IMPUGNABILIDAD OBJETIVA

 

LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SERÁN RECURRIBLES SÓLO POR LOS MEDIOS Y EN LOS CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS

 

“El artículo 452 CPP regula en el inciso primero: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos." En concordancia con este dispositivo legal, el artículo 464 del cuerpo de leyes en mención estatuye en el inciso primero: "El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente.

El inciso primero del artículo 452 CPP consagra el principio de taxatividad o especificidad, según el cual los recursos proceden sólo en los casos expresamente previstos, y es en virtud de este principio que el criterio para juzgar sobre la procedencia de un recurso debe ser restrictivo, porque la norma es única en su interpretación y en su alcance, constituyendo la ley procesal la exclusiva regla jurídica para decidir la admisibilidad de los mismos.

Asimismo, del artículo 464 CPP se deduce que el recurso de apelación procede sólo en los casos expresamente previstos, lo cual limita el poder de impugnación, pues no todas las resoluciones son recurribles vía apelación.”

 

EL AUTO QUE SEÑALA DÍA Y HORA PARA LA REALIZACIÓN DEL ANTICIPO DE PRUEBA NO ES APELABLE

 

“Al revisar el libelo impugnativo esta cámara advierte, que la resolución que la recurrente pretende impugnar es el auto pronunciado por el juez de instrucción de Jujutla "en el que señala día y hora para la realización del anticipo de prueba solicitado por la representación fiscal de tomar el testimonio de la víctima en la Cámara Gessel". Sin embargo, al examinar la resolución refutada se advierte que la misma no es apelable pues la ley adjetiva no lo estipula.

Consecuentemente, en virtud del principio de taxatividad o especificidad, se concluye que la alzada no cumple con uno de los requisitos de impugnabilidad objetiva, motivo por el que la misma debe declararse inadmisible de acuerdo a lo regulado en los artículos antes mencionados.”