PENSIÓN COMPENSATORIA
ELEMENTOS A CONSIDERAR
PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA Y CUANTÍA
“III. CONSIDERACIONES DE ÉSTA CÁMARA:
PENSIÓN COMPENSATORIA: Para nuestro análisis iniciamos primero con respecto al
Punto que decretó la Pensión Compensatoria a favor de la parte actora señora
**********, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
A fs.[…] se encuentra agregada la
Certificación de Partida de Matrimonio de las partes, en la que se advierte que
contrajeron matrimonio en San Francisco Gotera, departamento de Morazán, ante
los oficios Notariales de Héctor Antonio Villatoro, el día diez de noviembre de
mil novecientos setenta y nueve, por lo cual el vínculo matrimonial ha durado
más de tres décadas -casi cuarenta años-, no consta, que hayan suscrito ambos
Cónyuges ninguna capitulación matrimonial, ni adherido a ningún régimen, por lo
que es procedente entender que se sometieron al Régimen Patrimonial de
Separación de Bienes que regulaba el Art. 186 C.Cv., criterio que ha sido
sustentado por este Tribunal en anteriores precedentes; al efecto confróntense
las Sentencias emitidas en los incidentes 97-A-2005 y 186-A-2005. Es de señalar que la figura de la
Pensión Compensatoria aparece en el escenario jurídico salvadoreño en el año de
mil novecientos noventa y cuatro, para solventar una desigualdad en el ámbito
del divorcio.
En el caso de autos se reúne uno de los
presupuestos establecidos en el Art. 113 C.Fm., en cuanto que los Cónyuges se
encuentren sometidos al Régimen Patrimonial de Separación de Bienes, pues era
el ordinario en la época en que contrajeron matrimonio; por lo que, para
determinar la procedencia de la Pensión Compensatoria a favor de la actora,
debemos establecer necesariamente si la disolución del vínculo matrimonial le
producirá un grave desequilibrio económico.
El documento base y exposición de
motivos del Código de Familia; al referirse a la figura jurídica de Pensión
Compensatoria señala que: “Por la naturaleza misma del supuesto normativo bajo
el cual se tendrá derecho a la pensión compensatoria, la sentencia que la fija
será estimatoria en todo caso, pues el desequilibrio que implique una desmejora
sensible en la situación económica del cónyuge, tendrá que ser valorado a
priori, en virtud de que ese desequilibrio será consecuencia del divorcio o
separación; el cual no existe hasta que la sentencia que lo decrete quede
firme”. (El subrayado es nuestro).
Por ello, se ha señalado que la
naturaleza de la Pensión Compensatoria “(…) trata de evitar injusticias,
retribuyendo al cónyuge que durante el matrimonio realizó esfuerzo, trabajo y
dedicación dentro de la familia, y quien por sus mismas condiciones no
desarrolló una actividad económicamente remunerada o ésta es insuficiente, por
lo cual estamos frente a un presupuesto objetivo para la obtención de la
pensión compensatoria, en la cual se debe probar el desequilibrio económico o
desmejora en el status económico y social de quien solicita la pensión, en
comparación a la que tenía durante el matrimonio.” (Cámara de Familia de la
Sección del Centro, veinticuatro de febrero de dos mil cinco. Ref.: 141-A-2003).
El desequilibrio económico, es definido
como “La disminución patrimonial que, como consecuencia de las circunstancias
que guiaron la vida matrimonial, experimentan las condiciones de vida
materiales de uno de los cónyuges al momento de cesar la convivencia conyugal,
situándole en una posición desfavorable respecto a la del otro y a la que
disfrutaba durante el período de normalidad del matrimonio” (Vega Sala, F.
“Síntesis práctica de la regulación del divorcio en España”. Citado por
Campuzano Tomé, Herminia en La Pensión por Desequilibrio Económico en los Casos
de Separación y Divorcio).
El Art. 113 C.Fm., señala los elementos
a considerar por el(la) Juzgador(a), para determinar la procedencia del
desequilibrio y la cuantía de la Pensión. Siendo tales elementos: a) Los
acuerdos entre las partes; b) La edad y el estado de salud del(la) acreedor(a);
c) La calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo,
del(la) acreedor(a); d) La dedicación pasada y futura a la atención de la
familia; e) La duración del matrimonio y la convivencia conyugal; f) La
colaboración del(la) beneficiario(a) en las actividades del(la) obligado(a); y
g) El caudal y medios económicos de cada uno. De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia nacional y
extranjera, no es necesario que concurran todos los elementos mencionados, sin
embargo, entre mayor número de elementos concurran, la cuantía de la pensión
puede ser mayor.
El primer elemento a considerar para la
procedencia de la Pensión Compensatoria, es el desequilibrio económico, sin
embargo, en este caso en concreto hemos de analizar todos los demás elementos
para su cuantificación, pues con ellos se gesta dicho desequilibrio.
A fs.[…] se encuentra agregada la
Certificación de Partida de Nacimiento de la señora **********; en la que
consta que nació en ********** la Jurisdicción de Usulután, departamento de
Usulután, el día uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, es decir
que en la actualidad es una mujer de sesenta y un años de edad; por lo que al
cotejar esta información con la establecida en la Certificación de Partida de
Matrimonio -v.gr.fs.[…]- y las Certificaciones de Partidas de Nacimiento de los
hijos nacidos dentro del matrimonio de nombre **********, ********** y
**********, todos de apellidos **********, de fs. […] respectivamente, al
momento de contraer matrimonio la demandante el día diez de noviembre de mil
novecientos setenta y nueve, tenía la edad de veintidós años siendo ya
Profesora y procreó tres hijos, y dicho matrimonio ha tenido una duración hasta
el día del dictado de la Sentencia Definitiva en Primera Instancia de treinta y
siete años, en los cuales según lo relatado en la demanda y en la contestación
de la demanda más de la mitad del tiempo mencionado la pareja convivió, es
decir, diecinueve años contados desde el matrimonio hasta la Separación que
ambas partes materiales manifestaron fue el día trece de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho.
