ACCIÓN CAMBIARIA DERIVADA DE UN TÍTULO VALOR

RESULTA IRRELEVANTE INCORPORAR EN EL DICTAMEN PERICIAL CONTABLE HECHOS ENCAMINADOS A ACREDITAR LA RELACIÓN CAUSAL QUE DIO ORIGEN A LA EMISIÓN DEL PAGARÉ CUANDO LA PARTE ACTORA HA EJERCIDO LA ACCIÓN CAMBIARIA

 

"4.1) El PRIMER MOTIVO DE AGRAVIO, estriba en la revisión del derecho aplicado, enmarcado en el Art. 510 Ord. 3° CPCM., por haberse inaplicado lo dispuesto en los Arts. 7 Incs. 2° y 3° y 312 CPCM.

4.1.1) Los incisos de la primera disposición legal señalada como infringida, que contempla el principio de aportación, en lo pertinente establecen que la actividad probatoria debe recaer exclusivamente sobre los hechos afirmados por las partes, por ende, el juez no podrá tomar en consideración una prueba sobre los que no hubieran sido afirmados o discutidos por los sujetos procesales, y que la proposición de la prueba corresponde exclusivamente a estos.

4.1.2) Por su parte, el Art. 312 del mismo cuerpo normativo, cuyo acápite se denomina derecho de probar, en lo medular estipula que las partes tienen derecho a probar, en igualdad de condiciones, las afirmaciones que hubieran dado a conocer sobre los hechos controvertidos que son fundamento de la pretensión o de la oposición a ésta; a que el juez tenga en cuenta, en la sentencia, las pruebas producidas; y a utilizar los medios que establece la ley, que posibiliten comprobar los hechos alegados.

4.1.3) En el caso que se trata, ante la pretensión ejecutiva mercantil incoada por la parte actora, en la que el documento base de la pretensión consiste en un PAGARÉ SIN PROTESTO, suscrito el día doce de noviembre de dos mil catorce; el apoderado de uno de los demandados, señor JNAV, en el escrito de contestación de demanda, de fs. 148 a 161 fte., p.p., específicamente en el romano III.II.II PRUEBA PERICIAL, alegó las excepciones personales de mala fe y pacto cambiario, y la material de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, y para acreditarlas, propuso como medio de prueba, la práctica de una pericia en los registros contables y demás documentos relacionados en el giro de la sociedad PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTRO AMÉRICA, S.A., con el objetivo de que se verificaran los siguientes puntos: i) si es cierto que en la fecha doce de noviembre de dos mil catorce se realizó la transacción comercial objeto de debate; ii) la contabilidad de dicha sociedad a partir del año dos mil seis hasta la fecha en que se tuvieron las relaciones comerciales, para determinar cuándo fue firmado dicho títulovalor, y iii) establecer desde la fecha en que se tuvieron relaciones comerciales que ya están canceladas, y en la actualidad cuanto es que se adeuda y la fecha de su adeudo; lo anterior para poder demostrar que no es la cantidad por la que se demanda al referido señor; que la misma ya está prescrita; y para robustecer el hecho que el otro demandado, señor JWAC, no lo suscribió como avalista.

De manera que por medio de auto de las doce horas y treinta y cinco minutos del día diez de febrero de dos mil diecisiete, que consta a fs. […], se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo y se admitió la práctica de la referida prueba pericial, indicándose que el objeto de pericia sería únicamente establecer el saldo existente al día doce de noviembre de dos mil catorce y a la fecha de la pericia, decisión sobre la cual, el mandatario de la parte demandada interpuso recurso de revocatoria, en virtud que consideró que se habían limitado los puntos.

La funcionaria judicial, por auto de fs. […], declaró sin lugar dicho recurso, argumentando que los puntos que pretendía incorporar el referido profesional no son vinculantes para la ejecución del títulovalor, por ende, no es un medio probatorio útil.

4.1.4) Así las cosas, el punto a dilucidar estriba en determinar si se han inaplicado las apuntadas disposiciones legales.

4.1.4.1) Al respecto, en el escenario de las infracciones en cuanto al derecho, esta puede tener diferentes manifestaciones, ya sea por ocurrir: a) aplicación indebida de ley; b) aplicación errónea de ley; o c) una violación de ley.

La primera, hace referencia al defecto en la selección de la disposición legal para la solución del caso; es decir, cuando se aplica para dirimir la controversia, una norma jurídica que no es la adecuada; la segunda, es la que tiene lugar cuando se utiliza por el juzgador para solventar el conflicto, un artículo que sí es pertinente al caso, pero que del análisis que le otorga al mismo, deduce un efecto distinto al previsto por el legislador, brindándole un alcance diferente al contenido, de ello se deduce que ambas figuras son excluyentes; y la tercera, consiste en obviar el uso de una disposición legal vigente, que sí era aplicable al caso concreto, e implica que la norma jurídica que ha dejado de utilizarse tuvo que ser la que el Juez debía elegir para decidir sobre la pretensión planteada.

