NOTIFICACIONES
ES POSIBLE ÚNICAMENTE SI LAS PARTES QUE LO
SOLICITAN HAN SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA
“V. La
parte actora señala a folio 18 frente un correo electrónico para recibir
cualquier acto de comunicación; al respecto se considera:
Sobre el correo electrónico, se advierte que la
Corte Suprema de Justicia (CSJ) cuenta con un Sistema de Notificación
Electrónica (SNE), el cual lleva un registro de las personas que disponen de
dicho medio, en el cual convergen datos de identificación del usuario, lo que
permite comunicar las resoluciones por esa vía a los interesados que así lo
hubieran solicitado.
En tal sentido, vista la dirección electrónica
proporcionada, se tiene que ésta no ha sido ingresada al registro en comento,
por lo cual no se ha de tomar nota para efectuar los respectivos actos de
comunicación de este proceso. Sin embargo, si dicha autoridad y futuros sujetos
procesales desean ser notificados por este tipo de medios, deberán realizar el
procedimiento que la CSJ, estipula para registrarse en el SNE; y presentar a
este Tribunal la correspondiente copia de la hoja de registro como constancia
del trámite.”