PENSIÓN COMPENSATORIA

ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA Y CUANTÍA

“III. CONSIDERACIONES DE ÉSTA CÁMARA: PENSIÓN COMPENSATORIA: Para nuestro análisis iniciamos primero con respecto al Punto que decretó la Pensión Compensatoria a favor de la parte actora señora **********, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

A fs.[…] se encuentra agregada la Certificación de Partida de Matrimonio de las partes, en la que se advierte que contrajeron matrimonio en San Francisco Gotera, departamento de Morazán, ante los oficios Notariales de Héctor Antonio Villatoro, el día diez de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, por lo cual el vínculo matrimonial ha durado más de tres décadas -casi cuarenta años-, no consta, que hayan suscrito ambos Cónyuges ninguna capitulación matrimonial, ni adherido a ningún régimen, por lo que es procedente entender que se sometieron al Régimen Patrimonial de Separación de Bienes que regulaba el Art. 186 C.Cv., criterio que ha sido sustentado por este Tribunal en anteriores precedentes; al efecto confróntense las Sentencias emitidas en los incidentes 97-A-2005 y 186-A-2005.          Es de señalar que la figura de la Pensión Compensatoria aparece en el escenario jurídico salvadoreño en el año de mil novecientos noventa y cuatro, para solventar una desigualdad en el ámbito del divorcio.

En el caso de autos se reúne uno de los presupuestos establecidos en el Art. 113 C.Fm., en cuanto que los Cónyuges se encuentren sometidos al Régimen Patrimonial de Separación de Bienes, pues era el ordinario en la época en que contrajeron matrimonio; por lo que, para determinar la procedencia de la Pensión Compensatoria a favor de la actora, debemos establecer necesariamente si la disolución del vínculo matrimonial le producirá un grave desequilibrio económico.

El documento base y exposición de motivos del Código de Familia; al referirse a la figura jurídica de Pensión Compensatoria señala que: “Por la naturaleza misma del supuesto normativo bajo el cual se tendrá derecho a la pensión compensatoria, la sentencia que la fija será estimatoria en todo caso, pues el desequilibrio que implique una desmejora sensible en la situación económica del cónyuge, tendrá que ser valorado a priori, en virtud de que ese desequilibrio será consecuencia del divorcio o separación; el cual no existe hasta que la sentencia que lo decrete quede firme”. (El subrayado es nuestro).

Por ello, se ha señalado que la naturaleza de la Pensión Compensatoria “(…) trata de evitar injusticias, retribuyendo al cónyuge que durante el matrimonio realizó esfuerzo, trabajo y dedicación dentro de la familia, y quien por sus mismas condiciones no desarrolló una actividad económicamente remunerada o ésta es insuficiente, por lo cual estamos frente a un presupuesto objetivo para la obtención de la pensión compensatoria, en la cual se debe probar el desequilibrio económico o desmejora en el status económico y social de quien solicita la pensión, en comparación a la que tenía durante el matrimonio.” (Cámara de Familia de la Sección del Centro, veinticuatro de febrero de dos mil cinco. Ref.: 141-A-2003).

El desequilibrio económico, es definido como “La disminución patrimonial que, como consecuencia de las circunstancias que guiaron la vida matrimonial, experimentan las condiciones de vida materiales de uno de los cónyuges al momento de cesar la convivencia conyugal, situándole en una posición desfavorable respecto a la del otro y a la que disfrutaba durante el período de normalidad del matrimonio” (Vega Sala, F. “Síntesis práctica de la regulación del divorcio en España”. Citado por Campuzano Tomé, Herminia en La Pensión por Desequilibrio Económico en los Casos de Separación y Divorcio).

El Art. 113 C.Fm., señala los elementos a considerar por el(la) Juzgador(a), para determinar la procedencia del desequilibrio  y la cuantía de la Pensión. Siendo tales elementos: a) Los acuerdos entre las partes; b) La edad y el estado de salud del(la) acreedor(a); c) La calificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, del(la) acreedor(a); d) La dedicación pasada y futura a la atención de la familia; e) La duración del matrimonio y la convivencia conyugal; f) La colaboración del(la) beneficiario(a) en las actividades del(la) obligado(a); y g) El caudal y medios económicos de cada uno.       De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera, no es necesario que concurran todos los elementos mencionados, sin embargo, entre mayor número de elementos concurran, la cuantía de la pensión puede ser mayor.

El primer elemento a considerar para la procedencia de la Pensión Compensatoria, es el desequilibrio económico, sin embargo, en este caso en concreto hemos de analizar todos los demás elementos para su cuantificación, pues con ellos se gesta dicho desequilibrio.