4.1.4.2) En ese contexto, se observa que las normas jurídicas señaladas como infringidas, regulan el principio de aportación y el derecho de probar, que están estrechamente ligados entre sí, por conllevar implícita la actividad probatoria de las partes.

En esa línea de pensamiento, la prueba es la actividad procesal, encaminada a corroborar que exista un convencimiento del juez de la veracidad de los hechos que cada una afirma existentes en la realidad.

En otras palabras, dentro de un proceso judicial, la fase probatoria se concibe como un derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para acreditar las pretensiones de la parte que los ofrece, cuyo contenido constitucionalmente protegido coadyuva de manera activa.

No obstante lo anterior, cabe destacar que este derecho no tiene carácter absoluto, en cuanto que no faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponerse, sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas que sean idóneas, correspondiendo al funcionario judicial, el estudio de su utilidad y pertinencia.

Entonces, ante la solicitud de incorporación de todos los puntos de pericia que la parte demandada solicitó para acreditar sus motivos de oposición, la operadora de justicia realizó el juicio de admisibilidad, en el que analiza las características apuntadas, previstas en los Arts. 318 y 319 CPCM.

El examen sobre la “pertinencia” se centra primordialmente en confrontar el hecho que se pretende probar con el controvertido en el proceso, evaluando si existe conformidad entre ambos, es decir, que el suceso a comprobar se refiera o tenga relación con los que configuran en la controversia.

La “utilidad”, atañe a que pueda establecerse un hecho material de la discordia que aún no se encuentra probado, y que es idóneo para alcanzar lo que se pretende evidenciar.

4.1.4.3) Ahora bien, señalados tales caracteres necesarios para la admisión de una prueba, es de suma importancia recalcar que al ser el documento base de la pretensión un pagaré, con relación a lo dispuesto en el Art. 623 C.Com., es un títulovalor, documento necesario para hacer valer el derecho literal y autónomo que en él se consigna; una de las características de las que reviste es la abstracción, que consiste básicamente en la no existencia de relaciones entre el acto causal base de su emisión y las acciones derivadas del título emitido.

Lo anterior no implica que se desconozca que todo  títulovalor tiene una relación causal o subyacente que es la que da origen a su nacimiento, sino que sencillamente, se desliga de ella. Sin embargo, independientemente de cuál sea realmente la causa del pagaré, que se emite en razón de relaciones comerciales existentes entre las partes en este proceso; el acreditante tiene dos acciones que coexisten, que son: a) la acción cambiaria; y b) la causal; la primera hace referencia a la ejecutiva que se deriva de los títulosvalores, en cambio la segunda, se desprende del acto que dio origen a la creación del título.

De ahí que según lo prescrito en el Art. 648 C.Com., sólo cuando se hace uso de la acción causal, es necesario presentar con la demanda el documento primitivo de obligación; en cambio, cuando se hace uso de la acción cambiaria, basta con adjuntar a dicho libelo el títulovalor.

4.1.4.4) De tal manera que, la parte actora ha hecho uso de la acción cambiaria, por lo que se estima que el propósito o finalidad de los puntos de pericia que pretendió incorporar como objeto de análisis en el dictamen pericial contable, van encaminados a acreditar hechos vinculados con la relación causal que dio origen a la emisión del pagaré,  lo que resulta irrelevante para la acción que se ejerció, por ende, la decisión de la juzgadora respecto a no incluirlos como puntos de pericia, es acertada, pues aun en el hipotético caso que se hubiesen admitido, no hubieran sido útiles ni pertinentes para lograr el objetivo pretendido por el recurrente; ya que no habría existido una adecuación entre el medio de prueba y el fin que se busca, no siendo idóneo para desacreditar la obligación que el título ejecutivo ampara y así desvirtuar el derecho literal consignado en el pagaré.

En síntesis, se colige que los Incs. 2° y 3° del Art. 7 y 312 CPCM., fueron aplicados, tomándose en cuenta en el momento en que las partes hicieron uso de su derecho de ofertar prueba, y del resultado del examen de admisiblidad de los medios probatorios realizado por la servidora judicial; en consecuencia, no existe la violación de ley que alega el impetrante, pues se observa que se respetó el principio de aportación y se garantizó el pleno ejercicio del derecho a probar de las partes dentro de todo el desarrollo del proceso, ya que el hecho que esas normas jurídicas no estén plasmadas expresamente en la sentencia de mérito, no significa que se hayan inaplicado, por lo que el motivo de agravio invocado, no tiene asidero legal."