COAUTORÍA

 

OCURRE CUANDO EL DELITO ES LLEVADO A CABO CONJUNTAMENTE POR VARIOS SUJETOS, DE AHÍ QUE EL DOMINIO DEL HECHO UNITARIO ES COMÚN A VARIAS PERSONAS

 

“De la lectura del escrito de alzada se desprende que el recurrente alega dos motivos de apelación, el primero de ellos lo relaciona como errónea aplicación del precepto contenido en el Art. 33 Pn.; y, el segundo, inobservancia de las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, Art. 400 Nº 5 Pr. Pn., de los que cabe hacer las acotaciones siguientes:

En cuanto al primero de los motivos planteados por el postulante, en cuanto a la errónea aplicación del Art. 33 Pn. por parte de la sentenciadora en el fallo apelado, es necesario mencionar que dicha disposición en su acápite hace referencia a los autores directos o coautores y literalmente se lee: “ Son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen el delito” ; aduciendo el impetrante que el yerro judicial deviene por el hecho de no considerar el actuar de los imputados en su nivel de coautoría conforme a la teoría del dominio del hecho.

Hablando de coautoría se dice que esta ocurre cuando el delito es llevado a cabo conjuntamente por varios sujetos, de ahí que el dominio del hecho unitario es común a varias personas. Miguel Alberto Trejo Escobar en su libro (Autoría y Participación en Derecho Penal, pág. 123) citando a Enrique Bacigalupo, al respecto dice: “ Son coautores los que toman parte en la ejecución del delito co-dominando el hecho.””

 

REQUISITOS

 

“De ahí que la coautoría vista desde la lupa de la teoría del dominio del hecho, tenga los requisitos siguientes: a) Debe existir un elemento subjetivo, esto es el acuerdo previo y común, esto es un plan con división de tareas o funciones acordadas previamente; y, b) La existencia de un elemento objetivo, la contribución del coautor en el hecho que debe ser esencial.

Como parte objetiva debe haber un codominio o dominio funcional del hecho mediante el reparto de roles; una intervención, generalmente, dentro de la fase de ejecución; y, un aporte significativo a la obtención del resultado, que implica que cada coautor subyuga el suceso global en apoyo de otro u otros, lo que hace posible el delito, lo facilita o disminuye sustancialmente su riesgo. En el componente subjetivo -como se dijo supra-, ha de existir una decisión conjunta, un plan común previamente concertado y una división de tareas o roles de forma mancomunada.”

 

ADECUADO ESTABLECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL DEL IMPUTADO EN CALIDAD DE COAUTOR

 

“Teniendo en cuenta lo anterior y a efecto de verificar la forma de participación del imputado TA, con base al análisis de la conducta exteriorizada por este, según se desprende de lo narrado por el testigo bajo régimen de protección con clave ÁGUILA 2, quien claramente expuso que dicho procesado en compañía de otros dos sujetos llegan a la gasolinera El Frutal, ubicada en la ciudad de El Congo de este departamento, aproximadamente a las ocho con quince minutos de la noche del siete de junio de dos mil quince, mientras él se encontraba haciendo sus labores de trabajo atrás de la gasolinera, que dichos sujetos se acercaron y uno de ellos le puso la pistola a la altura de las costillas y le dijeron que caminara hacia adentro introduciéndolo por la puerta principal de la tienda, llevándolo hasta un pasillo detrás del mostrador, que los tres sujetos andaban armados y con dichas armas lo golpeaban en la cabeza a él y a los demás compañeros porque querían saber dónde estaba la llave de la caja fuerte de la tienda, que los sujetos los registraban a ellos, como también el mostrador y la caja de la tienda buscando la llave pero no la encontraron, por lo que se enojaron y los seguían golpeando, ya que los tenían boca abajo tirados en el piso, que el declarante en la bolsa de su camisa portaba un teléfono celular color blanco con protector negro valorado en cuarenta y cinco dólares, del cual lo despojaron pero no sabe quién de los tres porque no lo pudo ver, que uno de los sujetos le dijo a otro “ ... ya mucho tiempo vámonos...” , que de repente se escucharon disparos como de afuera para adentro y de adentro hacia afuera, que fue una balacera, que uno de los sujetos cayó, otro se rindió y el tercero se fue.

Lo anterior, se encuentra corroborado con lo dicho por el testigo captor BAVB, quien en lo esencial manifiesta que, como a eso de las veinte horas del siete de junio de dos mil quince, mientras realizan un patrullaje cerca de la gasolinera UNO en el municipio de El Congo, fueron informados que sujetos armados habían entrado a esa gasolinera por lo que se apersonaron de inmediato a dicho lugar quedándose como a diez o doce metros de distancia de la puerta de vidrio de la entrada principal, pudiendo observar que unas personas se encontraban golpeando a los empleados, que de inmediato les mandó a los sujetos los comandos verbales de alto policía, saliendo el primero apuntándole al dicente y disparó el arma de fuego que portaba, por lo que el dicente también disparó su arma de fuego, cayendo dicho sujeto al suelo porque “ ... tuvo que haber salir lesionado de algún proyectil de mi arma...” ; seguidamente, sale otro sujeto y corre en dirección del lado izquierdo de atrás de la gasolinera y sale de frente disparando con un arma de fuego, quien se dio a la fuga; que el tercer sujeto está dentro de la tienda y tiene una arma de fuego en sus manos con la que le apunta y dispara hacia su persona, luego levanta sus manos y dice que va a salir, por lo que le ordena que salga con las manos en la cabeza y así lo hizo, este sujeto responde al nombre de WATA, habiendo sido encontrada el arma que ocupaba tirada en el suelo donde él se encontraba parado; lo anterior, también aparece relacionado en el acta de detención del referido procesado, agregada a Fs. 5.

Confrontando los hechos descritos por los relacionados testigos con los aspectos doctrinarios y legales expuestos en los párrafos precedentes, ha de observarse que la conducta del procesado TA se adecua perfectamente a la descrita por el legislador al delito de ROBO AGRAVADO en su calidad de coautor, debiendo considerarse para ello el concurso aparente de leyes contenido en el Art. 7 Nº 3 Pn. Porque no se ha acreditado que sea para facilitar, consumar el delito de robo, como para encuadrar dicha conducta en un homicidio agravado imperfecto Arts. 128 y 129 N° 2 ambos Pn. Puesto que incluso uno de los participantes le expresa a los demás delincuentes que mejor se fueran porque ya había pasado mucho tiempo, y fue esos momentos que llegan los agentes policiales. Es decir que este imputado deberá de responder por los hechos ya consumados antes de los disparos, esto es la sustracción y apoderamiento violento de las cosas muebles de la víctima AGUILA 2.-“