RECURSO DE
APELACIÓN
FUNDAMENTACIÓN COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD
"No obstante
de lo extenso del escrito de apelación, y haberse interpuesto en tiempo y forma
la alzada que nos ocupa, de la sola lectura de dicho escrito, advertimos que
éste no reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en la
normativa familiar, ya que carece de fundamentación y motivación necesaria que
exigen los Arts. 148 Inc. 2°, 156 inc.2° y 158 inc 1° L.Pr.F. Conforme a dichas
disposiciones legales y a la moderna doctrina procesal como lo hemos dicho en
pretéritas sentencias, la fundamentación del recurso es un presupuesto de
admisibilidad de la alzada que debe contener: a) Indicación puntual de los errores,
omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución
impugnada b) señalamiento de los argumentos de contenido fáctico que sustenten
el recurso, con la debida vinculación a los preceptos legales que se consideran
erróneamente aplicados o inobservados tal y como lo señala el Artículo 158
L.Pr.F.; lo que implica una crítica concreta y razonada de la resolución
apelada, pues no basta sólo con decir que se ha visto vulnerado en ciertos
derechos, o transcribir hechos que se dieron o debieron de darse en la
tramitación del mismo; se debe explicar por qué la resolución le causa agravio,
es decir el mismo debe de sustentarse y vincularse con la normativa
jurídica aplicable al caso, lo que implica no limitarse a señalar disposiciones legales,
sino que es necesario que se expongan las razones por las cuales se consideran
infringidas; c) exposición detallada de los errores de
hecho y de derecho, así como de las injusticias de la conclusión del fallo. Por
lo que la fundamentación del recurso de apelación se debe
efectuar en un sólo acto, de forma concreta y
concentrada al interponer la alzada. Arts. 156 y 158 L.Pr.F.
IV. Del análisis
del escrito de apelación, se advierte que es extenso, pero por el hecho de
haberse transcrito varios extractos de sentencias, artículos y aspectos
doctrinales de la audiencia de sentencia y de la sentencia impugnada. Es de
aclarar que ello no es una forma de fundamentar correctamente la impugnación,
cuando no existe una crítica razonada de la disposición que se considera
infringida, respecto de la resolución que se ataca; tal es el caso del art. 118
C.F., el que sirve de fundamento en la sentencia para declarar sin lugar la
pretensión; de dicho artículo, después de trascribir su contenido, no hace la
apelante una crítica de éste o de cómo considera que se ha inobservado por
parte de la a quo, interpretándolo y aplicándolo erróneamente. De igual forma
sucede cuando hace sus argumentaciones propias acerca de la idoneidad de sus
testigos, lo cual debió realizar en la fase de alegatos, con base a lo regulado
en el Art. 56 L.Pr.F.
Por otra parte, advertimos que el mismo
también carece de fundamentación, ya que el impetrante indica únicamente que el
agravio que le causa la sentencia a su representada es en sus derechos procesales
de igualdad y de actuar conforme a Derecho, y se dedica a expresar su
disconformidad con lo decidido por la A quo en lo concerniente a la valoración
de los testimonios de los testigos en el proceso; y considera que lo aportado
en el proceso por los testigos de ambas partes, fue suficiente y abundante para
probar los extremos de su demanda; y menciona que la A quo incumplió sus
deberes como juzgadora al no valorar el testimonio de su primer testigo, sin
indicar en que consistió la irregularidad en dicha decisión, es decir no
menciona qué artículo referente a la prueba es el que se vulnera, ni cómo se
vulnera. En síntesis, manifiesta descontento porque no se resolvió de acuerdo a
sus expectativas, pero no con razonamientos lógicos y jurídicos aplicables directamente
al caso en concreto como debe hacerse, y no sólo manifestando disconformidad al
respecto; es así que el apelante omitió hacer una crítica concretay razonada
del punto apelado de la resolución impugnada y de los preceptos que podrían
haber sido inobservados, infringidos, mal interpretados o erróneamente
aplicados a la hora de fundamentar el fallo.
El recurrente hizo un extenso resumen
de lo manifestado por sus testigos y que ya consta en la audiencia de
sentencia; realiza valoraciones propias del proceso que se tramitó en primera
instancia y se dedicó a afirmar reiteradamente que había probado los extremos
de su demanda, y que cumplía con los requisitos previstos en el Art. 118 del
Código de Familia, pero el apelante no ha atacado la errónea aplicación o
interpretación de dicho artículo, que sirvió de fundamento a la
resolución, ni expresa que se haya dejado de aplicar otro articulado
aplicable. Por ello consideramos que no se efectuó un razonamiento detallado de
los elementos fácticos y probatorios que nos permitan inferir el fundamento de
la impugnación. En síntesis no ha fundamentado el actuar de la referida
funcionaria con los razonamientos lógicos jurídicos para sustentar dicha
afirmación. En consecuencia el recurso interpuesto deviene inadmisible por
carecer de la fundamentación necesaria y requerida para su conocimiento en esta
instancia, y así se resolverá en el fallo de esta sentencia."