A fs.[…] se encuentra agregada la Certificación de Partida de Nacimiento de la señora **********; en la que consta que nació en ********** la Jurisdicción de Usulután, departamento de Usulután, el día uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis, es decir que en la actualidad es una mujer de sesenta y un años de edad; por lo que al cotejar esta información con la establecida en la Certificación de Partida de Matrimonio -v.gr.fs.[…]- y las Certificaciones de Partidas de Nacimiento de los hijos nacidos dentro del matrimonio de nombre **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, de fs. […] respectivamente, al momento de contraer matrimonio la demandante el día diez de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, tenía la edad de veintidós años siendo ya Profesora y procreó tres hijos, y dicho matrimonio ha tenido una duración hasta el día del dictado de la Sentencia Definitiva en Primera Instancia de treinta y siete años, en los cuales según lo relatado en la demanda y en la contestación de la demanda más de la mitad del tiempo mencionado la pareja convivió, es decir, diecinueve años contados desde el matrimonio hasta la Separación que ambas partes materiales manifestaron fue el día trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Es un hecho aceptado por ambas partes materiales que la señora **********, es Profesora de profesión, del cual se desprende que inicio su vida laboral con esa profesión, donde progresaba profesional y salarialmente, lo que le permitía en alguna medida tener solvencia e independencia económica, y fruto de ese esfuerzo es que actualmente se encuentra Pensionada, tal como aparece a fs.[...], con la Constancia emitida por CARMEN ELENA NAVARRETE, quien es Jefa de la Agencia Central de la Administradora de Fondo de Pensiones Confía en adelante A.F.P. Confía, mediante el cual se informa que la señora **********, con Número Único Previsional (N.U.P.) ********** esta Pensionada por Vejez, desde el día veintiséis de junio de dos mil trece, devengando una Pensión mensual Bruta de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, aplicándole únicamente los descuentos del SIETE PUNTO OCHO POR CIENTO de I.S.S.S. -CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA- y la Comisión por Administración de la referida AFP Confía -OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-, haciendo un total de recibido mensual de la Pensión ya aplicado los descuentos de QUINIENTOS SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

A nuestro criterio la parte actora, ha acreditado suficientemente mediante la declaración de la testigo señora ********** y la declaración de parte de la señora **********, la dedicación que dio la parte actora a su familia, el trabajo en conjunto con su Cónyuge y la Separación ésta última aceptada por ambas partes; asimismo ha quedado demostrado los elevados niveles de Violencia Intrafamiliar en el hogar desde el inicio de su vida matrimonial; en el que la demandante era víctima de su Cónyuge demandado y esto último lo ha determinado con la Certificación del Proceso de Violencia Intrafamiliar clasificado bajo el N.U.E. 01515-16-FMVI-1FM1(3), iniciado por la señora **********, en contra del señor ********** (v.gr.fs.[...]), al cual, ambas partes han manifestado que efectivamente ha sucedido y no solo ese hecho, sino el que sucedió en el año de mil novecientos noventa y cinco, donde la parte actora sufrió quebradura de nariz; y el esguince en la pierna derecha en el año de mil novecientos noventa y ocho (año de la Separación de los Cónyuges).

Ahora bien, las lesiones causadas en la señora **********, en el hecho ocurrido el día nueve de febrero de dos mil dieciséis se evidenció que sanarían en el término de veintiún días y que las lesiones la incapacitaban por el mismo término, por esa situación que el Juzgado Primero de Familia de San Salvador en la Audiencia Preliminar del mencionado Proceso de Violencia Intrafamiliar al analizar el Reconocimiento Médico Forense de Lesiones realizado por el Instituto de Medicina Legal, Doctor Roberto Masferrer (v.gr.fs.[...]) lo remitió a la Fiscalía General de la República para que iniciara el instructivo penal correspondiente en contra del demandado en cumplimiento del Art.25 L.C.V.I., por lo que hay un elemento objetivo de prueba de dicho maltrato físico, pero esto aún y cuando no exista una Sentencia Condenatoria dictada en Sede Penal y agregada al presente proceso familiar es evidente que este hecho sucedió y tuvo impacto físico por las lesiones en la demandante, que lo inserta como delito, lo cual debería ser acreditado en Sede Penal, pues, requiere de otros elementos para suspensión, por lo tanto, el argumento establecido por el Licenciado ÁNGEL SAMUEL TORRES ROJAS, de no tenerse por cierta esta situación no lo consideramos robusto, pues, no se requiere de una Sentencia Condenatoria dictada en Sede Penal que debería agregarse al proceso familiar para que se tome en cuenta este hecho, sobre todo cuando dicha situación, es aceptada por ambas partes materiales Art.55 L.Pr.Fm. y sin ser objetada por alguno en el proceso.

Son coherentes y lógicas la declaración de parte de la señora ********** así como el relato de la testigo señora **********, quien es ofertada por la parte demandante y es su hermana, y que no fue refutada por la parte técnica en la Audiencia de Sentencia, al no realizar el contrainterrogatorio por parte del abogado de la parte demandada, al manifestarse que se hizo durante la convivencia matrimonial un caudal de bienes, donde ambos Cónyuges hicieron una empresa de nombre “Sport Club”, y de este obtuvieron ingresos para hacer una nueva empresa con el nombre a “Sport Liga”, y que el demandado es dueño, así como lograron recaudar el dinero para la prima de la casa ubicada en la Colonia **********, marcado bajo el número **********, San Salvador, donde son dueños ambos Cónyuges junto con la señora **********, desde el día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en un treinta y tres punto treinta y tres por ciento cada Cónyuge y la señora **********en un treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento, porque no les alcanzaba el sueldo para comprarlas y esto se coteja con las Certificaciones Extractadas y Literales agregadas a fs.[...].

Las actividades laborales fueron realizadas inicialmente por ambos Cónyuges en el Mercado Central, donde tenían un puesto, y lo atendía la demandante señora **********, y el demandado señor **********, se iba con un carretón a vender ropa y camisas, que se fueron a residir en la casa ubicada en la Colonia **********, y comenzaron a trabajar participando en la Feria Internacional, donde vendían electrodomésticos y ropa, que la participación de esas ventas era de ayudar a recoger dinero en los negocios, trabajando en las tiendas que tenían y en la feria, las cuales estaban bien surtidas, pues vendían mucho.

