IMPUGNABILIDAD
OBJETIVA
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SERÁN RECURRIBLES SÓLO
POR LOS MEDIOS Y EN LOS CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS
“El artículo 452 CPP regula en el inciso primero: "Las
resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos
expresamente establecidos." En concordancia con este dispositivo
legal, el artículo 464 del cuerpo de leyes en mención estatuye en el inciso
primero: "El recurso de apelación procederá contra las resoluciones
dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al
proceso o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte
recurrente.
El inciso primero del artículo 452 CPP consagra el
principio de taxatividad o especificidad, según el cual los recursos proceden
sólo en los casos expresamente previstos, y es en virtud de este principio que
el criterio para juzgar sobre la procedencia de un recurso debe ser
restrictivo, porque la norma es única en su interpretación y en su alcance,
constituyendo la ley procesal la exclusiva regla jurídica para decidir la
admisibilidad de los mismos.
Asimismo,
del artículo 464 CPP se deduce que el recurso de apelación procede sólo en los
casos expresamente previstos, lo cual limita el poder de impugnación, pues no
todas las resoluciones son recurribles vía apelación.”
EL AUTO QUE
SEÑALA DÍA Y HORA PARA LA REALIZACIÓN DEL ANTICIPO DE PRUEBA NO ES APELABLE
“Al revisar
el libelo impugnativo esta cámara advierte, que la resolución que la recurrente
pretende impugnar es el auto pronunciado por el juez de instrucción de Jujutla "en
el que señala día y hora para la realización del anticipo de prueba solicitado
por la representación fiscal de tomar el testimonio de la víctima en la Cámara
Gessel". Sin embargo, al examinar la resolución refutada se
advierte que la misma no es apelable pues la ley adjetiva no lo estipula.
Consecuentemente, en virtud del principio de taxatividad o especificidad, se concluye que la alzada no cumple con uno de los requisitos de impugnabilidad objetiva, motivo por el que la misma debe declararse inadmisible de acuerdo a lo regulado en los artículos antes mencionados.”