CADENA DE CUSTODIA

 

PROCEDIMIENTOS DE ÍNDOLE TÉCNICO Y CIENTÍFICO, RELACIONADOS CON LA RECOLECCIÓN, LEVANTAMIENTO Y ASEGURAMIENTO DE LOS INDICIOS O LA EVIDENCIA MATERIAL DE UN SUCESO DELICTIVO

 

“a.- Sobre la cadena de custodia, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que:

La doctrina y la jurisprudencia generalmente aceptan que cuando hablamos de la cadena de custodia nos estamos refiriendo a una serie de procedimientos de índole técnico y científico, relacionados con la recolección, levantamiento y aseguramiento de los indicios o la evidencia material de un suceso delictivo, el cual tiene por finalidad su introducción válida al proceso, bien como prueba material o como elemento para ser analizado y obtener de ellos datos científicos que permitan descubrir la forma en que el ilícito se cometió o la participación de sus autores” [Sala de lo Penal, Fallo 262C2013, Sentencia de las quince horas y veintisiete minutos del día catorce de mayo del año dos mil catorce].

El Código Procesal Penal la define así:

Art. 250. “La cadena de custodia es el conjunto de requisitos que, cuando sea procedente, deben observarse para demostrar la autenticidad de los objetos y documentos relacionados con un hecho delictivo”.

La cadena de custodia, por ende, tiene el objetivo de evitar que la evidencia sea alterada, contaminada o que se cometa un error en la identificación de la misma, ya sea que se trate de substancias, documentos o cualquier otro elemento relacionado directa o indirectamente con el delito o con circunstancias del mismo.

Para que el vicio señalado por los impetrantes se configure, tendría que existir una infracción a ese conjunto de requisitos, los cuales se encuentran desarrollados en el art. 251 Inc. 1° Pr. Pn.

Dicha disposición refiere el procedimiento de aseguramiento de evidencia, y se cumple con la cadena de custodia registrando la información necesaria para constatar la autenticidad de la evidencia, lo que supone que se deje constancia de los datos que rodean su recolección, embalaje, transporte, análisis y custodia.

Lo anterior, adquiere mayor relevancia al verificar que como parte de la labor investigativa, existirá en algunas ocasiones la necesidad de manipular los objetos incautados a efecto de practicar en ellos experticias o cuestiones análogas, de tal suerte que para garantizar la incolumidad de la cadena de custodia, todo movimiento o manejo de estos debe quedar debidamente documentado haciendo constar las características ya conocida de los objetos y si la experticia significó alguna variación en su cantidad o calidad.”

 

SU UTILIDAD ES GARANTIZAR LA INTEGRIDAD DE LAS CUALIDADES ESENCIALES DE LOS MEDIOS PROBATORIOS RESGUARDADOS

 

“Siguiendo lo establecido por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la utilidad de la cadena de custodia:

De allí, que la finalidad primordial de la preservación de la cadena de custodia, sea garantizar la integridad de las cualidades esenciales de los medios probatorios resguardados, situación que es posible únicamente por medio de una correcta manipulación de la prueba, en donde quede plasmado claramente su recorrido durante todo el proceso, sin que deje ninguna duda sobre las diferentes fases que transitó, ni que en la misma haya sufrido alteración alguna.

No obstante lo anteriormente expuesto, este Tribunal ha sostenido en forma reiterada que para tener por establecida una ruptura en la cadena de custodia se requiere de la existencia de indicios precisos, establecidos mediante prueba directa que conduzcan a constatar inequívocamente la contradicción evidente entre la realidad de los elementos probatorios recolectados, y la finalidad emanada de los mismos atendiendo a su conservación y custodia. Por lo tanto, debe descartarse cualquier argumento que califique como dudosa la exactitud de un elemento de prueba, sin que sean respaldados en razones objetivas y válidas que permitan dudar ya sea de su identidad o de su contenido” [Fallo 120C2013, Sentencia de las nueve horas del día trece de mayo de dos mil quince] (Cursivas, negritas y subrayado es nuestro].

En ese sentido, la cadena de custodia aplicada sobre un objeto secuestrado o sustancia incautada será legítimamente objeto de cuestionamiento únicamente cuando se tengan indicios objetivos concretos que ha habido una modificación injustificada de sus cualidades esenciales, o en la documentación agregada para garantizar su integridad.”

 

SU OBJETIVO ES EVITAR LA ALTERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DE LOS INDICIOS MATERIALES AL MOMENTO DE SU RECOPILACIÓN

 

“El objetivo de la cadena de custodia es:

Evitar la alteración (y / o destrucción) de los indicios materiales al momento (o después) de su recopilación, y b) Dar garantía científica plena de que lo analizado en el laboratorio forense (o presentado en el juicio), es lo mismo recabado (o decomisado) en el propio escenario del delito (o en otro lugar relacionado con el hecho).”

 

REQUISITOS PARA ACREDITAR LA RUPTURA DE LA MISMA

 

“Sobre el particular, la Sala de lo Penal ha expresado:

De ahí, que esta Sala establezca como requerimientos para acreditar la ruptura de cadena de custodia, la concurrencia de indicios concretos, derivados de prueba directa que conlleven a la conclusión inequívoca que exista divergencia entre lo recolectado y lo presentado en juicio, tomando en consideración: “la identidad, conservación y custodia” [Fallo 202-CAS-2011, Sentencia de las nueve horas y diez minutos del día siete de octubre de dos mil trece].

En ese sentido queda claro que cuando se cuestiona la cadena de custodia, no puede hacerse bajo consideraciones de carácter especulativo, ni mucho menos dar por establecidos hechos o circunstancias fuera de los límites fácticos fijados o determinados objetivamente en el proceso, en tal sentido no puede desacreditarse bajo el argumento simplista de que no consta el manejo del arma de fuego incautada al procesado y en su apreciación personal que no se puede determinar si se trata de la misma que se vincula en el juicio.

Como se ha mencionado, para estimar la ruptura de la cadena de custodia, deben concurrir indicios concretos, que lleven a la conclusión inequívoca de que existe divergencia entre lo recolectado y lo presentado en juicio, situación que en los presentes recursos de apelación no se invocan.”