La participación en los negocios del señor ********** por parte de la demandante después del nacimiento de sus hijos, continúo y sólo cortaba esa actividad en las dietas de los partos de sus hijos. Dentro del trabajo que se hizo de manera conjunta entre ambos Cónyuges, la demandante lo atendía de lleno los fines de semana, períodos largos de vacaciones y cuando el demandado salía del país, y en ese tiempo se compraron según la demandante trece locales, once casa y una hacienda, de los cuales únicamente se han documentado en el período de la convivencia previa a la Separación de los Cónyuges seis inmuebles donde están incluidas la vivienda donde iniciaron la convivencia matrimonial ambos Cónyuges y la vivienda donde reside actualmente la demandante que fue la segunda vivienda donde siguieron estableciendo el hogar después de ir incrementando el patrimonio el demandado, tal como aparece a fs.[…].

Y además se encuentra documentada la propiedad de ocho inmuebles adquiridos después de la Separación tal como se documentó a fs.[…]; aunque de algunos no se ha agregado la Escritura Pública donde se determina la fecha ni el título traslaticio de dominio que haya sido celebrado, pero si se encuentra la Escritura Pública de la Constitución de la Hipoteca y las Certificaciones Extractadas y Literales de los inmuebles, donde se prueba -éstas últimas según los movimientos inscritos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas pertinentes- que han sido adquiridos dentro del matrimonio de ambos Cónyuges y que todos tienen hipotecas a favor de los Bancos: Desarrollo hoy Agrícola, Agrícola, Promerica, Cuscatlán de El Salvador, Uno, Scotiabank El Salvador, todos de Sociedad Anónima e Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (I.N.P.E.P.) como garantía de los Créditos adquiridos por el demandado y la demandante y que han sido valuados por las instituciones bancarias que han otorgado los Créditos y en base a los montos que han concedido y no bajo el valor real del mismo -que desde luego es mucho más, dependiendo del lugar donde se encuentren-, aunque para la señora ********** solo para el inmueble que se encuentra en Urbanización **********, San Salvador. (fs.[…];) y que está en proindivisión entre los mismos Cónyuges y la señora **********, donde aparentemente esta cancelado ya que en las Certificaciones Extractadas y Literales agregadas al expediente mencionan que no tiene dicho inmueble gravamen alguno.

Es de resaltar que no aparece documentado que los bienes inmuebles y sus movimientos bancarios de cada uno de ellos, sean previos al inicio de la relación matrimonial, por lo que debemos de considerar que son un resultado del esfuerzo laboral mutuo que ya ha beneficiado en mayor medida al señor **********.

Es factible comprender que los efectos de un matrimonio joven y una maternidad en igual forma, limitaron el poder de decisión y acción de la demandante señora **********; al grado de no progresar profesionalmente en el área que ya se desempeñaba y ejercía con el fin de perfeccionarse, es decir, seguir estudiando para formarse más en su área, por dedicarse a las labores del hogar y al cuidado de sus hijos, pero, además, debido a la dependencia económica de su Cónyuge, quien según el demandado de alguna manera ha aportado económicamente en el desarrollo del hogar todo el tiempo en la convivencia matrimonial e incluso después de la separación, lo cual es un elemento clave para determinar, que, aún y cuando la convivencia se haya roto, la dependencia económica subsistió en base al deber matrimonial de asistencia Art.36 C.Fm. y mucho más para el mantenimiento del hogar, lo que sin duda le otorgaba un mayor grado de control y decisión dentro de la relación conyugal y familiar y que demuestra que ha sido el demandado quien se ha encargado de suplir las necesidades personales de todo el hogar muy a pesar que la demandante siguió ejerciendo su profesión de docente en el Centro Educativo de Apopa como uno de los apoyos de su persona para contribuir al hogar, es decir, también aportó económicamente, junto al aporte del Cuido Art.38 C.Fm., que se viera como contribución como se expresa en la declaración de parte.

La dedicación y/o aporte de la señora **********, puede considerarse mayor o triple, de lo que contribuía su esposo al hogar, ya que se dedicaba a su profesión como docente en el Centro Educativo de Apopa, por percibir ingresos para su persona y familia, y se dedicaba también a la ayuda del negocio conyugal y a la vez a las labores del hogar y de cuido de sus hijos, que es lo que se ha dado en llamar doble o triple jornada que importa en el cuerpo de quien la realiza y esto es un degaste físico mayor, caso contrario, fue el demandado quien dejo de ejercer dicha profesión en el mencionado Centro Educativo por dedicarse solo al negocio conyugal. 

Es dable comprender que sus ingresos no eran igual a los de su esposo, quien incrementó sus bienes al inscribirlos a su nombre, muy a pesar que el esfuerzo era de ambos por la labor que hacían en conjunto en el negocio, y que de esa forma ha seguido, al grado que el caudal de bienes ha incrementado por el transcurso del tiempo y de la Separación de los Cónyuges, solo a favor de uno de los Cónyuges en este caso del demandado.

