de observarse que la conducta del procesado TA se
adecua perfectamente a la descrita por el legislador al delito de ROBO AGRAVADO
en su calidad de coautor, debiendo considerarse para ello el concurso aparente
de leyes contenido en el Art. 7 Nº 3 Pn. Porque no se ha acreditado que sea para
facilitar, consumar el delito de robo, como para encuadrar dicha conducta en un
homicidio agravado imperfecto Arts. 128 y 129 N° 2 ambos Pn. Puesto que incluso
uno de los participantes le expresa a los demás delincuentes que mejor se
fueran porque ya había pasado mucho tiempo, y fue esos momentos que llegan los
agentes policiales. Es decir que este imputado deberá de responder por los
hechos ya consumados antes de los disparos, esto es la sustracción y
apoderamiento violento de las cosas muebles de la víctima AGUILA 2.-“