Es un hecho aceptado por ambas partes
materiales que la señora **********, es Profesora de profesión, del cual se
desprende que inicio su vida laboral con esa profesión, donde progresaba
profesional y salarialmente, lo que le permitía en alguna medida tener
solvencia e independencia económica, y fruto de ese esfuerzo es que actualmente
se encuentra Pensionada, tal como aparece a fs.[...], con la Constancia emitida
por CARMEN ELENA NAVARRETE, quien es Jefa de la Agencia Central de la
Administradora de Fondo de Pensiones Confía en adelante A.F.P. Confía, mediante
el cual se informa que la señora **********, con Número Único Previsional
(N.U.P.) ********** esta Pensionada por Vejez, desde el día veintiséis de junio
de dos mil trece, devengando una Pensión mensual Bruta de QUINIENTOS CINCUENTA
Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, aplicándole únicamente los descuentos del SIETE PUNTO OCHO POR CIENTO
de I.S.S.S. -CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA- y la Comisión por Administración de la referida AFP Confía -OCHO CON
TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-, haciendo
un total de recibido mensual de la Pensión ya aplicado los descuentos de
QUINIENTOS SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
A nuestro criterio la parte actora, ha
acreditado suficientemente mediante la declaración de la testigo señora
********** y la declaración de parte de la señora **********, la dedicación que
dio la parte actora a su familia, el trabajo en conjunto con su Cónyuge y la
Separación ésta última aceptada por ambas partes; asimismo ha quedado
demostrado los elevados niveles de Violencia Intrafamiliar en el hogar desde el
inicio de su vida matrimonial; en el que la demandante era víctima de su
Cónyuge demandado y esto último lo ha determinado con la Certificación del
Proceso de Violencia Intrafamiliar clasificado bajo el N.U.E.
01515-16-FMVI-1FM1(3), iniciado por la señora **********, en contra del señor
********** (v.gr.fs.[...]), al cual, ambas partes han manifestado que efectivamente
ha sucedido y no solo ese hecho, sino el que sucedió en el año de mil
novecientos noventa y cinco, donde la parte actora sufrió quebradura de nariz;
y el esguince en la pierna derecha en el año de mil novecientos noventa y ocho
(año de la Separación de los Cónyuges).
Ahora bien, las lesiones causadas en la
señora **********, en el hecho ocurrido el día nueve de febrero de dos mil
dieciséis se evidenció que sanarían en el término de veintiún días y que las
lesiones la incapacitaban por el mismo término, por esa situación que el
Juzgado Primero de Familia de San Salvador en la Audiencia Preliminar del
mencionado Proceso de Violencia Intrafamiliar al analizar el Reconocimiento
Médico Forense de Lesiones realizado por el Instituto de Medicina Legal, Doctor
Roberto Masferrer (v.gr.fs.[...]) lo remitió a la Fiscalía General de la
República para que iniciara el instructivo penal correspondiente en contra del
demandado en cumplimiento del Art.25 L.C.V.I., por lo que hay un elemento
objetivo de prueba de dicho maltrato físico, pero esto aún y cuando no exista
una Sentencia Condenatoria dictada en Sede Penal y agregada al presente proceso
familiar es evidente que este hecho sucedió y tuvo impacto físico por las
lesiones en la demandante, que lo inserta como delito, lo cual debería ser
acreditado en Sede Penal, pues, requiere de otros elementos para suspensión,
por lo tanto, el argumento establecido por el Licenciado ÁNGEL SAMUEL TORRES
ROJAS, de no tenerse por cierta esta situación no lo consideramos robusto,
pues, no se requiere de una Sentencia Condenatoria dictada en Sede Penal que
debería agregarse al proceso familiar para que se tome en cuenta este hecho,
sobre todo cuando dicha situación, es aceptada por ambas partes materiales
Art.55 L.Pr.Fm. y sin ser objetada por alguno en el proceso.
Son coherentes y lógicas la declaración
de parte de la señora ********** así como el relato de la testigo señora
**********, quien es ofertada por la parte demandante y es su hermana, y que no
fue refutada por la parte técnica en la Audiencia de Sentencia, al no realizar
el contrainterrogatorio por parte del abogado de la parte demandada, al
manifestarse que se hizo durante la convivencia matrimonial un caudal de
bienes, donde ambos Cónyuges hicieron una empresa de nombre “Sport Club”, y de
este obtuvieron ingresos para hacer una nueva empresa con el nombre a “Sport
Liga”, y que el demandado es dueño, así como lograron recaudar el dinero para
la prima de la casa ubicada en la Colonia **********, marcado bajo el número **********,
San Salvador, donde son dueños ambos Cónyuges junto con la señora **********,
desde el día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en un treinta
y tres punto treinta y tres por ciento cada Cónyuge y la señora **********en un
treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento, porque no les alcanzaba el
sueldo para comprarlas y esto se coteja con las Certificaciones Extractadas y
Literales agregadas a fs.[...].
