CONTRATO DE SEGURO CONTRA INCENDIO

LOS FUNDAMENTOS TÉCNICOS DEL SEGURO, COMPRENDEN LA APORTACIÓN DE UN SUSTITUTIVO ECONÓMICO

“3.-CONTRATO DE SEGURO DE INCENDIO

Nuestra jurisprudencia ha entendido el contrato de seguro de incendios en el sentido siguiente: “es conveniente dilucidar que los fundamentos técnicos del seguro, comprenden la aportación de un sustitutivo económico, cuando el riesgo crea una necesidad económica que por el interés repercute en un patrimonio dado, el seguro implica como contrapartida otro elemento, que es la aportación inmediata económica de la necesidad patrimonial creada, ya que el carácter del contrato de seguro obliga mediante una prima, a resarcir un daño, estimado en abstracto o en concreto, al verificarse la eventualidad prevista en el convenio.” Sala de lo Civil, sentencia de fecha tres de marzo de dos mil diecisiete con referencia 278-CAM-2016, que retomó lo dicho por la Corte Suprema de Justicia, que resolvió un conflicto de competencia entre jueces relativo a quién conocería de las diligencias de incendio, con referencia: 201-D-2011.

Haber asegurado el inmueble incendiado, trasladó este riesgo que se actualizó cuando sucedió, a la aseguradora, dejando de estar en la situación jurídica de algún supuesto hechor culposo. Y es que tal como ya la doctrina lo viene reconociendo desde hace mucho tiempo, la tendencia a asegurar bienes por posibles daños, llevó a los estudiosos del derecho a considerar la llamada “crisis de la responsabilidad civil”, porque ésta dejaría de tener sentido para establecerse en contra del supuesto responsable porque para ello respondería su aseguradora (ALPA Y BESSONE, La responsabilitá civile, págs. 433-439 y 478-482, citado por DE Ángel Yagüez, Ricardo, Lecciones sobre responsabilidad civil, Universidad de Deusto, pág. 150.”