Consideramos que las bases del caudal de bienes las hicieron ambos Cónyuges, y esa base ha servido para seguir incrementándolo con compras de más bienes inmuebles y por esa situación es que los referidos bienes inmuebles adquiridos han sido constituidos como garantías para los créditos que el demandado ha adquirido y han servido para seguir con el negocio que constituyeron juntos y de alguna manera para paliar las necesidades básicas que han tenido para los gastos del hogar, aun con la separación, donde le ha proveído el señor ********** a la señora ********** de vehículo y que el demandado ha mencionado en su Declaración Jurada de Ingresos y Egresos de los últimos cinco años -2,011 a 2,015-, en el escrito presentado por la entonces abogada del demandado Licenciada CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ (v.gr.fs.[...] y sus anexos fs.[...]), donde se manifestó: “[…][…]tal ha sido la dedicación del padre a sus hijos y su afán de formarlos y de proveerles lo mejor, que ha pagado completamente los estudios de sus tres hijos y sus carreras universitarias y, además, les ha confiado plenamente el manejo de sus negocios -lo que refleja de alguna manera su bonanza económica pues ha sido capaz de proporcionar tales elementos a su familia-. Es así como desde el año 2008, todas las acciones de la sociedad familiar (Sociedad DISMELSA, S.A. DE C.V.) pasaron a manos de sus tres hijos (Hermanos **********) para que ellos administren y dispongan de la empresa, conservando mi representado sólo un empleo de mínima responsabilidad en la sociedad. La demandante tiene pleno conocimiento de esta circunstancia.[…][…] “(Sic.)(v.gr.fs.361 fte.)(lo escrito en guion es nuestro)

Este empleo que cita el demandado tiene con la Sociedad DISMELSA, S.A. DE C.V. es remunerado como una plaza denominada como “Supervisor” y de la cual recibe una cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, donde solo se le deduce el TRES POR CIENTO en concepto de cotización al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (I.S.S.S) que básicamente corresponde a la cantidad de SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA se ha probado con la constancia emitida por el señor ********** **********(v.gr.fs. [...]), quien es hijo de los Cónyuges y Representante de la Sociedad DISMELSA y ha mencionado esa situación incluso del vehículo que se le ha otorgado a la demandante por parte de la Sociedad DISMELSA.

Y en la Audiencia de Sentencia se manifestó por parte del demandado señor ********** “[…][…]que aunque la parte demandante afirme que tiene participación en la Empresa DISMELSA, está equivocada porque no tiene ninguna participación como accionista en la misma, únicamente aparece como deudor solidario debido a las hipotecas abiertas que se han realizado con los inmuebles que se encuentran relacionados dentro del proceso, pero han servido para cubrir las necesidades y deudas de los negocios en los que sus hijos trabajan.[…][…]”(v.gr.fs.[...]) y eso es lo que se ha manifestado en la constancia que hacemos mención en el párrafo anterior, que el demandado no es accionista de la Sociedad DISMELSA, pero si tiene una relación directa con la mencionada Sociedad, debido que es deudor solidario por las hipotecas abiertas que se han realizado en los inmuebles que son de su propiedad. Consideramos que esto es parte del movimiento económico del demandado señor **********, lo que le genera su modo de cuido económico de parte de él para sus hijos mayores y la familia extramatrimonial que ha confirmado tener.

Se ha demostrado con los gastos que incluyen Colegiatura en la Academia Británica Cuscatleca, Seguros en Pan American Life El Salvador y de Servicios Médicos Hospitalarios, que ha tenido el demandado para su persona y con sus hijos que no han alcanzado la mayoría de edad de nombre **********y **********, fruto de la convivencia que actualmente tiene con la señora **********(v.gr.Certificaciones de Partidas de Nacimiento fs.[…], y documentos que demuestran los gastos del demandado fs. [...], unas de las obligaciones que tiene que cumplir, por lo que este estadio de vida que dista mucho entre los gastos de cada uno de los Cónyuges, consideramos que la demandante, hoy en día después de la Separación, por su edad y porque el negocio constituido por ambos Cónyuges que ya ni siquiera es del demandado, no tiene mayores posibilidades de que pueda tener ingresos de parte del demandado ya que no le podrá exigir ayuda económica porque no será su esposo y menos de acceder a un empleo remunerado que le permita mantener su nivel de vida, no podemos obviar que por su edad y al haber salido del mundo laboral desde hace casi cinco años -dos mil trece, año que se pensionó-, su nivel de competitividad se ha reducido, considerando que no sólo dejó de especializarse profesionalmente en su área, que le hubiera dado un plus profesional, sino además lo abandonó en pro de su hogar muy a pesar que no están sus hijos residiendo en su casa, pero contribuyendo al mantenimiento del inmueble con gastos que el mismo genera (agua, luz, teléfono, jardinería, empleadas domésticas, etc.), el ejercicio de su profesión al pensionarse, lo que sin duda la coloca en una situación de desventaja respecto de cualquier otro profesional, de su nivel académico; situación que se aprecia desde las reglas de la lógica y la experiencia.

Debemos entender que el matrimonio es un proyecto de vida común con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida Art.11 C.Fm. y que se entiende contraído para toda la vida de los contrayentes Art.12 C.Fm., en ese sentido, la proyección de una vida conjunta se rompe y el diseño de vida se quiebra y se debe comenzar nuevamente a  proyectar de manera diferente cómo será esa vida en soledad para la demandante por el momento, con otros proyectos de vida para el demandado pues tiene otra familia y su propio proyecto de vida. Es por ello, que la ley considera oportuno que ese tránsito de vida, cuando se da el Divorcio o la Separación y hay un desequilibrio, por ese rompimiento de vida en común, es preciso compensarlo, pues el tiempo, la edad y otras condiciones juegan en contra de quien es afectado económicamente.

