ACCIÓN CAMBIARIA DERIVADA DE UN TÍTULO VALOR
RESULTA IRRELEVANTE INCORPORAR EN EL DICTAMEN PERICIAL
CONTABLE HECHOS ENCAMINADOS A ACREDITAR LA RELACIÓN CAUSAL QUE DIO ORIGEN A LA
EMISIÓN DEL PAGARÉ CUANDO LA PARTE ACTORA HA EJERCIDO LA ACCIÓN CAMBIARIA
"4.1)
El PRIMER MOTIVO DE AGRAVIO, estriba en la revisión del derecho aplicado,
enmarcado en el Art. 510 Ord. 3° CPCM., por haberse inaplicado lo dispuesto en
los Arts. 7 Incs. 2° y 3° y 312
CPCM.
4.1.1) Los incisos de la primera disposición
legal señalada como infringida, que contempla el principio de aportación, en lo
pertinente establecen que la actividad
probatoria debe recaer exclusivamente sobre los hechos afirmados por las
partes, por ende, el juez no podrá tomar en consideración una prueba sobre los
que no hubieran sido afirmados o discutidos por los sujetos procesales, y
que la proposición de la prueba
corresponde exclusivamente a estos.
4.1.2) Por su parte, el Art. 312 del mismo
cuerpo normativo, cuyo acápite se denomina derecho de probar, en lo medular
estipula que las partes tienen derecho a
probar, en igualdad de condiciones, las afirmaciones que hubieran dado a
conocer sobre los hechos controvertidos que son fundamento de la pretensión o
de la oposición a ésta; a que el juez tenga en cuenta, en la sentencia, las
pruebas producidas; y a utilizar los medios que establece la ley, que
posibiliten comprobar los hechos alegados.
4.1.3)
En el caso que se trata, ante la pretensión ejecutiva mercantil incoada por la
parte actora, en la que el documento base de la pretensión consiste en un
PAGARÉ SIN PROTESTO, suscrito el día doce de noviembre de dos mil catorce; el
apoderado de uno de los demandados, señor JNAV, en el escrito de contestación
de demanda, de fs. 148 a 161 fte., p.p., específicamente en el romano III.II.II
PRUEBA PERICIAL, alegó las excepciones personales de mala fe y pacto cambiario,
y la material de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, y para
acreditarlas, propuso como medio de prueba, la práctica de una pericia en los
registros contables y demás documentos relacionados en el giro de la sociedad
PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTRO AMÉRICA, S.A., con el objetivo de que se
verificaran los siguientes puntos: i)
si es cierto que en la fecha doce de noviembre de dos mil catorce se realizó la
transacción comercial objeto de debate; ii)
la contabilidad de dicha sociedad a partir del año dos mil seis hasta la fecha
en que se tuvieron las relaciones comerciales, para determinar cuándo fue
firmado dicho títulovalor, y iii)
establecer desde la fecha en que se tuvieron relaciones comerciales que ya
están canceladas, y en la actualidad cuanto es que se adeuda y la fecha de su
adeudo; lo anterior para poder demostrar que no es la cantidad por la que se
demanda al referido señor; que la misma ya está prescrita; y para robustecer el
hecho que el otro demandado, señor JWAC, no lo suscribió como avalista.
De
manera que por medio de auto de las doce horas y treinta y cinco minutos del
día diez de febrero de dos mil diecisiete, que consta a fs. […], se tuvo por
contestada la demanda en sentido negativo y se admitió la práctica de la
referida prueba pericial, indicándose que el objeto de pericia sería únicamente
establecer el saldo existente al día doce de noviembre de dos mil catorce y a
la fecha de la pericia, decisión sobre la cual, el mandatario de la parte
demandada interpuso recurso de revocatoria, en virtud que consideró que se habían limitado los puntos.
La
funcionaria judicial, por auto de fs. […], declaró sin lugar dicho recurso,
argumentando que los puntos que pretendía incorporar el referido profesional no
son vinculantes para la ejecución del títulovalor, por ende, no es un medio
probatorio útil.
4.1.4) Así las cosas, el punto a
dilucidar estriba en determinar si se han inaplicado las apuntadas
disposiciones legales.
4.1.4.1) Al respecto, en
el escenario de las infracciones en cuanto al derecho, esta puede tener
diferentes manifestaciones, ya sea por ocurrir: a) aplicación indebida de ley; b) aplicación errónea de ley; o c) una violación de
ley.
La primera,
hace referencia al defecto en la selección de la disposición legal para la
solución del caso; es decir, cuando se aplica para dirimir la controversia, una
norma jurídica que no es la adecuada; la segunda, es la que tiene lugar cuando
se utiliza por el juzgador para solventar el conflicto, un artículo que sí es
pertinente al caso, pero que del análisis que le otorga al mismo, deduce un
efecto distinto al previsto por el legislador, brindándole un alcance diferente
al contenido, de ello se deduce que ambas figuras son excluyentes; y la
tercera, consiste en obviar el uso de una disposición legal
vigente, que sí era aplicable al caso concreto, e implica que la norma jurídica
que ha dejado de utilizarse tuvo que ser la que el Juez debía elegir para
decidir sobre la pretensión planteada.
