DILIGENCIAS DE REMEDICIÓN DE INMUEBLES
OBJETO
“VII.- Que habiendo deliberado
cada una de las peticiones planteadas este Tribunal hace las siguientes
consideraciones: En el presente caso se está conociendo de las Diligencias de
Remedición, en las cuales el Juez A quo, declaró ha lugar la pretensión y
declaró que la medida real del inmueble en cuestión era la contenida en la
descripción técnica efectuada en conjunto por el Arquitecto WCCQ y el Ingeniero
JEHG; no obstante, el representante de la parte demandante, interpuso recurso
de alzada alegando Infracción al Art. 216 CPCM, en cuanto a la Motivación de
las Resoluciones, entendiéndose que fundamenta el
mismo con base al Art. 510 numeral 1 CPCM, respecto a la aplicación de las
normas que rigen los actos y garantías del proceso.-
Para esta Cámara, previo a
resolver el punto en cuestión, es necesario destacar que las Diligencias de
Remedición de Inmueble, según lo indica su mismo nombre tienen por objeto
volver a medir un determinado inmueble con el fin de establecer sus medidas
lineales y capacidad superficial real, pues en muchas ocasiones las medidas y
linderos descritos en la escritura de propiedad e inscritos en el Registro
respectivo, no corresponden a la realidad material de los inmuebles.-“
INEXISTENCIA DE FALTA
DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, CUANDO SE PRONUNCIA CON OBSERVANCIA A LAS NORMAS
ESTABLECIDAS Y CONFORME A LAS PRUEBAS IDÓNEAS PRESENTADAS PARA EL PROCESO
“En ese orden de ideas se tiene,
que la parte apelante en un principio inició vía notarial Diligencia de
Remedición del Inmueble ubicado en **********, jurisdicción y Distrito de
Jucuapa, departamento de Usulután, inscrito a favor del señor JNA, en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, al
Número **********, del Libro **********, de Propiedad de este Departamento,
trasladada al Sistema de Folio Real Automatizado bajo el número de Matrícula **********,
denotando de la lectura de la fotocopia certificada de dicha escritura que
corre agregada al expediente de folios 27/30 de la primera pieza, que en la
misma se establece que el inmueble tiene como superficie SESENTA Y UNO AREA
OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS y sus colindantes, no consignando medidas
lineales en ninguno de sus rumbos.-
Que
existiendo oposición ante dicha remedición por parte de los colindantes demandados, se
inicio el presente proceso a fin de que por vía judicial se estableciera la
cabida real de dicho inmueble, siendo la disyuntiva respecto del costado
norponiente del inmueble a remedir, específicamente en cuanto a la parcela
Registrada según mapa catastral como 134, cuya propiedad es alegada por ambas
partes. Ante estos hechos y a solicitud de las partes demandadas, acertadamente
el Juez de Primera Instancia de Jucuapa, ordenó a folios 153 de la primera
pieza del proceso se librara oficio a la señora Directora del Instituto
Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros de la
Ciudad de San Salvador, solicitándole ordene realicen el Estudio Registral y
Catastral del inmueble propiedad del señor JNA, situado en **********,
Jurisdicción y Distrito de Jucuapa, departamento de Usulután, inscrito a favor
de dicho señor, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda
Sección de Oriente, bajo Matricula N° **********; identificado como Mapa
Parcela ********** y de las Parcelas **********, y **********, que colindan
con el inmueble a remedir, ubicados en el lugar denominado la Barranca,
correspondiente a la ubicación geográfica de El Triunfo, Usulután, inscritos en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente,
departamento de Usulután, bajo las Matriculas **********, asiento 8, y **********,
asiento 5, a fin de determinar desde su origen la cabida real y el historial de
cada una de las parcelas, y las fragmentaciones que cada una de ellas haya
tenido, la orientación de los rumbos de cada una, que se aclaren los puntos en
donde se encuentran ubicadas las quebradas establecer, servidumbres, calles y
caminos y se determine el ancho de los mismo; estudio registral catastral de
folios 185/ 192 de la primera pieza, que arrojo que el inmueble del demandante JNA,
esta comprendido en la parcela 133 del mapa **********, siendo él su
propietario actual, inmueble que se encontró físicamente bien definido con
cercos de alambre; y las parcelas 134 y 135 forman un solo cuerpo, inscrito a
la matrícula **********, ahora propiedad de los señores ACCE, ACJS, ACEL, ACMB,
ACHM, AVAI; de lo que se colige que el inmueble propiedad del demandante y a
remedir quedó delimitado, siendo esta la parcela 1133, según estudio registra!
