INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
PROCEDENCIA
“IV. SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR
DAÑO MORAL A FAVOR DE LA SEÑORA **********, A CARGO DEL SEÑOR **********.
La Legislación de Familia regula
expresamente el Daño Moral en diferentes supuestos normativos: Nulidad del
Matrimonio Arts. 97 C.Fm.; Ejercicio de la Acción Civil en el caso de muerte de
uno(a) de los(as) Compañeros(as) de Vida en los Procesos de Declaratoria
Judicial de Unión no Matrimonial Art.122 C.Fm.; Declaratoria Judicial de
Paternidad Art. 150 C.Fm.; en Procesos de Protección de Niñas, Niños y/o
Adolescentes Art. 144 Lit. f) L.Pr.Fm. En el caso del Divorcio no hay un
reconocimiento expreso en la normativa, pero la jurisprudencia de este Tribunal
acogiendo las modernas doctrinas de los expositores del Derecho de Familia ha
asentido a su establecimiento, en ese marco contextual hemos sostenido que:
“[…][…]al margen de que el reclamo de este derecho ha dado lugar a posiciones
encontradas tanto en la doctrina de los expositores del derecho, como en la
jurisprudencia, esta Cámara considera, como ya se ha sostenido en casos
precedentes que el reclamo de tal indemnización procede en el proceso de
divorcio, como una pretensión accesoria con base en la mencionada disposición
constitucional (refiriéndose al Art. 2 Cn.), en concordancia con los tratados
suscritos y ratificados por nuestro país, tales como la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
la Convención para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia, contra la
mujer, como también en disposiciones de la ley secundaria común, tal es el caso
del Código Civil cuando regula el daño en general.”(Cámara de Familia de la
Sección del Centro, veintitrés de junio de dos mil cinco. Ref. 104-A-04.)
(Subrayado y paréntesis nos pertenecen).
El Daño Moral ha sido definido como
“[…][…]el menoscabo en los sentimientos, una vulneración en la esfera íntima de
las personas; es así como este Tribunal comprende que el derecho lesionado que
se pretende reparar por medio de una indemnización por daño moral, no es otro
que la afectación en los sentimientos y dignidad del ser humano (hombre o mujer
reclamante).” (Cámara de Familia de la Sección del Centro, diez de julio de dos
mil seis. Ref.73-A-2004).
En el caso concreto del Divorcio, hemos
señalado que el Daño Moral procede cuándo “[…][…]se hayan producido conductas
sumamente dañosas de un cónyuge para con el otro, (…) generalmente por el
motivo de intolerabilidad de vida, aunque eventualmente puede presentarse en
los casos de separación de los cónyuges durante más de un año, cuando le
anteceden circunstancias igualmente gravosas para una de las partes; es decir
no se trata de cualquier circunstancia sino de situaciones que hayan afectado
gravemente la dimensión espiritual y moral del cónyuge.[…][…]” (Cámara de
Familia de la Sección del Centro, doce de diciembre de dos mil siete. Ref.
244-A-2005).
Por su parte la doctrina señala que
“[…][…]la responsabilidad por daños y perjuicios derivados del divorcio es de
carácter extracontractual, porque se viola el deber genérico de no dañar a otro
o neminem laedere, y por otra parte cuadra señalar que las obligaciones
matrimoniales son obligaciones legales, no son obligaciones libremente
convenidas por las partes […][…]” (MEDINA, GRACIELA. Daños en el Derecho
de Familia Ed. Rubinzal-Culzoni. 2002).
Esta Cámara tiene la plena convicción
de que los hechos generadores de la Violencia Intrafamiliar en el matrimonio
********** y a los cuales nos hemos referido abundantemente en esta Sentencia y
más aún por la dependencia de la parte actora con el demandado al grado de
discutirse aún de aspectos como el desacuerdo que el demandado tiene a raíz que
la demandante ha llevado a un “hermano de crianza” a vivir con ella en un
inmueble que es propiedad del demandado y que no la aprueba, que han sido de
una gravedad excesiva en perjuicio de la señora **********, por lo cual merece
que el Daño por el cual ha sido lesionada por parte del señor ********** sea
reparado, sólo de esta forma impedimos que las acciones en contra de su integridad
personal queden en la impunidad, que sería una forma más de agraviarla.
