DERECHO DE DEFENSA
LLEVA ÍNSITO LA IGUALDAD DE ARMAS Y EL DERECHO A UTILIZAR LOS MEDIOS DE
PRUEBA PERTINENTES
“IV. El derecho de
defensa tiene un arraigo más limitado que el derecho de audiencia, pero es, al
igual que él, parte integrante del derecho a la protección jurisdiccional. Este
únicamente se manifiesta ante la configuración de una contienda donde exista la
necesidad de argüir elementos tendentes al desvanecimiento de las alegatos
planteados por la contraparte. El ejercicio del derecho de defensa implica las
posibilidades de participar en un proceso informado por el principio de
contradicción, en que las partes puedan ser oídas en igualdad de condiciones y
utilizar las pruebas pertinentes en su defensa, de modo que no se les impida
aproximar al juez el material probatorio que considere pertinente para su
defensa (sentencia de Inc. 40-2009, ya citada). Esta actividad procesal de
parte viene encauzada por las reglas del proceso y se corresponde con la
obligación del juez de procurar su regular desenvolvimiento, de modo que no se
genere indefensión en ninguna de sus fases y para ninguna de las partes. Por
ello, la defensa comprende todo medio de oposición a los argumentos fácticos y
jurídicos de la respectiva contraparte (sentencia de 25-VI-2009, Inc.
102-2007).
Este derecho lleva
ínsito la igualdad de armas y el derecho a utilizar los medios de prueba
pertinentes (Inc. 40-2009, ya citada). En efecto, las verdaderas posibilidades
de defensa con las que cuenta un sujeto sometido a un proceso judicial vienen
determinadas por las opciones probatorias con las que cuente. En ese sentido,
si las posibilidades probatorias de una de las partes sobrepasan a las de la
otra se produce una desigualdad procesal que conlleva violación constitucional.
Lo mismo ocurre si a las partes les es vedada la posibilidad de utilizar los
medios de prueba que estimen pertinentes para la fundamentación de su postura
procesal. Ahora bien, es la parte la que corre con el riesgo que conlleva la no
presentación de prueba o su presentación deficiente pues debe considerar que su
actividad está sujeta a las cargas de la prueba y a los estándares de prueba
que sirven para la evaluación de sus resultados.”
PARTES NO TIENEN DERECHO A QUE TODA PRUEBA PROPUESTA
SEA ADMITIDA
“Sin
embargo, las partes no tienen derecho a que toda prueba propuesta sea admitida.
Para que se admita y se produzca la prueba ofertada, es necesario que esta
cumpla con determinadas condiciones (resolución de 19-IX-2016, Amp. 604-2015).
Estas son básicamente tres: licitud, pertinencia y utilidad. La licitud implica
que esta debe proponerse y producirse de conformidad con las previsiones
legales vigentes y no debe haber sido obtenida con violación a los derechos
reconocidos por la Constitución. La pertinencia se traduce en el necesario
ligamen que debe existir entre lo que se desee probar y el objeto del proceso.
La utilidad es un juicio que se hace sobre la idoneidad de la prueba propuesta
para conseguir demostrar los hechos a los que esta se refiere. Ella también
puede estar limitada por la verosimilitud de las aserciones probatorias –es
decir, puede rechazarse cuando lo que se supone que va a probarse con ella sea
manifiestamente inverosímil, como por ejemplo hechos completamente opuestos a
las leyes de la naturaleza– y por lo repetitivo de los resultados que pretende
extraerse de ella –como cuando se proponen demasiados medios de prueba de una
misma naturaleza encaminados a demostrar un mismo hecho–.
Lo antedicho
solamente es representativo de las circunstancias excepcionales en que se puede
limitar el derecho a la prueba. La regla general es que su titular puede optar
por la actividad probatoria que considere más adecuada a sus intereses. Por
ello, toda prueba propuesta debe ser admitida, sin perjuicio de que se incurra en alguna de las situaciones
expuestas en el párrafo precedente. Ello porque el juez no es un sujeto
procesal acrítico y avalorativo, sino que, por el contrario, es el conductor y
director del proceso y, por tanto, el encargado del efectivo cumplimiento de
las reglas y principios procesales.”