4.1.4.2)
En ese contexto, se observa que las normas jurídicas señaladas como
infringidas, regulan el principio de aportación y el derecho de probar, que
están estrechamente ligados entre sí, por conllevar implícita la actividad probatoria de las partes.
En esa línea de pensamiento, la
prueba es la actividad procesal, encaminada a corroborar que exista un
convencimiento del juez de la veracidad de los hechos que cada una afirma
existentes en la realidad.
En otras palabras, dentro de
un proceso judicial, la
fase probatoria se concibe como un derecho fundamental a utilizar los medios de
prueba pertinentes para acreditar las pretensiones de la parte que los ofrece,
cuyo contenido constitucionalmente protegido coadyuva de manera activa.
No obstante lo anterior, cabe
destacar que este derecho no tiene carácter absoluto, en cuanto que no
faculta para exigir la admisión de todas las pruebas que puedan proponerse,
sino que atribuye únicamente el derecho a la recepción y práctica de aquellas
que sean idóneas, correspondiendo al funcionario judicial, el estudio de su
utilidad y pertinencia.
Entonces,
ante la solicitud de incorporación de todos los puntos de
pericia que la parte demandada solicitó para acreditar sus motivos de
oposición, la operadora de justicia realizó el juicio de admisibilidad, en el
que analiza las características apuntadas, previstas en los Arts. 318 y 319 CPCM.
El examen sobre la “pertinencia” se centra primordialmente
en confrontar el hecho que se pretende probar con el controvertido en el
proceso, evaluando si existe conformidad entre ambos, es decir, que el suceso a
comprobar se refiera o tenga relación con los que configuran en la
controversia.
La “utilidad”, atañe a que pueda establecerse un hecho material de la
discordia que aún no se encuentra probado, y que es idóneo para alcanzar lo que
se pretende evidenciar.
4.1.4.3)
Ahora bien, señalados tales caracteres necesarios para la admisión de una
prueba, es de suma importancia recalcar que al ser el documento base de la
pretensión un pagaré, con relación a lo dispuesto en el Art. 623 C.Com., es un títulovalor, documento
necesario para hacer valer el derecho literal y autónomo que en él se consigna;
una de las características de las que reviste es la abstracción, que consiste
básicamente en la no existencia de relaciones entre el acto causal base de su
emisión y las acciones derivadas del título emitido.
Lo anterior no implica que se
desconozca que todo títulovalor tiene una relación causal o
subyacente que es la que da origen a su nacimiento, sino que sencillamente, se
desliga de ella. Sin embargo, independientemente de cuál sea realmente la causa
del pagaré, que se emite en razón de relaciones comerciales existentes entre
las partes en este proceso; el acreditante tiene dos acciones que coexisten,
que son: a) la acción cambiaria; y b) la causal; la primera hace referencia a
la ejecutiva que se deriva de los títulosvalores, en cambio la segunda, se
desprende del acto que dio origen a la creación del título.
De ahí que según lo
prescrito en el Art. 648 C.Com., sólo cuando se hace uso de la acción causal,
es necesario presentar con la demanda el documento primitivo de obligación; en
cambio, cuando se hace uso de la acción cambiaria, basta con adjuntar a dicho libelo
el títulovalor.
4.1.4.4)
De tal manera que, la parte actora
ha hecho uso de la acción cambiaria, por lo que se estima que el propósito o
finalidad de los puntos de pericia que pretendió incorporar como objeto de
análisis en el dictamen pericial contable, van encaminados a acreditar hechos
vinculados con la relación causal que dio origen a la emisión del pagaré, lo que resulta irrelevante para la acción que se ejerció, por ende, la decisión de la juzgadora respecto a no
incluirlos como puntos de pericia, es acertada, pues aun en el hipotético caso
que se hubiesen admitido, no
hubieran sido útiles ni pertinentes para lograr el objetivo pretendido por el
recurrente; ya que no habría existido una adecuación entre el medio de prueba y
el fin que se busca, no siendo idóneo para desacreditar la obligación que el título ejecutivo
ampara y así desvirtuar el
derecho literal consignado en el pagaré.
En síntesis, se colige que los Incs. 2° y 3° del Art.
7 y 312 CPCM., fueron aplicados, tomándose en cuenta en el momento en que las
partes hicieron uso de su derecho de ofertar prueba, y del resultado del examen
de admisiblidad de los medios probatorios realizado por la servidora judicial;
en consecuencia, no existe la violación de ley que alega el impetrante, pues se
observa que se respetó el principio de aportación y se garantizó el pleno
ejercicio del derecho a probar de las partes dentro de todo el desarrollo del
proceso, ya que el hecho que esas normas jurídicas no estén plasmadas
expresamente en la sentencia de mérito, no significa que se hayan inaplicado,
por lo que el motivo de agravio invocado, no tiene asidero legal."