Las actividades laborales fueron
realizadas inicialmente por ambos Cónyuges en el Mercado Central, donde tenían
un puesto, y lo atendía la demandante señora **********, y el demandado señor
**********, se iba con un carretón a vender ropa y camisas, que se fueron a
residir en la casa ubicada en la Colonia **********, y comenzaron a trabajar
participando en la Feria Internacional, donde vendían electrodomésticos y ropa,
que la participación de esas ventas era de ayudar a recoger dinero en los
negocios, trabajando en las tiendas que tenían y en la feria, las cuales
estaban bien surtidas, pues vendían mucho.
La participación en los negocios del
señor ********** por parte de la demandante después del nacimiento de sus
hijos, continúo y sólo cortaba esa actividad en las dietas de los partos de sus
hijos. Dentro del trabajo que se hizo de manera conjunta entre ambos Cónyuges,
la demandante lo atendía de lleno los fines de semana, períodos largos de
vacaciones y cuando el demandado salía del país, y en ese tiempo se compraron
según la demandante trece locales, once casa y una hacienda, de los cuales
únicamente se han documentado en el período de la convivencia previa a la
Separación de los Cónyuges seis inmuebles donde están incluidas la vivienda
donde iniciaron la convivencia matrimonial ambos Cónyuges y la vivienda donde
reside actualmente la demandante que fue la segunda vivienda donde siguieron
estableciendo el hogar después de ir incrementando el patrimonio el demandado,
tal como aparece a fs.[…].
Y además se encuentra documentada la
propiedad de ocho inmuebles adquiridos después de la Separación tal como se
documentó a fs.[…]; aunque de algunos no se ha agregado la Escritura Pública
donde se determina la fecha ni el título traslaticio de dominio que haya sido
celebrado, pero si se encuentra la Escritura Pública de la Constitución de la
Hipoteca y las Certificaciones Extractadas y Literales de los inmuebles, donde
se prueba -éstas últimas según los movimientos inscritos en los Registros de la
Propiedad Raíz e Hipotecas pertinentes- que han sido adquiridos dentro del
matrimonio de ambos Cónyuges y que todos tienen hipotecas a favor de los
Bancos: Desarrollo hoy Agrícola, Agrícola, Promerica, Cuscatlán de El Salvador,
Uno, Scotiabank El Salvador, todos de Sociedad Anónima e Instituto Nacional de
Pensiones de los Empleados Públicos (I.N.P.E.P.) como garantía de los Créditos
adquiridos por el demandado y la demandante y que han sido valuados por las
instituciones bancarias que han otorgado los Créditos y en base a los montos
que han concedido y no bajo el valor real del mismo -que desde luego es mucho
más, dependiendo del lugar donde se encuentren-, aunque para la señora
********** solo para el inmueble que se encuentra en Urbanización **********,
San Salvador. (fs.[…];) y que está en proindivisión entre los mismos Cónyuges y
la señora **********, donde aparentemente esta cancelado ya que en las
Certificaciones Extractadas y Literales agregadas al expediente mencionan que
no tiene dicho inmueble gravamen alguno.
Es de resaltar que no aparece
documentado que los bienes inmuebles y sus movimientos bancarios de cada uno de
ellos, sean previos al inicio de la relación matrimonial, por lo que debemos de
considerar que son un resultado del esfuerzo laboral mutuo que ya ha
beneficiado en mayor medida al señor **********.
Es factible comprender que los efectos
de un matrimonio joven y una maternidad en igual forma, limitaron el poder de
decisión y acción de la demandante señora **********; al grado de no progresar
profesionalmente en el área que ya se desempeñaba y ejercía con el fin de
perfeccionarse, es decir, seguir estudiando para formarse más en su área, por
dedicarse a las labores del hogar y al cuidado de sus hijos, pero, además,
debido a la dependencia económica de su Cónyuge, quien según el demandado de
alguna manera ha aportado económicamente en el desarrollo del hogar todo el
tiempo en la convivencia matrimonial e incluso después de la separación, lo
cual es un elemento clave para determinar, que, aún y cuando la convivencia se
haya roto, la dependencia económica subsistió en base al deber matrimonial de
asistencia Art.36 C.Fm. y mucho más para el mantenimiento del hogar, lo que sin
duda le otorgaba un mayor grado de control y decisión dentro de la relación
conyugal y familiar y que demuestra que ha sido el demandado quien se ha
encargado de suplir las necesidades personales de todo el hogar muy a pesar que
la demandante siguió ejerciendo su profesión de docente en el Centro Educativo
de Apopa como uno de los apoyos de su persona para contribuir al hogar, es
decir, también aportó económicamente, junto al aporte del Cuido Art.38 C.Fm.,
que se viera como contribución como se expresa en la declaración de parte.
La dedicación y/o aporte de la señora
**********, puede considerarse mayor o triple, de lo que contribuía su esposo
al hogar, ya que se dedicaba a su profesión como docente en el Centro Educativo
de Apopa, por percibir ingresos para su persona y familia, y se dedicaba
también a la ayuda del negocio conyugal y a la vez a las labores del hogar y de
cuido de sus hijos, que es lo que se ha dado en llamar doble o triple jornada
que importa en el cuerpo de quien la realiza y esto es un degaste físico mayor,
caso contrario, fue el demandado quien dejo de ejercer dicha profesión en el
mencionado Centro Educativo por dedicarse solo al negocio conyugal.
Es dable comprender que sus ingresos no
eran igual a los de su esposo, quien incrementó sus bienes al inscribirlos a su
nombre, muy a pesar que el esfuerzo era de ambos por la labor que hacían en
conjunto en el negocio, y que de esa forma ha seguido, al grado que el caudal
de bienes ha incrementado por el transcurso del tiempo y de la Separación de
los Cónyuges, solo a favor de uno de los Cónyuges en este caso del demandado.
