DERECHO DE DEFENSA

LLEVA ÍNSITO LA IGUALDAD DE ARMAS Y EL DERECHO A UTILIZAR LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES

“IV. El derecho de defensa tiene un arraigo más limitado que el derecho de audiencia, pero es, al igual que él, parte integrante del derecho a la protección jurisdiccional. Este únicamente se manifiesta ante la configuración de una contienda donde exista la necesidad de argüir elementos tendentes al desvanecimiento de las alegatos planteados por la contraparte. El ejercicio del derecho de defensa implica las posibilidades de participar en un proceso informado por el principio de contradicción, en que las partes puedan ser oídas en igualdad de condiciones y utilizar las pruebas pertinentes en su defensa, de modo que no se les impida aproximar al juez el material probatorio que considere pertinente para su defensa (sentencia de Inc. 40-2009, ya citada). Esta actividad procesal de parte viene encauzada por las reglas del proceso y se corresponde con la obligación del juez de procurar su regular desenvolvimiento, de modo que no se genere indefensión en ninguna de sus fases y para ninguna de las partes. Por ello, la defensa comprende todo medio de oposición a los argumentos fácticos y jurídicos de la respectiva contraparte (sentencia de 25-VI-2009, Inc. 102-2007).

Este derecho lleva ínsito la igualdad de armas y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes (Inc. 40-2009, ya citada). En efecto, las verdaderas posibilidades de defensa con las que cuenta un sujeto sometido a un proceso judicial vienen determinadas por las opciones probatorias con las que cuente. En ese sentido, si las posibilidades probatorias de una de las partes sobrepasan a las de la otra se produce una desigualdad procesal que conlleva violación constitucional. Lo mismo ocurre si a las partes les es vedada la posibilidad de utilizar los medios de prueba que estimen pertinentes para la fundamentación de su postura procesal. Ahora bien, es la parte la que corre con el riesgo que conlleva la no presentación de prueba o su presentación deficiente pues debe considerar que su actividad está sujeta a las cargas de la prueba y a los estándares de prueba que sirven para la evaluación de sus resultados.”

 

PARTES NO TIENEN DERECHO A QUE TODA PRUEBA PROPUESTA SEA ADMITIDA

“Sin embargo, las partes no tienen derecho a que toda prueba propuesta sea admitida. Para que se admita y se produzca la prueba ofertada, es necesario que esta cumpla con determinadas condiciones (resolución de 19-IX-2016, Amp. 604-2015). Estas son básicamente tres: licitud, pertinencia y utilidad. La licitud implica que esta debe proponerse y producirse de conformidad con las previsiones legales vigentes y no debe haber sido obtenida con violación a los derechos reconocidos por la Constitución. La pertinencia se traduce en el necesario ligamen que debe existir entre lo que se desee probar y el objeto del proceso. La utilidad es un juicio que se hace sobre la idoneidad de la prueba propuesta para conseguir demostrar los hechos a los que esta se refiere. Ella también puede estar limitada por la verosimilitud de las aserciones probatorias –es decir, puede rechazarse cuando lo que se supone que va a probarse con ella sea manifiestamente inverosímil, como por ejemplo hechos completamente opuestos a las leyes de la naturaleza– y por lo repetitivo de los resultados que pretende extraerse de ella –como cuando se proponen demasiados medios de prueba de una misma naturaleza encaminados a demostrar un mismo hecho–.

Lo antedicho solamente es representativo de las circunstancias excepcionales en que se puede limitar el derecho a la prueba. La regla general es que su titular puede optar por la actividad probatoria que considere más adecuada a sus intereses. Por ello, toda prueba propuesta debe ser admitida, sin perjuicio de que se incurra en alguna de las situaciones expuestas en el párrafo precedente. Ello porque el juez no es un sujeto procesal acrítico y avalorativo, sino que, por el contrario, es el conductor y director del proceso y, por tanto, el encargado del efectivo cumplimiento de las reglas y principios procesales.”