CADENA DE CUSTODIA
PROCEDIMIENTOS DE ÍNDOLE TÉCNICO Y CIENTÍFICO,
RELACIONADOS CON LA RECOLECCIÓN, LEVANTAMIENTO Y ASEGURAMIENTO DE LOS INDICIOS
O LA EVIDENCIA MATERIAL DE UN SUCESO DELICTIVO
“a.-
Sobre la cadena de custodia, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia ha indicado que:
“La doctrina y la
jurisprudencia generalmente aceptan que cuando hablamos de la cadena de
custodia nos estamos refiriendo a una serie de procedimientos
de índole técnico y científico, relacionados con la recolección, levantamiento
y aseguramiento de los indicios o la evidencia material de un suceso delictivo,
el cual tiene por finalidad su introducción válida al proceso, bien como prueba
material o como elemento para ser analizado y obtener de ellos datos
científicos que permitan descubrir la forma en que el ilícito se cometió o la
participación de sus autores” [Sala de lo Penal, Fallo 262C2013, Sentencia
de las quince horas y veintisiete minutos del día catorce de mayo del año dos
mil catorce].
El
Código Procesal Penal la define así:
Art.
250. “La cadena de custodia es el conjunto de requisitos que, cuando sea
procedente, deben observarse para demostrar la autenticidad de los objetos y
documentos relacionados con un hecho delictivo”.
La cadena de custodia,
por ende, tiene el objetivo de evitar que la evidencia sea alterada,
contaminada o que se cometa un error en la identificación de la misma, ya sea
que se trate de substancias, documentos o cualquier otro elemento relacionado
directa o indirectamente con el delito o con circunstancias del mismo.
Para
que el vicio señalado por los impetrantes se configure, tendría que
existir una infracción a ese conjunto de requisitos, los cuales se
encuentran desarrollados en el art. 251 Inc. 1° Pr. Pn.
Dicha
disposición refiere el procedimiento de aseguramiento de evidencia, y se cumple
con la cadena de custodia registrando la información necesaria
para constatar la autenticidad de la evidencia, lo que supone que se deje
constancia de los datos que rodean su recolección, embalaje,
transporte, análisis y custodia.
Lo
anterior, adquiere mayor relevancia al verificar que como parte de la labor
investigativa, existirá en algunas ocasiones la necesidad de manipular los
objetos incautados a efecto de practicar en ellos experticias o
cuestiones análogas, de tal suerte que para garantizar la incolumidad de la
cadena de custodia, todo movimiento o manejo de estos debe quedar debidamente
documentado haciendo constar las características ya conocida de los objetos y
si la experticia significó alguna variación en su cantidad o calidad.”
SU
UTILIDAD ES GARANTIZAR LA INTEGRIDAD DE LAS CUALIDADES ESENCIALES DE LOS MEDIOS
PROBATORIOS RESGUARDADOS
“Siguiendo
lo establecido por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la
utilidad de la cadena de custodia:
“De allí, que la finalidad primordial de la
preservación de la cadena de custodia, sea garantizar la integridad de
las cualidades esenciales de los medios probatorios resguardados,
situación que es posible únicamente por medio de una correcta manipulación de
la prueba, en donde quede plasmado claramente su recorrido durante todo el
proceso, sin que deje ninguna duda sobre las diferentes fases que transitó, ni
que en la misma haya sufrido alteración alguna.
No obstante lo anteriormente expuesto, este Tribunal
ha sostenido en forma reiterada que para tener por establecida una
ruptura en la cadena de custodia se requiere de la existencia de indicios
precisos, establecidos mediante prueba directa que conduzcan a
constatar inequívocamente la contradicción evidente entre la realidad de los
elementos probatorios recolectados, y la finalidad emanada de los mismos
atendiendo a su conservación y custodia. Por lo tanto, debe descartarse
cualquier argumento que califique como dudosa la exactitud de un elemento de
prueba, sin que sean respaldados en razones objetivas y válidas que permitan
dudar ya sea de su identidad o de su contenido” [Fallo 120C2013,
Sentencia de las nueve horas del día trece de mayo de dos mil quince]
(Cursivas, negritas y subrayado es nuestro].
En
ese sentido, la cadena de custodia aplicada sobre un objeto secuestrado o
sustancia incautada será legítimamente objeto de cuestionamiento
únicamente cuando se tengan indicios objetivos concretos que ha habido una
modificación injustificada de sus cualidades esenciales, o en la
documentación agregada para garantizar su integridad.”
SU
OBJETIVO ES EVITAR LA ALTERACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN DE LOS INDICIOS MATERIALES AL
MOMENTO DE SU RECOPILACIÓN
“El
objetivo de la cadena
de custodia es:
Evitar
la alteración (y / o destrucción) de los indicios materiales al momento (o
después) de su recopilación, y b) Dar garantía científica plena de que lo
analizado en el laboratorio forense (o presentado en el juicio), es lo mismo
recabado (o decomisado) en el propio escenario del delito (o en otro lugar
relacionado con el hecho).”
REQUISITOS
PARA ACREDITAR LA RUPTURA DE LA MISMA
“Sobre el particular, la
Sala de lo Penal ha expresado:
“De ahí, que esta Sala
establezca como requerimientos para acreditar la ruptura de cadena de custodia,
la concurrencia de indicios concretos, derivados de prueba directa que
conlleven a la conclusión inequívoca que exista divergencia entre lo
recolectado y lo presentado en juicio, tomando en consideración: “la identidad,
conservación y custodia” [Fallo 202-CAS-2011, Sentencia de las nueve horas
y diez minutos del día siete de octubre de dos mil trece].
En ese sentido queda
claro que cuando se cuestiona la cadena de custodia, no puede hacerse
bajo consideraciones de carácter especulativo, ni mucho menos dar por
establecidos hechos o circunstancias fuera de los límites fácticos fijados o
determinados objetivamente en el proceso, en tal sentido no puede
desacreditarse bajo el argumento simplista de que no consta el manejo del arma
de fuego incautada al procesado y en su apreciación personal que no se puede
determinar si se trata de la misma que se vincula en el juicio.
Como
se ha mencionado, para estimar la ruptura de la cadena de custodia, deben
concurrir indicios concretos, que lleven a la conclusión inequívoca de que
existe divergencia entre lo recolectado y lo presentado en juicio,
situación que en los presentes recursos de apelación no se invocan.”