Consideramos que las bases del caudal
de bienes las hicieron ambos Cónyuges, y esa base ha servido para seguir
incrementándolo con compras de más bienes inmuebles y por esa situación es que
los referidos bienes inmuebles adquiridos han sido constituidos como garantías
para los créditos que el demandado ha adquirido y han servido para seguir con
el negocio que constituyeron juntos y de alguna manera para paliar las
necesidades básicas que han tenido para los gastos del hogar, aun con la
separación, donde le ha proveído el señor ********** a la señora ********** de
vehículo y que el demandado ha mencionado en su Declaración Jurada de Ingresos
y Egresos de los últimos cinco años -2,011 a 2,015-, en el escrito presentado
por la entonces abogada del demandado Licenciada CARLA MARGARITA FERRUFINO
MARTÍNEZ (v.gr.fs.[...] y sus anexos fs.[...]), donde se manifestó: “[…][…]tal
ha sido la dedicación del padre a sus hijos y su afán de formarlos y de
proveerles lo mejor, que ha pagado completamente los estudios de sus tres hijos
y sus carreras universitarias y, además, les ha confiado plenamente el manejo
de sus negocios -lo que refleja de alguna manera su bonanza económica pues ha
sido capaz de proporcionar tales elementos a su familia-. Es así como desde el
año 2008, todas las acciones de la sociedad familiar (Sociedad DISMELSA, S.A.
DE C.V.) pasaron a manos de sus tres hijos (Hermanos **********) para que ellos
administren y dispongan de la empresa, conservando mi representado sólo un
empleo de mínima responsabilidad en la sociedad. La demandante tiene pleno
conocimiento de esta circunstancia.[…][…] “(Sic.)(v.gr.fs.361 fte.)(lo escrito
en guion es nuestro)
Este empleo que cita el demandado tiene
con la Sociedad DISMELSA, S.A. DE C.V. es remunerado como una plaza denominada
como “Supervisor” y de la cual recibe una cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA
Y UNO CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, donde
solo se le deduce el TRES POR CIENTO en concepto de cotización al Instituto
Salvadoreño del Seguro Social (I.S.S.S) que básicamente corresponde a la
cantidad de SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA se ha probado con la constancia emitida por el señor
********** **********(v.gr.fs. [...]), quien es hijo de los Cónyuges y
Representante de la Sociedad DISMELSA y ha mencionado esa situación incluso del
vehículo que se le ha otorgado a la demandante por parte de la Sociedad
DISMELSA.
Y en la Audiencia de Sentencia se
manifestó por parte del demandado señor ********** “[…][…]que aunque la parte
demandante afirme que tiene participación en la Empresa DISMELSA, está
equivocada porque no tiene ninguna participación como accionista en la misma,
únicamente aparece como deudor solidario debido a las hipotecas abiertas que se
han realizado con los inmuebles que se encuentran relacionados dentro del
proceso, pero han servido para cubrir las necesidades y deudas de los negocios
en los que sus hijos trabajan.[…][…]”(v.gr.fs.[...]) y eso es lo que se ha
manifestado en la constancia que hacemos mención en el párrafo anterior, que el
demandado no es accionista de la Sociedad DISMELSA, pero si tiene una relación
directa con la mencionada Sociedad, debido que es deudor solidario por las
hipotecas abiertas que se han realizado en los inmuebles que son de su
propiedad. Consideramos que esto es parte del movimiento económico del
demandado señor **********, lo que le genera su modo de cuido económico de
parte de él para sus hijos mayores y la familia extramatrimonial que ha
confirmado tener.
Se ha demostrado con los gastos que
incluyen Colegiatura en la Academia Británica Cuscatleca, Seguros en Pan
American Life El Salvador y de Servicios Médicos Hospitalarios, que ha tenido
el demandado para su persona y con sus hijos que no han alcanzado la mayoría de
edad de nombre **********y **********, fruto de la convivencia que actualmente
tiene con la señora **********(v.gr.Certificaciones de Partidas de Nacimiento
fs.[…], y documentos que demuestran los gastos del demandado fs. [...], unas de
las obligaciones que tiene que cumplir, por lo que este estadio de vida que
dista mucho entre los gastos de cada uno de los Cónyuges, consideramos que la
demandante, hoy en día después de la Separación, por su edad y porque el
negocio constituido por ambos Cónyuges que ya ni siquiera es del demandado, no
tiene mayores posibilidades de que pueda tener ingresos de parte del demandado
ya que no le podrá exigir ayuda económica porque no será su esposo y menos de
acceder a un empleo remunerado que le permita mantener su nivel de vida, no
podemos obviar que por su edad y al haber salido del mundo laboral desde hace
casi cinco años -dos mil trece, año que se pensionó-, su nivel de
competitividad se ha reducido, considerando que no sólo dejó de especializarse
profesionalmente en su área, que le hubiera dado un plus profesional, sino además
lo abandonó en pro de su hogar muy a pesar que no están sus hijos residiendo en
su casa, pero contribuyendo al mantenimiento del inmueble con gastos que el
mismo genera (agua, luz, teléfono, jardinería, empleadas domésticas, etc.), el
ejercicio de su profesión al pensionarse, lo que sin duda la coloca en una
situación de desventaja respecto de cualquier otro profesional, de su nivel
académico; situación que se aprecia desde las reglas de la lógica y la
experiencia.
