RECURSO DE APELACIÓN

FUNDAMENTACIÓN COMO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD

"No obstante de lo extenso del escrito de apelación, y haberse interpuesto en tiempo y forma la alzada que nos ocupa, de la sola lectura de dicho escrito, advertimos que éste no reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en la normativa familiar, ya que carece de fundamentación y motivación necesaria que exigen los Arts. 148 Inc. 2°, 156 inc.2° y 158 inc 1° L.Pr.F. Conforme a dichas disposiciones legales y a la moderna doctrina procesal como lo hemos dicho en pretéritas sentencias, la fundamentación del recurso es un presupuesto de admisibilidad de la alzada que debe contener: a) Indicación puntual de los errores, omisiones  y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución impugnada b) señalamiento de los argumentos de contenido fáctico que sustenten el recurso, con la debida vinculación a los preceptos legales que se consideran erróneamente aplicados o inobservados tal y como lo señala el Artículo 158 L.Pr.F.; lo que implica una crítica concreta y razonada de la resolución apelada, pues no basta sólo con decir que se ha visto vulnerado en ciertos derechos, o transcribir hechos que se dieron o debieron de darse en la tramitación del mismo; se debe explicar por qué la resolución le causa agravio, es decir el mismo debe de sustentarse  y vincularse con la normativa jurídica aplicable al caso, lo que implica no limitarse a señalar disposiciones legales, sino que es necesario que se expongan las razones por las cuales se consideran infringidas; c) exposición detallada  de los errores  de hecho y de derecho, así como de las injusticias de la conclusión del fallo. Por lo que la fundamentación  del recurso de apelación  se debe efectuar  en un sólo acto, de forma concreta y concentrada  al interponer la alzada. Arts. 156 y 158 L.Pr.F.

IV. Del análisis del escrito de apelación, se advierte que es extenso, pero por el hecho de haberse transcrito varios extractos de sentencias, artículos y aspectos doctrinales de la audiencia de sentencia y de la sentencia impugnada. Es de aclarar que ello no es una forma de fundamentar correctamente la impugnación, cuando no existe una crítica razonada de la disposición que se considera infringida, respecto de la resolución que se ataca; tal es el caso del art. 118 C.F., el que sirve de fundamento en la sentencia para declarar sin lugar la pretensión; de dicho artículo, después de trascribir su contenido, no hace la apelante una crítica de éste o de cómo considera que se ha inobservado por parte de la a quo, interpretándolo y aplicándolo erróneamente. De igual forma sucede cuando hace sus argumentaciones propias acerca de la idoneidad de sus testigos, lo cual debió realizar en la fase de alegatos, con base a lo regulado en el Art. 56 L.Pr.F.

Por otra parte, advertimos que el mismo también carece de fundamentación, ya que el impetrante indica únicamente que el agravio que le causa la sentencia a su representada es en sus derechos procesales de igualdad y de actuar conforme a Derecho, y se dedica a expresar su disconformidad con lo decidido por la A quo en lo concerniente a la valoración de los testimonios de los testigos en el proceso; y considera que lo aportado en el proceso por los testigos de ambas partes, fue suficiente y abundante para probar los extremos de su demanda; y menciona que la A quo incumplió sus deberes como juzgadora al no valorar el testimonio de su primer testigo, sin indicar en que consistió la irregularidad en dicha decisión, es decir no menciona qué artículo referente a la prueba es el que se vulnera, ni cómo se vulnera. En síntesis, manifiesta descontento porque no se resolvió de acuerdo a sus expectativas, pero no con razonamientos lógicos y jurídicos aplicables directamente al caso en concreto como debe hacerse, y no sólo manifestando disconformidad al respecto; es así que el apelante omitió hacer una crítica concretay razonada del punto apelado de la resolución impugnada y de los preceptos que podrían haber sido inobservados, infringidos, mal interpretados o erróneamente aplicados a la hora de fundamentar el fallo.

El recurrente hizo un extenso resumen de lo manifestado por sus testigos y que ya consta en la audiencia de sentencia; realiza valoraciones propias del proceso que se tramitó en primera instancia y se dedicó a afirmar reiteradamente que había probado los extremos de su demanda, y que cumplía con los requisitos previstos en el Art. 118 del Código de Familia, pero el apelante no ha atacado la errónea aplicación o interpretación de dicho artículo, que sirvió de fundamento a la resolución,  ni expresa que se haya dejado de aplicar otro articulado aplicable. Por ello consideramos que no se efectuó un razonamiento detallado de los elementos fácticos y probatorios que nos permitan inferir el fundamento de la impugnación. En síntesis no ha fundamentado el actuar de la referida funcionaria con los razonamientos lógicos jurídicos para sustentar dicha afirmación. En consecuencia el recurso interpuesto deviene inadmisible por carecer de la fundamentación necesaria y requerida para su conocimiento en esta instancia, y así se resolverá en el fallo de esta sentencia."