Como señalamos precedentemente la
señora ********** fue víctima de forma sistemática desde el inicio de su
relación conyugal, de diferentes formas de Violencia Intrafamiliar por parte de
su Cónyuge que comprendían agresiones verbales, físicas, psicológicas, las
cuales se extendieron más allá del ámbito familiar, las agresiones se
produjeron de menor a mayor grado, incluso con golpes proporcionados por el
demandado a la demandante que generaba traumas en varias partes del cuerpo
(v.gr.fs.[...] y declaración de parte y testimonial); y que decir, del Daño
Moral que generaba la tolerancia de los actos de infidelidad pública del
demandado señor **********, por parte de la demandante señora **********, con
respecto al nuevo hogar que ha formado y que debía de soportar o tolerar
solamente para ser acreedora de los aportes económicos de su esposo, en ese
sentido, consideramos que las lesiones emocionales de la señora ********** son
profundas y que el transcurso del tiempo a pesar de la separación conyugal no
han logrado sanar, los dos estudios practicados en el Instituto de Medicina
Legal “Doctor Roberto Masferrer” por los profesionales comisionados para tal
fin (v.gr.fs.[...]) y citados ut supra son coincidentes en subrayar la
necesidad de asistencia médica especializada que le permita a la demandante
superar cada uno de los traumas ocasionados en su vida matrimonial -treinta y
siete años-; por lo tanto, estimamos procedente confirmar el establecimiento de
Daño Moral a su favor, así como la cuantía establecida en primera instancia, ya
que si bien, dicha suma no reparará per se el daño sufrido, constituye un
mecanismo de compensación que pretende resarcir en alguna medida la conducta
antijurídica del demandado, durante el matrimonio y ofrecer -de alguna manera-
una satisfacción a la víctima; al transgredir el Cónyuge, señor ********** los
deberes matrimoniales de respeto, tolerancia, fidelidad y consideración,
ocasionando con ello, un daño en los sentimientos de la demandante y su
autoestima por las repercusiones en su entorno social y familiar.
Respecto al Daño Moral se ha
considerado que el único legitimado pasivo primigeniamente para su reclamación
es el Cónyuge que ha sufrido un menoscabo en sus sentimientos, en este caso la
demandante, aunque puedo ser solicitado por otras personas que conforman el
grupo familiar y que lo han sufrido -hijos e hijas-, y por supuesto debía de
probarse por éstos, pero eso dependerá de cada caso en particular.
La Sala de lo Civil al pronunciarse
sobre el Daño Moral a favor de uno de los Cónyuges ha señalado que “[…][…]el
estudio del daño moral, cuya naturaleza deriva del ámbito de la responsabilidad
extracontractual, como hecho antijurídico o violación de un deber legal
genérico de no dañar, a falta de un régimen jurídico particular, únicamente
puede hallarse en las disposiciones contenidas en el Título XXV, “de los
delitos y cuasidelitos” del Código Civil, como autorizan la integración por
analogía del Art. 9 C. F. y en sentido contrario, la cláusula derogatoria del
Art. 403 id.----- La sola circunstancia que la nueva legislación familiar
obedezca a principios éticos y filosóficos distintos a los de ese Código, no
significa que el derecho de daños se aparte del modo de proceder en esta
materia, máxime cuando los Arts. 2067 inc. 1 y 2080 inc. 1 C. C. señalan que
“Es obligado a la indemnización el que hizo el daño...” y que “Por regla
general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona,
debe ser reparado por ésta”. En la primera, el Código no distingue a qué clase
de daño se refiere y donde la ley no distingue no puede distinguir el
intérprete; y en la segunda, de carácter más general, señala “todo daño”,
expresión que no puede ser más amplia y por lo tanto, una decisión que diera
lugar al resarcimiento por daño moral perfectamente puede asimilarse en el
mencionado Título[…][…]” (Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia,
veintiséis de agosto de dos mil dos. Ref. 1430 Cámara de Familia de la Sección
del Centro); situación que para esta Cámara resulta aplicable al caso de autos
y en particular al referirnos al daño a favor de la demandante, en razón de lo
cual le concedemos a la señora **********, legitimación procesal activa,
atendiendo a la gravedad de los hechos, ejecutados por el demandado señor
********** en perjuicio de su esposa.
Ha quedado acreditado en autos que los
graves actos de Violencia Intrafamiliar en el hogar de las partes y fuera de
este han afectado emocionalmente a la demandante, con las constantes
humillaciones y denigraciones al grado de preferir permanecer distante al
demandado después de la separación. Destacamos que la Violencia Intrafamiliar
generada por el señor **********, no pasó desapercibida desde un inicio ya que
han sido presenciados los actos de agresión que generaba el demandado por parte
de la familia de la demandante -padre, madre y hermana- y de esa forma han
relatado hechos en los cuales han sido presenciados de primera mano sin ser
relatados por otro.
Las anteriores conductas nos hacen
concluir que efectivamente la demandante ha sido víctima de daños, que han
menoscabado sus sentimientos y personalidad, al verse confrontada con conductas
socialmente aceptadas como es el hecho de que en su hogar debían ser objeto de
cuidados, atención y seguridad por parte de ambos progenitores; pero su
realidad distó mucho de ese paradigma, pues contrariamente es en el seno de su
hogar donde se ha visto enfrentada a todo tipo de actos que ocasionaron
agravios físicos y psíquicos que se traducen en un menoscabo a sus sentimientos
y dignidad, por lo que resulta procedente confirmar la Sentencia en este punto,
tanto en la declaratoria del Daño Moral como en el quantum establecido en la
Sentencia, en concepto de indemnización y la forma de pago de la misma en vista
de ser el mismo plazo otorgado para la Pensión Compensatoria y que es
innecesario modificarlo como lo dijimos anteriormente.
Advertimos que el quantum de la
Indemnización de Daño Moral se establece en esta sede familiar con respecto a
la Violencia Intrafamiliar, ejercida por el señor **********, en contra de la
señora **********, por lo tanto, los que sean establecidos en otras materias
serán a partir de la naturaleza de la misma."