Debemos entender que el matrimonio es
un proyecto de vida común con el fin de establecer una plena y permanente
comunidad de vida Art.11 C.Fm. y que se entiende contraído para toda la vida de
los contrayentes Art.12 C.Fm., en ese sentido, la proyección de una vida
conjunta se rompe y el diseño de vida se quiebra y se debe comenzar nuevamente
a proyectar de manera diferente cómo será esa vida en soledad para la
demandante por el momento, con otros proyectos de vida para el demandado pues
tiene otra familia y su propio proyecto de vida. Es por ello, que la ley
considera oportuno que ese tránsito de vida, cuando se da el Divorcio o la
Separación y hay un desequilibrio, por ese rompimiento de vida en común, es
preciso compensarlo, pues el tiempo, la edad y otras condiciones juegan en
contra de quien es afectado económicamente.
No obstante lo anterior, y que en la
Declaración de Parte de la demandante señora ********** y la declaración de la
testigo señora **********, se ha afirmado que la demandante posee inmuebles a
su nombre, de los cuales se ha documentado que son cuatro.
El primero ubicado en el **********, de
la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, que lo posee desde que era una
adolescente (v.gr.fs.[…]), en vista que fue comprado por la demandante
representada legalmente en su oportunidad por sus padres señor **********y la
señora **********, el día treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y
dos, fecha que fue antes del matrimonio y este inmueble está libre de gravamen.
El segundo ubicado en los suburbios del
Barrio **********, exactamente en la “**********” y que está hipotecado a favor
del Banco Scotiabank por un plazo de quince años, donde la demandada tiene la
Nuda Propiedad y su madre la señora ********** el Usufructo, que lo posee desde
el día diecisiete de agosto de dos mil seis (v.gr.fs.[…]), el cual la demandada
en su declaración en la Audiencia de Sentencia manifestó que es el inmueble que
le administra a su madre y que recibe ingresos de su alquiler.
El tercero ubicado en Residencial
**********, Santa Tecla, departamento de La Libertad y que está hipotecado a
favor del Banco Scotiabank por un plazo de diecinueve años, donde la demandante
tiene el Usufructo y su hijo ********** ********** la Nuda Propiedad, que lo
posee desde el día diecisiete de julio de dos mil ocho (v.gr.fs.[...]).
Y el cuarto ubicado en **********, San
Salvador, departamento de San Salvador, donde la demandante tiene el Usufructo
y su hijo ********** ********** la Nuda Propiedad, que lo posee desde el día
veintidós de febrero de dos mil trece (v.gr.fs. […]) y que aparentemente está
libre de gravamen ya que la hipoteca que tenía dicho inmueble a favor de la
Sociedad Red Financiera, S.A. de C.V., se menciona en la escritura que iba a
ser cancelada por su anterior dueña. Advertimos que estos últimos tres
inmuebles, fueron adquiridos después de la separación de los Cónyuges y que
generan ingresos mensuales a la demandante, los cuales se menciona en la
Audiencia de Sentencia que sirven para contribuir al mantenimiento de la casa
de habitación de la demandante y que es propiedad del demandado.
De esa forma lo ha expresado la
demandante al manifestar “[…][…]que el mantenimiento de esa casa la declarante
lo paga, de los fondos que obtiene de su pensión, así como de la ayuda
económica de su mamá y de sus hijos;[…][…]apoyo que le dan sus hijos y su
mamá;[…][…]” (Sic.) (v.gr.fs. […]) y en el Informe Social (v.gr.fs. […]) que
prácticamente menciona lo mismo, afirmaciones que no nos permiten deducir que
obtiene suficientes ingresos que impidan el desequilibrio a causa del divorcio,
por el contrario, ello, demuestra la desventaja en la que se encuentra la
señora ********** y que siempre ha necesitado de ayuda económica sea de su
actual esposo quien ha sido su proveedor económico en todo el tiempo que han
estado en matrimonio, pues es su obligación Art.36 C.Fm., incluso después de la
separación cuando le ha permitido residir en el inmuebles ubicado en el
Condominio **********, San Salvador, que fue donde se continuo la convivencia
matrimonial, establecida desde un inicio en el inmueble ubicado en la
Urbanización **********, San Salvador; de sus hijos, quienes han dado el
Usufructo de dos bienes inmuebles (v.gr. inmuebles tercero y cuarto
relacionados) y hasta de su madre; por otra parte, la demandante en su
interrogatorio directo ha sido enfática al señalar que es ella, quien se
encarga de las labores del hogar que está constituido en un inmueble que es
propiedad del demandado, como un auxilio en el ejercicio de todas las tareas
domésticas, las cuales en el Recurso de Apelación se pretenden minimizar dicha
ocupación y todo el apoyo que ha otorgado la demandante a su Cónyuge para
incrementar el caudal de los bienes que han sido adquiridos en la convivencia
conyugal, argumento del apelante que no concuerda con la prueba aportada, pues
según la Certificación de la Partida de Matrimonio al inicio del mismo, la
señora ********** tenía veintidós años de edad y el señor **********, tenía la
edad de veintiún años de edad, y como ya se dijo la capacidad económica del
señor **********, se hizo en el transcurso de la convivencia matrimonial con la
señora **********.
Esa situación a juicio de esta Cámara
no es significativa y menos para desecharla y dejar sin efecto el Derecho de
una Pensión Compensatoria, en primer lugar porque consta en autos que la
demandante estuvo pendiente de atender a todos sus hijos en sus necesidades
educativas y médicas, hasta que los mismo terminaran sus estudios y que por
ello son profesionales y han contraído matrimonio, lo cual es parte del cuido
de ambos padres; en segundo lugar es evidente que habiendo procreado tres hijos
las obligaciones derivadas del ejercicio de la autoridad parental debieron
asumirse de forma compartida para lograr un adecuado desarrollo de todos los
hijos del matrimonio ********** y que ambos Cónyuges pudiesen superarse
profesionalmente; sin embargo, no consta ningún medio probatorio que nos haga
inferir que el demandado haya tenido una participación activa en las
responsabilidades del hogar y de la crianza de los hijos, más bien pareciera
que se tratara de una responsabilidad exclusiva de la demandante y que el demandado
únicamente se dedicó a ser proveedor de su grupo familiar mas no de incluirse
dentro esas actividades, lo anterior, se encuentra en consonancia con lo
prescrito en el Art. 39 Inciso final C.Fm., como aporte económica significativo
de la demandante al matrimonio.
