MOTIVACIÓN DE RESOLUCIÓN

EXPLICACIÓN DE LAS RAZONES DE LA DECISIÓN, DE FORMA CONCRETA Y CLARA

"Una de las derivaciones del derecho a la protección jurisdiccional es el derecho a una resolución debidamente motivada. A propósito de este derecho se ha sostenido en abundante jurisprudencia –v. gr., la Sentencia de 30-IV-2010, Amp. 308-2008– que no es un mero formalismo procesal o procedimental, sino que se apoya en el derecho a la protección jurisdiccional, pues con él se concede la oportunidad a las personas de conocer los razonamientos necesarios que llevaron a las autoridades a decidir sobre una situación jurídica que les concierne.

Precisamente la fundamentación –la explicación de las razones de la decisión reviste especial importancia. Consecuencia de ella es que en todo tipo de resolución se exija un razonamiento sobre la disposición legal y los hechos, pero no es necesario que esta fundamentación sea extensa o exhaustiva, basta con que sea concreta y clara. Así, las partes podrían observarlas y tendrían la oportunidad de activar los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jurídico."

 

UNA DECISIÓN JUDICIAL ESTARÁ JUSTIFICADA EN TANTO SUS CONCLUSIONES SE INFIERAN DE SUS PREMISAS Y EN CUANTO ESTAS DERIVEN DEL OBJETO DEL PROCESO Y TENGAN RESPALDO EN LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS

"2. A. Al respecto, conviene tener presente que el derecho a una resolución judicial motivada supone el correlativo deber de los jueces de aducir las razones que los llevaron a decidir los casos. Esto significa, en primer lugar, que las resoluciones judiciales deben ser claras y precisas para que se comprendan los razonamientos expuestos en ellas. En segundo lugar, significa que estos razonamientos deben aludir a los argumentos tácticos y jurídicos planteados por las partes, al derecho aplicable y a los medios de prueba que aquellas aporten. El objeto del proceso delimita el ámbito de conocimiento y de decisión de los jueces, de modo que estos no pueden deducir conclusiones de premisas desligadas de la pretensión del actor o de la resistencia del demandado. La naturaleza adversativo-dispositiva del modelo procesal diseñado por la Constitución exige vasos comunicantes entre las decisiones de los aplicadores del derecho y la actividad procesal de las partes, una serie de. correspondencias que evita la formación de decisiones arbitrarias. Desde esta perspectiva, una decisión judicial estará justificada en tanto sus conclusiones se infieran de sus premisas y en cuanto estas deriven del objeto del proceso y tengan respaldo en los medios de prueba aportados por las partes."

 

ETAPAS PROCESALES

"B. El objeto del proceso se delimita en la demanda con los hechos aducidos por el actor y los términos del debate con los argumentos expuestos por la contraparte. La etapa procesal adecuada para alegar hechos es antes de la contestación de la demanda, ya que así el demandado contará con el tiempo necesario para conocerlos y preparar una adecuada defensa. En el proceso contencioso administrativo el informe de justificación rendido por la autoridad demandada equivale a la contestación de la demanda, de manera que después de este informe las partes ya no pueden introducir nuevos hechos. El proceso jurisdiccional es una cadena de actos que se suceden hasta llegar a una resolución final que es el último eslabón de la cadena. Las etapas procesales consumadas precluyen, de modo que al no poderse reproducir las partes pierden las oportunidades ofrecidas en esos momentos, si no hicieron uso de ellas."

 

INEXISTENCIA DE UNA OMISIÓN DE MOTIVACIÓN EN RELACIÓN CON EL PUNTO ALEGADO POR LA SOCIEDAD PRETENSORA, ES DECIR EL VICIO DE LEGALIDAD DEL DICTAMEN FISCAL EMITIDO POR LOS PERITOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA

"C. Se advierte en este caso que la pretensión de la sociedad actora planteada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo se fundamentó en dos hechos atribuidos a la Dirección General de Impuestos Internos y al Tribunal de Apelaciones de los Impuestos internos: (i) la errónea aplicación del art. 65-A de la Ley de impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios y (ii) la falta de motivación de sus resoluciones, elementos con los que se delimitó el objeto del proceso. Por su parte, las autoridades administrativas negaron estas afirmaciones en sus informes de justificación, con los que establecieron los términos del debate.

Al analizar la sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo se observa que los puntos alegados por la actora en la demanda fueron resueltos. Después de ponderar las razones sostenidas por ambas partes en relación con dichos puntos, la Sala de lo Contencioso Administrativo expuso sus propios razonamientos y concluyó que las decisiones de las autoridades administrativas eran legales. Se observa que esta conclusión se deduce de las premisas expuestas y se relaciona con el objeto del proceso.

Por otra parte, consta en el presente proceso que el alegato sobre el vicio de legalidad del dictamen fiscal fue incorporado por la sociedad actora en la etapa probatoria. Es posible afirmar, en consecuencia, que la sentencia pronunciada por la autoridad demandada no supuso una omisión de motivación en relación con ese punto, dado que se ha demostrado que la ilegalidad aducida no integraba el objeto del proceso. Que el vicio del dictamen fiscal haya sido un hecho sobrevenido, como lo sostuvo la sociedad actora, no justificaba su presentación en cualquier fase procesal, ya que esto implicaría desdibujar el carácter preclusivo y prospectivo del proceso. En todo caso la ley franqueaba a la sociedad actora otras vías, como iniciar un nuevo proceso contencioso administrativo con base en el supuesto hecho sobrevenido. Al estar excluido del objeto del proceso el presunto hecho sobrevenido, la autoridad demandada no tenía la obligación de plasmar las razones por las que omitió valorar el medio de prueba aportado por la sociedad actora para demostrarlo; medio le prueba que en relación con el objeto del proceso constituía más bien prueba impertinente y cuya valoración hubiera significado, de hecho, una actuación arbitraria.

D. De acuerdo con el razonamiento expuesto, en la sentencia de fecha 27-I-2016 no se evidencia una omisión de motivación en relación con el punto alegado por la sociedad pretensora, es decir el vicio de legalidad del dictamen fiscal emitido por los peritos del Ministerio de Hacienda y, por tanto, se concluye que no se han vulnerado los derechos de la parle actora a una resolución judicial motivada y a la propiedad. Por ello, es procedente desestimar la pretensión incoada en el presente proceso."