TRABAJO DOMÉSTICO
REGULACIÓN SALARIAL Y PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN CÓDIGO DE TRABAJO
"En lo que al trabajo doméstico se refiere, el
art. 76 CT establece que el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente y
que en ese caso el patrono está obligado a extender a petición del trabajador,
cada treinta días, una constancia escrita que exprese, entre otros aspectos, el
salario percibido en el último mes y el tiempo de servicio. No obstante, el
art. 413 CT estatuye que la falta de contrato será imputable al patrono, por lo
que, en el supuesto de reclamos judiciales, al probarse la existencia del
contrato de trabajo se presumen como ciertas las estipulaciones y condiciones
alegadas por el trabajador, por ejemplo, lo relativo al horario de la jornada
laboral, el salario, los días de descanso, las vacaciones y las indemnizaciones
respectivas. De igual forma, el art. 78 CT estatuye lo relativo al salario que
debe percibir el trabajador doméstico, que comprende el suministro de alimentación
y habitación por parte del patrono, mientras que el art. 80 CT regula la
jornada especial de este tipo de trabajador y su descanso, al señalar que este
no se encuentra sujeto a horario pero que gozará de un descanso mínimo de doce
horas diarias, de las cuales diez serán nocturnas y continuas, y las otras dos
deberán destinarse para las comidas, así como de un día de descanso remunerado
por cada semana. Incluso, del art. 81 CT se infiere que el trabajador doméstico
tiene derecho al descanso en días de asueto pero que, de requerirlo el patrono,
está obligado a prestar sus servicios, teniendo derecho en este caso a un
recargo del ciento por ciento en su salario diario por el trabajo realizado en
esos días."