Por lo anterior concluimos que se ha
probado que la señora ********** prestó colaboración moral, espiritual e
incluso laboral -labores domésticas e incluso profesionales con el
negocio- al hogar con el demandado señor ********** para el desarrollo de
sus actividades profesionales que lo han llevado a obtener un caudal de bienes
que ostenta y que no se ha probado fuesen de previa propiedad del demandado y
que han servido para la subsistencia del hogar.
En cuanto al estado de salud de la
señora **********, consta en autos, estudios de Peritos realizados por
profesionales comisionados por el Instituto de Medicina Legal “Doctor Alberto
Masferrer”, donde se determina las afectaciones emocionales, que condicionan a
su vez padecimientos físicos, causados por los altos niveles de ansiedad y
stress provocados por la violencia intrafamiliar sufrida en el hogar, por lo
que incluso los referidos peritos, han recomendado que se someta a tratamientos
psicológicos y una evaluación neurológica que logren estabilizarla física y
psicológicamente, para esto último se le indica psicoterapia (v.gr.fs. […]) y
que decir, de la constancia firmada por el Doctor **********, especialista en
Ortopedia y Traumatología, quien atendió a la señora ********** y donde se
mencionaba que la demandante presento trauma de hombro izquierdo por golpes
múltiples al ser vapuleada en febrero de dos mil dieciséis, más dolor,
contractura muscular de cintura escapular izquierda, que la dificultan para la
movilización de dicho hombro y que en ese mismo hombro hay una prótesis parcial
colocada en el año dos mil nueve, que en fotocopia se agregó al expediente a
fs. […], que abona al estado de salud física de la demandada a raíz de un hecho
de Violencia Intrafamiliar traumático que la incapacita prácticamente para
realizar actividades físicas que comprometan su hombro. Este hecho, no solo es
un atentado a su integridad física, sino a su dignidad humana, lo que genera un
Daño Moral, pues que siendo persona adulta mayor se le genere tal sufrimiento puede
ser lesivo que si lo sufre una mujer más joven, con posibilidad de defensa por
su edad, además de la humillación que ello implica.
En cuanto al caudal o capacidad
económica del demandado señor **********, es aceptado por cada una de las
partes que dicho demandado es Profesor y Comerciante, que ha incrementado en el
transcurso del tiempo dentro del matrimonio sus bienes inmuebles que han
servido de garantías para créditos otorgados por instituciones financieras a
favor del demandado y que ha contribuido al desarrollo comercial de la Sociedad
DISMELSA S.A. DE C.V. -tal como lo señalamos supra-.
Dentro del caudal económico del
demandado se han documentado seis inmuebles donde está incluida la vivienda
donde iniciaron la convivencia matrimonial ambos Cónyuges y en la que reside
actualmente la demandante que fue la segunda vivienda donde establecieron el
hogar después de ir incrementando el patrimonio el demandado, tal como aparece
a fs. […]; Asimismo ocho inmuebles adquiridos después de la separación cuyo
origen queda atribuido al capital obtenido en la cohabitación matrimonial tal
como se documentó a fs. […]; donde se prueba que han sido adquiridos dentro del
matrimonio de ambos Cónyuges y que todos tienen hipotecas a favor de los
Bancos: Desarrollo hoy Agrícola, Agrícola, Promerica, Cuscatlán de El Salvador,
Uno, Scotiabank El Salvador, todos de Sociedad Anónima e Instituto Nacional de
Pensiones de los Empleados Públicos (I.N.P.E.P.) como garantía de los Créditos
adquiridos por el demandado y la demandante y que han sido valuados por las
instituciones bancarias que han otorgado los Créditos y en base a los montos
que han concedido, aunque para la señora ********** solo para el inmueble que
se encuentra en Urbanización **********, San Salvador. (fs.[…]) y que está en
proindivisión entre los mismos Cónyuges y la señora **********, donde
aparentemente está cancelado ya que en las Certificaciones Extractadas y
Literales agregadas al expediente mencionan que no tiene dicho inmueble
gravamen alguno.[…]
Advertimos que los montos en Sueldos,
Salarios, Gratificaciones y Comisiones, así como Actividades de Servicio han
ido aumentando cada año desde el 2,012 a 2,016, al grado que en el año 2,015
percibió además del rubro de Sueldos, Salarios, Gratificaciones y Comisiones;
así como de Actividades de Servicios; la cantidad de $75,170.53 en concepto de
“Profesiones, Artes y Oficios”; que aumentaba su ingreso anual de renta y por
ende sus ingresos mensuales; por otro lado, verificamos que hay actividades de
servicios otorgados por el demandado a varias empresas privadas, como
Comerciante Individual alejado de la relación que tiene con la Sociedad
DISMELSA S.A. DE C.V., a quien también ofrece sus servicios.