No obstante lo anterior, y que en la Declaración de Parte de la demandante señora ********** y la declaración de la testigo señora **********, se ha afirmado que la demandante posee inmuebles a su nombre, de los cuales se ha documentado que son cuatro.

El primero ubicado en el **********, de la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, que lo posee desde que era una adolescente (v.gr.fs.[…]), en vista que fue comprado por la demandante representada legalmente en su oportunidad por sus padres señor **********y la señora **********, el día treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y dos, fecha que fue antes del matrimonio y este inmueble está libre de gravamen.

El segundo ubicado en los suburbios del Barrio **********, exactamente en la “**********” y que está hipotecado a favor del Banco Scotiabank por un plazo de quince años, donde la demandada tiene la Nuda Propiedad y su madre la señora ********** el Usufructo, que lo posee desde el día diecisiete de agosto de dos mil seis (v.gr.fs.[…]), el cual la demandada en su declaración en la Audiencia de Sentencia manifestó que es el inmueble que le administra a su madre y que recibe ingresos de su alquiler.

El tercero ubicado en Residencial **********, Santa Tecla, departamento de La Libertad y que está hipotecado a favor del Banco Scotiabank por un plazo de diecinueve años, donde la demandante tiene el Usufructo y su hijo ********** ********** la Nuda Propiedad, que lo posee desde el día diecisiete de julio de dos mil ocho (v.gr.fs.[...]).

Y el cuarto ubicado en **********, San Salvador, departamento de San Salvador, donde la demandante tiene el Usufructo y su hijo ********** ********** la Nuda Propiedad, que lo posee desde el día veintidós de febrero de dos mil trece (v.gr.fs. […]) y que aparentemente está libre de gravamen ya que la hipoteca que tenía dicho inmueble a favor de la Sociedad Red Financiera, S.A. de C.V., se menciona en la escritura que iba a ser cancelada por su anterior dueña. Advertimos que estos últimos tres inmuebles, fueron adquiridos después de la separación de los Cónyuges y que generan ingresos mensuales a la demandante, los cuales se menciona en la Audiencia de Sentencia que sirven para contribuir al mantenimiento de la casa de habitación de la demandante y que es propiedad del demandado.

De esa forma lo ha expresado la demandante al manifestar “[…][…]que el mantenimiento de esa casa la declarante lo paga, de los fondos que obtiene de su pensión, así como de la ayuda económica de su mamá y de sus hijos;[…][…]apoyo que le dan sus hijos y su mamá;[…][…]” (Sic.) (v.gr.fs. […]) y en el Informe Social (v.gr.fs. […]) que prácticamente menciona lo mismo, afirmaciones que no nos permiten deducir que obtiene suficientes ingresos que impidan el desequilibrio a causa del divorcio, por el contrario, ello, demuestra la desventaja en la que se encuentra la señora ********** y que siempre ha necesitado de ayuda económica sea de su actual esposo quien ha sido su proveedor económico en todo el tiempo que han estado en matrimonio, pues es su obligación Art.36 C.Fm., incluso después de la separación cuando le ha permitido residir en el inmuebles ubicado en el Condominio **********, San Salvador, que fue donde se continuo la convivencia matrimonial, establecida desde un inicio en el inmueble ubicado en la Urbanización **********, San Salvador; de sus hijos, quienes han dado el Usufructo de dos bienes inmuebles (v.gr. inmuebles tercero y cuarto relacionados) y hasta de su madre; por otra parte, la demandante en su interrogatorio directo ha sido enfática al señalar que es ella, quien se encarga de las labores del hogar que está constituido en un inmueble que es propiedad del demandado, como un auxilio en el ejercicio de todas las tareas domésticas, las cuales en el Recurso de Apelación se pretenden minimizar dicha ocupación y todo el apoyo que ha otorgado la demandante a su Cónyuge para incrementar el caudal de los bienes que han sido adquiridos en la convivencia conyugal, argumento del apelante que no concuerda con la prueba aportada, pues según la Certificación de la Partida de Matrimonio al inicio del mismo, la señora ********** tenía veintidós años de edad y el señor **********, tenía la edad de veintiún años de edad, y como ya se dijo la capacidad económica del señor **********, se hizo en el transcurso de la convivencia matrimonial con la señora **********.

Esa situación a juicio de esta Cámara no es significativa y menos para desecharla y dejar sin efecto el Derecho de una Pensión Compensatoria, en primer lugar porque consta en autos que la demandante estuvo pendiente de atender a todos sus hijos en sus necesidades educativas y médicas, hasta que los mismo terminaran sus estudios y que por ello son profesionales y han contraído matrimonio, lo cual es parte del cuido de ambos padres; en segundo lugar es evidente que habiendo procreado tres hijos las obligaciones derivadas del ejercicio de la autoridad parental debieron asumirse de forma compartida para lograr un adecuado desarrollo de todos los hijos del matrimonio ********** y que ambos Cónyuges pudiesen superarse profesionalmente; sin embargo, no consta ningún medio probatorio que nos haga inferir que el demandado haya tenido una participación activa en las responsabilidades del hogar y de la crianza de los hijos, más bien pareciera que se tratara de una responsabilidad exclusiva de la demandante y que el demandado únicamente se dedicó a ser proveedor de su grupo familiar mas no de incluirse dentro esas actividades, lo anterior, se encuentra en consonancia con lo prescrito en el Art. 39 Inciso final C.Fm., como aporte económica significativo de la demandante al matrimonio.