catastral y mapas adjuntos de folios 193/195, en donde claramente se establecen
las parcelas y sus respectivos traslados a su propietarios.-
Que con la anterior delimitación,
a través del Estudio Registral Catastral, antes relacionado, el inmueble objeto
de remedición quedó plenamente establecido, por lo que dando seguimiento al
proceso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Jucuapa, se realizó
reconocimiento judicial y la solicitada Remedición de Inmueble, con la citación
de todas las partes interesadas; reconocimiento judicial y remedición de inmueble
efectuada, según consta en el proceso, a las ocho horas del día veinte de
septiembre de dos mil diecisiete, por los peritos propuestos por ambas partes,
siendo estos el Arquitecto WCCQ y el Ingeniero JEHG, quienes presentaron de
manera conjunta el informe respectivo de folios 221/223 de la segunda pieza y
plano anexo de folios 224 de la segunda pieza del proceso; describiendo
técnicamente el inmueble denominado RURAL, propiedad de JNA, ubicado en **********,
municipio de Jucuapa, departamento de Usulután, con una extensión superficial
de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE PUNTO STENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos que ahí se define, siendo esta la medida real declarada
en la sentencia que declara a lugar la pretensión incoada por el señor JNA, a
través de su apoderado y que ahora nos ocupa.-
Dicho lo anterior para esta
Cámara - ante los cuestionamientos efectuados por el apelante en su recurso de
alzada- es preciso aclara, que como se ha dicho en párrafos anteriores, la
remedición de inmueble tiene por objetivo "establecer
la cabida real de un inmueble por considerar que el mismo tiene mayor o menor capacidad
que la registrada", entendiéndose con ello que se medirá el inmueble en
cuestión con observancia dentro de los límites reconocidos en su escritura y
respetando el derecho de propiedad que ostentan los colindantes, es decir que
este trámite nunca tendrá por objeto el despojo de una parte de inmueble
reconocida a los colindantes a través de título de propiedad legalmente
inscrito; pues de creer existe una ocupación o posesión indebida del colindante
será otro tipo de proceso el correspondiente. En ese orden de ideas, en el
Proceso Declarativo Común de Remedición de Inmueble que nos ocupa, se estima
que una vez delimitado que fue el inmueble propiedad del señor JNA, como la PARCELA
133, no así la parcela 134 la cual forma un solo cuerpo con la 135 y
pertenece a los demandados; los peritos nombrados procedieron a la mesura de la
misma para determinar sus medidas, capacidad superficial y colindancias, lo
cual es la finalidad de este trámite, siendo su informe la prueba idónea para
cumplir con el propósito de este tipo de proceso, no así la prueba testimonial
alegada por el recurrente y que expresa no se tomó en cuenta para fallar. Es de
hacer notar que los peritos nombrados cada uno por una de las partes,
presentaron un único informe, realizado de manera conjunta con la mesura de la
propiedad en cuestión y en el cual además establecen en el análisis del caso
que el día de la inspección de campo el señor JNA los acompaño en el
levantamiento topográfico quien manifestó que al momento que le hicieron la
venta de la parcela 133, la parcela 134 la cual esta al costado poniente iba
incluida dentro de la misma, pero fue un hecho de palabra ya que ambas parcelas
cuentan con antecedentes diferentes y la parcela que se le vendió al demandante
fue la 133 mas no la 134, ello consta en estudio registral.-
Teniendo en cuenta lo anterior, los Suscritos Magistrados son del criterio que no ha existido falta de motivación de la sentencia recurrida, pues esta se ha pronunciado con observancia a las normas establecidas y conforme a las pruebas idóneas presentadas para este tipo de proceso, declarando a lugar la pretensión de la parte actora con base al informe presentado por los peritos nombrados para realizar la remedición del inmueble propiedad del señor JNA; que existiendo título de propiedad que establece que la parcela 134 no pertenece a la parte actora, este terreno no puede ser remedido como parte integrante de la parcela 133 que es la que registral y catastralmente pertenece al señor JNA; asimismo se hace notar, como ya se ha mencionado antes, que la remedición de inmueble tiene por objeto remedir un terreno determinado para establecer su cabida real que puede ser mayor o menor de la consignada, pero nunca se utilizará esta figura para introducir a la propiedad del solicitante de tal diligencia, porciones de inmueble reconocidas bajo título de dominio legalmente inscrito a favor de los colindantes del inmueble en cuestión, como lo es en este caso la parcela 134, reconocida registralmente como propiedad de los demandados. Consecuentemente estando de acuerdo esta Cámara con lo resuelto por el Jueza A quo, es procedente confirmar la sentencia definitiva venida en apelación por haber sido dictada conforme a derecho, no haciendo condenación en costas a la parte perdidosa.-“