Ahora bien, al analizar las
Declaraciones y Pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos
mil dieciséis, verificamos que las Ventas Internas, Grabadas con Comprobante de
Crédito Fiscal oscilan en la cantidad de $56,798.55; y las Ventas Internas
Gravadas con Facturas oscilan en la cantidad de $2,500.00; y estos rubros
aumentan en los meses de enero y febrero de dos mil diecisiete tal como han
sido mencionados a la cantidad de $57,178.78 y 58,964.90 respectivamente, para
el primer rubro y se mantiene la cantidad de $2,500.00 para el segundo rubro,
en ese sentido, el demandado tiene buenos ingresos a partir de sus actividades
de servicio sin que intermedie la relación laboral que tiene con la Sociedad
DISMELSA S.A. DE C.V., que es administrada por los hijos nacidos dentro del
matrimonio.[…]
Como se puede apreciar, aún y cuando el
demandado ha manifestado que no tiene relación con la Sociedad DISMELSA S.A. DE
C.V., y que únicamente es un asalariado de la misma, se puede verificar que
efectivamente recibe utilidades netas ya que con ellas paga las deudas que
tiene con las instituciones financieras donde sus bienes inmuebles sirven de
garantía y con las cuales se han efectuado también pagos de seguros personales
exorbitantes que no puede dejar de obviar -como lo ha manifestado al final de
su declaración- y además ha hecho donaciones que conforme a la Sana Crítica
consideramos que cualquier persona con un déficit de endeudamiento extremo que
menciona tiene no las realiza y aún así el demandado las ha realizado y ha
llegado a montos donados hasta por la cantidad de $22,000.00, pero en esta
Declaración no las menciona y las obvia en ese rubro.
Por otro lado, tiene gastos que
aumentan de manera drástica sin justificación desde el año 2,011 a 2,015 -años
de la elaboración de la Declaración Jurada de Ingresos y Egresos del
demandado-, por ejemplo los rubros siguientes:
Alimentos sube de la cantidad $8,400.00
a $10,500.00; Vivienda sube de $278.11 a $4,168.27 como si se estuviera
cancelando una nueva vivienda; Uniformes, Zapatos y Transporte Escolar de los
dos hijos procreados en su convivencia sube de la cantidad de $480.00 a la
cantidad de $2,600.00, aunque esto se puede comprender por las edades en
crecimiento en que están ambos (cinco y tres años antes y ahora once y nueve
años) pero es una cantidad que sube drásticamente; Gastos Médicos sube de la
cantidad de $1,330.90 a $20,235.31; Ropa e Higiene Personal sube de la cantidad
de $900.00 a la cantidad de $2,400.00; Cuota Alimenticia de sus padres sube de
la cantidad de $2,250.00 a $5,000.00; Servicios de Agua que no tenía en el año
2,011 a la cantidad de $1,405.30 en el año 2,015; y de Servicio de Energía
Eléctrica de $552.41 sube a la cantidad de $967.65.
En el Informe Social que ilustra de
manera profesional conforme al Art.93 L.Pr.Fm. agregado de fs.[...], el señor
**********, reconoció al Trabajador Social que su Presupuesto de Gastos
Mensuales los estimaba en un monto de $4,755.00, que es menos de lo consignado
en la Declaración Jurada de Ingresos y Egresos que hemos hecho mención, pero
que indica que tiene un ingreso capaz de cubrirlos
Estimamos que todos los bienes
inmuebles muy a pesar que son catorce, tienen hipotecas a excepción de uno -el
que está en proindivisión con la demandada que corresponde a la Urbanización
**********- a favor de instituciones financieras o crediticias y valuados por
éstas en el monto que se otorgaron los mencionados créditos, no así al
valor comercial de los inmuebles ya que como lo dijo la Jueza A quo, los Bancos
del Sistema Financiero constituyen el valúo de los mismos en una cantidad menor
a los créditos otorgados, por lo que al sumar todos esos montos -créditos
otorgados- da un total de $5,239,590.94 y están pendientes de los pagos que
perfectamente pueden ser pagados con la venta de los mismos y hay gastos sobre
su mantenimiento, que no se pueden obviar -aún cuando no hay prueba que
acredite dicha circunstancia, pero por las reglas de la lógica y la experiencia
se deben de tomar en cuenta- que por dichos inmuebles el demandando asume
egresos para su mantenimiento, pero a su vez percibe ingresos por los mismos.
Si bien, no consta con certeza a cuánto
ascienden los gastos sobre todas sus obligaciones, los valores en el mercado de
todos los inmuebles que sirven de garantía de los créditos que el demandado
tiene ni los ingresos mensuales que percibe el señor **********, ya que éste
reportó al Trabajador Social la suma de $4,755.00 MENSUALES de egresos,
cantidad, que difiere con la consignada en la Declaración Jurada de Ingresos y
Egresos que al tomar el total de egreso del año 2,015 -$262,710.26- y dividirlo
entre doce -que son los meses que corresponden a un año-, da un total de
$21,892.52 MENSUAL, que obviamente, es lo que ha declarado el demandado y es mucho
más de lo investigado por el Trabajador Social pero que se cancelan ya que se
dice en la referida declaración que se han solicitado créditos para pagarlos
-aunque el último crédito que se ha realizado fue en el año 2,015 como se ve en
Certificaciones Extractadas y Literales presentadas-, por lo tanto, son deudas
que efectivamente tiene el señor ********** y obviamente sus ingresos son igual
a esos montos que cancela ya que de lo contrario por lógica y por la
experiencia ya no tuviera los inmuebles que sirven de garantía hipotecaria, es
claro, que se trata de un ingreso normal de sus negocios. No obstante esa
situación, los rubros declarados por el demandado pueden ser modificados para
cumplir con sus obligaciones partiendo que hay cantidades extremas que pueden
adecuarse de acuerdo a la realidad económica que tiene actualmente para cumplir
con todas sus obligaciones.