Por lo anterior concluimos que se ha probado que la señora ********** prestó colaboración moral, espiritual e incluso laboral -labores domésticas e incluso profesionales con el negocio- al hogar con el demandado señor ********** para el desarrollo de sus actividades profesionales que lo han llevado a obtener un caudal de bienes que ostenta y que no se ha probado fuesen de previa propiedad del demandado y que han servido para la subsistencia del hogar.

En cuanto al estado de salud de la señora **********, consta en autos, estudios de Peritos realizados por profesionales comisionados por el Instituto de Medicina Legal “Doctor Alberto Masferrer”, donde se determina las afectaciones emocionales, que condicionan a su vez padecimientos físicos, causados por los altos niveles de ansiedad y stress provocados por la violencia intrafamiliar sufrida en el hogar, por lo que incluso los referidos peritos, han recomendado que se someta a tratamientos psicológicos y una evaluación neurológica que logren estabilizarla física y psicológicamente, para esto último se le indica psicoterapia (v.gr.fs. […]) y que decir, de la constancia firmada por el Doctor **********, especialista en Ortopedia y Traumatología, quien atendió a la señora ********** y donde se mencionaba que la demandante presento trauma de hombro izquierdo por golpes múltiples al ser vapuleada en febrero de dos mil dieciséis, más dolor, contractura muscular de cintura escapular izquierda, que la dificultan para la movilización de dicho hombro y que en ese mismo hombro hay una prótesis parcial colocada en el año dos mil nueve, que en fotocopia se agregó al expediente a fs. […], que abona al estado de salud física de la demandada a raíz de un hecho de Violencia Intrafamiliar traumático que la incapacita prácticamente para realizar actividades físicas que comprometan su hombro. Este hecho, no solo es un atentado a su integridad física, sino a su dignidad humana, lo que genera un Daño Moral, pues que siendo persona adulta mayor se le genere tal sufrimiento puede ser lesivo que si lo sufre una mujer más joven, con posibilidad de defensa por su edad, además de la humillación que ello implica.

En cuanto al caudal o capacidad económica del demandado señor **********, es aceptado por cada una de las partes que dicho demandado es Profesor y Comerciante, que ha incrementado en el transcurso del tiempo dentro del matrimonio sus bienes inmuebles que han servido de garantías para créditos otorgados por instituciones financieras a favor del demandado y que ha contribuido al desarrollo comercial de la Sociedad DISMELSA S.A. DE C.V. -tal como lo señalamos supra-.

Dentro del caudal económico del demandado se han documentado seis inmuebles donde está incluida la vivienda donde iniciaron la convivencia matrimonial ambos Cónyuges y en la que reside actualmente la demandante que fue la segunda vivienda donde establecieron el hogar después de ir incrementando el patrimonio el demandado, tal como aparece a fs. […]; Asimismo ocho inmuebles adquiridos después de la separación cuyo origen queda atribuido al capital obtenido en la cohabitación matrimonial tal como se documentó a fs. […]; donde se prueba que han sido adquiridos dentro del matrimonio de ambos Cónyuges y que todos tienen hipotecas a favor de los Bancos: Desarrollo hoy Agrícola, Agrícola, Promerica, Cuscatlán de El Salvador, Uno, Scotiabank El Salvador, todos de Sociedad Anónima e Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (I.N.P.E.P.) como garantía de los Créditos adquiridos por el demandado y la demandante y que han sido valuados por las instituciones bancarias que han otorgado los Créditos y en base a los montos que han concedido, aunque para la señora ********** solo para el inmueble que se encuentra en Urbanización **********, San Salvador. (fs.[…]) y que está en proindivisión entre los mismos Cónyuges y la señora **********, donde aparentemente está cancelado ya que en las Certificaciones Extractadas y Literales agregadas al expediente mencionan que no tiene dicho inmueble gravamen alguno.[…]

Advertimos que los montos en Sueldos, Salarios, Gratificaciones y Comisiones, así como Actividades de Servicio han ido aumentando cada año desde el 2,012 a 2,016, al grado que en el año 2,015 percibió además del rubro de Sueldos, Salarios, Gratificaciones y Comisiones; así como de Actividades de Servicios; la cantidad de $75,170.53 en concepto de “Profesiones, Artes y Oficios”; que aumentaba su ingreso anual de renta y por ende sus ingresos mensuales; por otro lado, verificamos que hay actividades de servicios otorgados por el demandado a varias empresas privadas, como Comerciante Individual alejado de la relación que tiene con la Sociedad DISMELSA S.A. DE C.V., a quien también ofrece sus servicios.

