MOTIVACIÓN DE
RESOLUCIÓN
EXPLICACIÓN DE LAS
RAZONES DE LA DECISIÓN, DE FORMA CONCRETA Y CLARA
"Una de las derivaciones del derecho a la
protección jurisdiccional es el derecho a una resolución debidamente
motivada. A propósito de este derecho se ha sostenido en abundante
jurisprudencia –v. gr., la
Sentencia de 30-IV-2010, Amp. 308-2008– que no es un mero formalismo procesal o
procedimental, sino que se apoya en el derecho a la protección jurisdiccional,
pues con él se concede la oportunidad a las personas de conocer los
razonamientos necesarios que llevaron a las autoridades a decidir sobre una
situación jurídica que les concierne.
Precisamente la
fundamentación –la explicación de las razones de la decisión reviste
especial importancia. Consecuencia de ella es que en todo tipo de resolución se
exija un razonamiento sobre la disposición legal y los hechos, pero no es
necesario que esta fundamentación sea extensa o exhaustiva, basta con que
sea concreta y clara. Así, las partes podrían observarlas y
tendrían la oportunidad de activar los mecanismos de defensa previstos en el
ordenamiento jurídico."
UNA
DECISIÓN JUDICIAL ESTARÁ JUSTIFICADA EN TANTO SUS CONCLUSIONES SE INFIERAN DE
SUS PREMISAS Y EN CUANTO ESTAS DERIVEN DEL OBJETO DEL PROCESO Y TENGAN
RESPALDO EN LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS
"2. A. Al
respecto, conviene tener presente que el derecho a una resolución judicial
motivada supone el correlativo deber de los jueces de aducir las razones que
los llevaron a decidir los casos. Esto significa, en primer lugar, que las
resoluciones judiciales deben ser claras y precisas para que se comprendan los
razonamientos expuestos en ellas. En segundo lugar, significa que estos
razonamientos deben aludir a los argumentos tácticos y jurídicos planteados por
las partes, al derecho aplicable y a los medios de prueba que aquellas aporten.
El objeto del proceso delimita el ámbito de conocimiento y de decisión de los
jueces, de modo que estos no pueden deducir conclusiones de premisas desligadas
de la pretensión del actor o de la resistencia del demandado. La naturaleza
adversativo-dispositiva del modelo procesal diseñado por la Constitución exige
vasos comunicantes entre las decisiones de los aplicadores del derecho y la
actividad procesal de las partes, una serie de. correspondencias que evita
la formación de decisiones arbitrarias. Desde esta perspectiva, una decisión
judicial estará justificada en tanto sus conclusiones se infieran de sus
premisas y en cuanto estas deriven del objeto del proceso y tengan
respaldo en los medios de prueba aportados por las partes."
ETAPAS
PROCESALES
"B. El objeto del proceso se
delimita en la demanda con los hechos aducidos por el actor y los
términos del debate con los argumentos expuestos por la contraparte. La etapa
procesal adecuada para alegar hechos es antes de la contestación de la demanda,
ya que así el demandado contará con el tiempo necesario para conocerlos y
preparar una adecuada defensa. En el proceso contencioso administrativo el
informe de justificación rendido por la autoridad demandada equivale a la
contestación de la demanda, de manera que después de este informe las partes ya
no pueden introducir nuevos hechos. El proceso jurisdiccional es una cadena de
actos que se suceden hasta llegar a una resolución final que es el último
eslabón de la cadena. Las etapas procesales consumadas precluyen, de modo que
al no poderse reproducir las partes pierden las oportunidades ofrecidas en esos
momentos, si no hicieron uso de ellas."
INEXISTENCIA DE UNA OMISIÓN DE MOTIVACIÓN EN RELACIÓN CON EL PUNTO
ALEGADO POR LA SOCIEDAD PRETENSORA, ES DECIR EL VICIO DE LEGALIDAD DEL DICTAMEN
FISCAL EMITIDO POR LOS PERITOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA
"C. Se advierte en este caso que
la pretensión de la sociedad actora planteada ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo se fundamentó en dos hechos atribuidos a la Dirección General de
Impuestos Internos y al Tribunal de Apelaciones de los Impuestos
internos: (i) la errónea aplicación del art. 65-A de la Ley de
impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios
y (ii) la falta de motivación de sus resoluciones, elementos
con los que se delimitó el objeto del proceso. Por su parte, las autoridades
administrativas negaron estas afirmaciones en sus informes de justificación,
con los que establecieron los términos del debate.
Al analizar la sentencia pronunciada por la Sala de
lo Contencioso Administrativo se observa que los puntos alegados por la actora
en la demanda fueron resueltos. Después de ponderar las razones sostenidas por
ambas partes en relación con dichos puntos, la Sala de lo Contencioso
Administrativo expuso sus propios razonamientos y concluyó que las decisiones
de las autoridades administrativas eran legales. Se observa que esta conclusión
se deduce de las premisas expuestas y se relaciona con el objeto del proceso.
Por otra parte, consta en el
presente proceso que el alegato sobre el vicio de legalidad del dictamen fiscal
fue incorporado por la sociedad actora en la etapa probatoria. Es posible
afirmar, en consecuencia, que la sentencia pronunciada por la autoridad
demandada no supuso una omisión de motivación en relación con ese punto, dado
que se ha demostrado que la ilegalidad aducida no integraba el objeto del
proceso. Que el vicio del dictamen fiscal haya sido un hecho sobrevenido, como
lo sostuvo la sociedad actora, no justificaba su presentación en cualquier fase
procesal, ya que esto implicaría desdibujar el carácter preclusivo y
prospectivo del proceso. En todo caso la ley franqueaba a la sociedad actora
otras vías, como iniciar un nuevo proceso contencioso administrativo con base
en el supuesto hecho sobrevenido. Al estar excluido del objeto del proceso el
presunto hecho sobrevenido, la autoridad demandada no tenía la obligación de
plasmar las razones por las que omitió valorar el medio de prueba aportado por
la sociedad actora para demostrarlo; medio le prueba que en relación con el
objeto del proceso constituía más bien prueba impertinente y cuya valoración
hubiera significado, de hecho, una actuación arbitraria.
D. De
acuerdo con el razonamiento expuesto, en la sentencia de fecha 27-I-2016 no se
evidencia una omisión de motivación en relación con el punto alegado por la
sociedad pretensora, es decir el vicio de legalidad del dictamen fiscal emitido
por los peritos del Ministerio de Hacienda y, por tanto, se concluye
que no se han vulnerado los derechos de la parle actora a una resolución
judicial motivada y a la propiedad. Por ello, es procedente desestimar la
pretensión incoada en el presente proceso."