Es evidente la poca disposición del
demandado en el establecimiento de su capacidad económica a través de los
medios de prueba idóneos, ya que debió de aportar todos los medios de prueba
posibles, pero a estas alturas con la que se ha aportado tendremos que
analizarlo en base a la lógica y la experiencia -Sana Crítica-.
En ese orden de ideas, si bien, no se
puede establecer de forma exacta a cuánto ascienden los ingresos mensuales del
demandado, hay elementos que lo configuran en el proceso, y que han quedado
acreditados a través de los medios de prueba presentados que el demandado señor
**********, goza de un nivel de vida que le permite satisfacer sus necesidades
básicas y las de su actual grupo familiar y con un nivel óptimo de vida, donde
también se incluye a la demandante quien reside en un bien de su propiedad, lo
que significa que el nivel de vida durante la existencia del matrimonio, ha permitido
que la demandante llevara un estilo de vida bonancible, viendo satisfechas sus
necesidades a partir de las aportaciones de su Cónyuge, aún cuando ello
implicó, una dependencia económica, que agravó -como señalamos supra- la
escalada de Violencia Intrafamiliar; en ese sentido, esta Cámara estima que se
han reunido cada uno de los presupuestos contemplados en el Art.113 C.Fm., para
el establecimiento de la Pensión Compensatoria a favor de la señora **********;
en este punto, es preciso hacer un análisis comparativo de la situación
patrimonial de ambos Cónyuges, es evidente que la señora **********, a partir
de la separación ha quedado en una situación de sensible desequilibrio
económico que la hace acreedora al derecho de Pensión Compensatoria a cargo de
su Cónyuge señor **********.”
FORMA DE PAGO
“En cuanto a la forma de pago, este
Tribunal, ha sostenido “[…][…]que de conformidad al Art. 113 C.F., el pago de
la pensión debe efectuarse bajo la modalidad de rentas periódicas y
excepcionalmente a petición del obligado y cuando el juez lo considere
conveniente se hará por el sistema de capitalización; […][…]” (Cámara de
Familia de la Sección del Centro, trece de noviembre de dos mil seis,
Ref. 186-A-2005); es decir, en un monto global; también hemos señalado
que de forma excepcional procede su establecimiento vitalicio, como ejemplo
hemos citado el supuesto de adultos mayores -como el presente caso-, pero
también hemos reconocido que “[…][…]la finalidad de la pensión compensatoria,
es paliar las enormes injusticias que ocasionaba la falta de regulación, que
generaba el detrimento o desequilibrio -generalmente de las mujeres en nuestra
realidad social- por ostentar el otro cónyuge (hombre), todo el patrimonio
familiar. Pero tampoco es justo que el deudor de la pensión quede en desventaja
con una carga desmesurada a través del pago de la pensión. El objeto de la
pensión no es dejarlo sin recursos por causa del incremento de su patrimonio.
En otras palabras, que ese equilibrio que se logra con la pensión no debe
ocasionar -por otra parte- un desequilibrio al otro cónyuge, ya que lo que se
pretende es restablecer la igualdad en las relaciones entre los cónyuges -la
mujer y el hombre- sin ningún tipo de discriminación.[…][…]” (Cámara de Familia
de la Sección del Centro, quince de marzo de dos mil cinco,
Ref. 188-A-2003)
Aunque no obstante, la Ley Procesal de
Familia coloca como regla excepcional establecer un monto global de la Pensión
Compensatoria, siempre y cuando se motive suficientemente esa circunstancia y
no como regla general como se ha establecido por la Jueza A quo, y en vista que
sobre esta situación no fuera punto apelado por las partes, esta Cámara se
abstendrá de entrar a conocer sobre él.
Bajo ese orden de ideas consideramos
que resulta procedente confirmar el quantum de la Pensión Compensatoria
establecido en CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
en tanto como señalamos supra en el caso de autos hay elementos suficientes que
nos permiten inferir la capacidad del obligado para su pago y con ello
equilibrar la desventaja en que se encuentra la señora ********** a partir de
la Separación Conyugal; en este punto debemos destacar que si bien la
separación entre las partes ocurrió el día trece de noviembre de mil
novecientos noventa y ocho, dicha situación -la separación- no ha mermado el
desequilibrio, en tanto, la demandante continua dependiendo económicamente de
su Cónyuge, ya que la misma sigue residiendo en un bien inmueble de su
propiedad y continua recibiendo mensualmente aportes para sus gastos mensuales
de un negocio familiar que se beneficia de sus utilidades netas todo el grupo
familiar, es decir, al no romperse el circulo matrimonial, el señor **********,
ha cumplido con sus obligaciones familiares para con la señora **********, entre
ellas la de vivienda y alimentación.
En cuanto a la forma de pago a efecto
de garantizar la eficacia de la Pensión Compensatoria y además de no colocar
-como señalamos en el párrafo anterior- al demandado en una situación de
insolvencia económica, consideramos procedente, tomando en cuenta que se ha
mencionado que se debe cancelar dicho rubro en el plazo de cuatro meses
contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la Sentencia Definitiva
y depositada en Cuenta de Ahorro del Banco Scotiabank de la demandante que para
tal efecto ha proporcionado y del tiempo en que se ha tardado la tramitación
del Recurso de Apelación desde el trámite que se inició en Primera Instancia y
del reenvió que se haga por esta Cámara a Primera Instancia o en todo caso la posibilidad
de interponerse Recurso de Casación, de la resolución y del reenvió del mismo
por parte de la Sala de lo Civil, de mantener ese plazo que se ha alargado; es
decir, será pagada en un plazo de cuatro meses a partir del mes en que quede
ejecutoriada la Sentencia Definitiva, tal como lo ha establecido en la
Sentencia impugnada.”