Ahora bien, al analizar las Declaraciones y Pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil dieciséis, verificamos que las Ventas Internas, Grabadas con Comprobante de Crédito Fiscal oscilan en la cantidad de $56,798.55; y las Ventas Internas Gravadas con Facturas oscilan en la cantidad de $2,500.00; y estos rubros aumentan en los meses de enero y febrero de dos mil diecisiete tal como han sido mencionados a la cantidad de $57,178.78 y 58,964.90 respectivamente, para el primer rubro y se mantiene la cantidad de $2,500.00 para el segundo rubro, en ese sentido, el demandado tiene buenos ingresos a partir de sus actividades de servicio sin que intermedie la relación laboral que tiene con la Sociedad DISMELSA S.A. DE C.V., que es administrada por los hijos nacidos dentro del matrimonio.[…]

Como se puede apreciar, aún y cuando el demandado ha manifestado que no tiene relación con la Sociedad DISMELSA S.A. DE C.V., y que únicamente es un asalariado de la misma, se puede verificar que efectivamente recibe utilidades netas ya que con ellas paga las deudas que tiene con las instituciones financieras donde sus bienes inmuebles sirven de garantía y con las cuales se han efectuado también pagos de seguros personales exorbitantes que no puede dejar de obviar -como lo ha manifestado al final de su declaración- y además ha hecho donaciones que conforme a la Sana Crítica consideramos que cualquier persona con un déficit de endeudamiento extremo que menciona tiene no las realiza y aún así el demandado las ha realizado y ha llegado a montos donados hasta por la cantidad de $22,000.00, pero en esta Declaración no las menciona y las obvia en ese rubro.

Por otro lado, tiene gastos que aumentan de manera drástica sin justificación desde el año 2,011 a 2,015 -años de la elaboración de la Declaración Jurada de Ingresos y Egresos del demandado-, por ejemplo los rubros siguientes:

Alimentos sube de la cantidad $8,400.00 a $10,500.00; Vivienda sube de $278.11 a $4,168.27 como si se estuviera cancelando una nueva vivienda; Uniformes, Zapatos y Transporte Escolar de los dos hijos procreados en su convivencia sube de la cantidad de $480.00 a la cantidad de $2,600.00, aunque esto se puede comprender por las edades en crecimiento en que están ambos (cinco y tres años antes y ahora once y nueve años) pero es una cantidad que sube drásticamente; Gastos Médicos sube de la cantidad de $1,330.90 a $20,235.31; Ropa e Higiene Personal sube de la cantidad de $900.00 a la cantidad de $2,400.00; Cuota Alimenticia de sus padres sube de la cantidad de $2,250.00 a $5,000.00; Servicios de Agua que no tenía en el año 2,011 a la cantidad de $1,405.30 en el año 2,015; y de Servicio de Energía Eléctrica de $552.41 sube a la cantidad de $967.65.

En el Informe Social que ilustra de manera profesional conforme al Art.93 L.Pr.Fm. agregado de fs.[...], el señor **********, reconoció al Trabajador Social que su Presupuesto de Gastos Mensuales los estimaba en un monto de $4,755.00, que es menos de lo consignado en la Declaración Jurada de Ingresos y Egresos que hemos hecho mención, pero que indica que tiene un ingreso capaz de cubrirlos

Estimamos que todos los bienes inmuebles muy a pesar que son catorce, tienen hipotecas a excepción de uno -el que está en proindivisión con la demandada que corresponde a la Urbanización **********- a favor de instituciones financieras o crediticias y valuados por éstas en el monto que se otorgaron los mencionados créditos, no así  al valor comercial de los inmuebles ya que como lo dijo la Jueza A quo, los Bancos del Sistema Financiero constituyen el valúo de los mismos en una cantidad menor a los créditos otorgados, por lo que al sumar todos esos montos -créditos otorgados- da un total de $5,239,590.94 y están pendientes de los pagos que perfectamente pueden ser pagados con la venta de los mismos y hay gastos sobre su mantenimiento, que no se pueden obviar -aún cuando no hay prueba que acredite dicha circunstancia, pero por las reglas de la lógica y la experiencia se deben de tomar en cuenta- que por dichos inmuebles el demandando asume egresos para su mantenimiento, pero a su vez percibe ingresos por los mismos.

Si bien, no consta con certeza a cuánto ascienden los gastos sobre todas sus obligaciones, los valores en el mercado de todos los inmuebles que sirven de garantía de los créditos que el demandado tiene ni los ingresos mensuales que percibe el señor **********, ya que éste reportó al Trabajador Social la suma de $4,755.00 MENSUALES de egresos, cantidad, que difiere con la consignada en la Declaración Jurada de Ingresos y Egresos que al tomar el total de egreso del año 2,015 -$262,710.26- y dividirlo entre doce -que son los meses que corresponden a un año-, da un total de $21,892.52 MENSUAL, que obviamente, es lo que ha declarado el demandado y es mucho más de lo investigado por el Trabajador Social pero que se cancelan ya que se dice en la referida declaración que se han solicitado créditos para pagarlos -aunque el último crédito que se ha realizado fue en el año 2,015 como se ve en Certificaciones Extractadas y Literales presentadas-, por lo tanto, son deudas que efectivamente tiene el señor ********** y obviamente sus ingresos son igual a esos montos que cancela ya que de lo contrario por lógica y por la experiencia ya no tuviera los inmuebles que sirven de garantía hipotecaria, es claro, que se trata de un ingreso normal de sus negocios. No obstante esa situación, los rubros declarados por el demandado pueden ser modificados para cumplir con sus obligaciones partiendo que hay cantidades extremas que pueden adecuarse de acuerdo a la realidad económica que tiene actualmente para cumplir con todas sus obligaciones.

Es evidente la poca disposición del demandado en el establecimiento de su capacidad económica a través de los medios de prueba idóneos, ya que debió de aportar todos los medios de prueba posibles, pero a estas alturas con la que se ha aportado tendremos que analizarlo en base a la lógica y la experiencia -Sana Crítica-.

En ese orden de ideas, si bien, no se puede establecer de forma exacta a cuánto ascienden los ingresos mensuales del demandado, hay elementos que lo configuran en el proceso, y que han quedado acreditados a través de los medios de prueba presentados que el demandado señor **********, goza de un nivel de vida que le permite satisfacer sus necesidades básicas y las de su actual grupo familiar y con un nivel óptimo de vida, donde también se incluye a la demandante quien reside en un bien de su propiedad, lo que significa que el nivel de vida durante la existencia del matrimonio, ha permitido que la demandante llevara un estilo de vida bonancible, viendo satisfechas sus necesidades a partir de las aportaciones de su Cónyuge, aún cuando ello implicó, una dependencia económica, que agravó -como señalamos supra- la escalada de Violencia Intrafamiliar; en ese sentido, esta Cámara estima que se han reunido cada uno de los presupuestos contemplados en el Art.113 C.Fm., para el establecimiento de la Pensión Compensatoria a favor de la señora **********; en este punto, es preciso hacer un análisis comparativo de la situación patrimonial de ambos Cónyuges, es evidente que la señora **********, a partir de la separación ha quedado en una situación de sensible desequilibrio económico que la hace acreedora al derecho de Pensión Compensatoria a cargo de su Cónyuge señor **********.”

FORMA DE PAGO

“En cuanto a la forma de pago, este Tribunal, ha sostenido “[…][…]que de conformidad al Art. 113 C.F., el pago de la pensión debe efectuarse bajo la modalidad de rentas periódicas y excepcionalmente a petición del obligado y cuando el juez lo considere conveniente se hará por el sistema de capitalización; […][…]” (Cámara de Familia de la Sección del Centro, trece de noviembre de dos mil seis, Ref.  186-A-2005); es decir, en un monto global; también hemos señalado que de forma excepcional procede su establecimiento vitalicio, como ejemplo hemos citado el supuesto de adultos mayores -como el presente caso-, pero también hemos reconocido que “[…][…]la finalidad de la pensión compensatoria, es paliar las enormes injusticias que ocasionaba la falta de regulación, que generaba el detrimento o desequilibrio -generalmente de las mujeres en nuestra realidad social- por ostentar el otro cónyuge (hombre), todo el patrimonio familiar. Pero tampoco es justo que el deudor de la pensión quede en desventaja con una carga desmesurada a través del pago de la pensión. El objeto de la pensión no es dejarlo sin recursos por causa del incremento de su patrimonio. En otras palabras, que ese equilibrio que se logra con la pensión no debe ocasionar -por otra parte- un desequilibrio al otro cónyuge, ya que lo que se pretende es restablecer la igualdad en las relaciones entre los cónyuges -la mujer y el hombre- sin ningún tipo de discriminación.[…][…]” (Cámara de Familia de la Sección del Centro, quince de marzo de dos mil cinco, Ref. 188-A-2003)

Aunque no obstante, la Ley Procesal de Familia coloca como regla excepcional establecer un monto global de la Pensión Compensatoria, siempre y cuando se motive suficientemente esa circunstancia y no como regla general como se ha establecido por la Jueza A quo, y en vista que sobre esta situación no fuera punto apelado por las partes, esta Cámara se abstendrá de entrar a conocer sobre él.

Bajo ese orden de ideas consideramos que resulta procedente confirmar el quantum de la Pensión Compensatoria establecido en CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en tanto como señalamos supra en el caso de autos hay elementos suficientes que nos permiten inferir la capacidad del obligado para su pago y con ello equilibrar la desventaja en que se encuentra la señora ********** a partir de la Separación Conyugal; en este punto debemos destacar que si bien la separación entre las partes ocurrió el día trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dicha situación -la separación- no ha mermado el desequilibrio, en tanto, la demandante continua dependiendo económicamente de su Cónyuge, ya que la misma sigue residiendo en un bien inmueble de su propiedad y continua recibiendo mensualmente aportes para sus gastos mensuales de un negocio familiar que se beneficia de sus utilidades netas todo el grupo familiar, es decir, al no romperse el circulo matrimonial, el señor **********, ha cumplido con sus obligaciones familiares para con la señora **********, entre ellas la de vivienda y alimentación.

En cuanto a la forma de pago a efecto de garantizar la eficacia de la Pensión Compensatoria y además de no colocar -como señalamos en el párrafo anterior- al demandado en una situación de insolvencia económica, consideramos procedente, tomando en cuenta que se ha mencionado que se debe cancelar dicho rubro en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la Sentencia Definitiva y depositada en Cuenta de Ahorro del Banco Scotiabank de la demandante que para tal efecto ha proporcionado y del tiempo en que se ha tardado la tramitación del Recurso de Apelación desde el trámite que se inició en Primera Instancia y del reenvió que se haga por esta Cámara a Primera Instancia o en todo caso la posibilidad de interponerse Recurso de Casación, de la resolución y del reenvió del mismo por parte de la Sala de lo Civil, de mantener ese plazo que se ha alargado; es decir, será pagada en un plazo de cuatro meses a partir del mes en que quede ejecutoriada la Sentencia Definitiva, tal como lo ha establecido en la Sentencia impugnada.”