MOTIVACIÓN DE LA
SENTENCIA
EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE MOTIVACIÓN INDUCE A PENSAR QUE EL ÓRGANO
ACTUANTE NO HA REALIZADO EL NECESARIO CONTRAPESO DE LOS INTERESES ENFRENTADOS
EN EL CASO CONCRETO
“En el caso sub júdice,
este tribunal advierte que son dos las inconformidades alegadas por la
recurrente en la apelación que es la falta de fundamentación de la sentencia y que
a su criterio es contradictoria; pues manifiesta la impetrante que de
conformidad al Art. 469 Pr. Pn., considera que se ha vulnerado el Art. 144 Inc.
2° Pr. Pn., en el presente caso al dictarse una sentencia absolutoria a favor
del procesado en el ámbito penal y civil, emitida por escrito a las quince
horas treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete, y notificada
su lectura integral a las quince horas treinta minutos del veintidós del mismo
mes y año; y, habiéndose inobservado este precepto legal consecuentemente a
criterio del ente fiscal la fundamentación es insuficiente y además contradictoria
según el Art. 400 No. 4 Pr. Pn., por lo que solicita que se anule por estar
viciada en su fundamento significando que existe una ausencia de una clara
exposición de las razones que justifican la convicción del juzgador en cuanto
al hecho y las razones jurídicas que determinan la decisión faltando formalmente
este elemento, considerando que cuya decisión implica una grave e importante
connotación a la vida jurídica de su decisión por cuanto considera que la fundamentación
primero es insuficiente y además en unas partes es contradictoria a criterio
del ente fiscal.
El juez sentenciador,
manifiesta que si bien es cierto, que para algunas personas estos hechos
indicadores pueden generar la inferencia de la extranjería de las mercancías;
empero, cierto es también que esa no es una conclusión unívoca; es decir, que
para el juzgador no son terminantes ni concluyentes en cuanto a demostrar que
la mercadería encontrada fue fabricada en un país allende a nuestras fronteras,
debido a que los hechos indicadores son mínimos y endebles y, por ello mismo; anfibológicos;
pues, sin más bases fácticas que el dicho de los testigos de haber leído que en
algunos productos decía que el fabricante era Guatemala, la inferencia sobre la
extranjería de la mercancía es solo una probabilidad pero no una conclusión de
certeza, pues ante la ausencia de otras razones de carácter fácticas o materiales,
el razonamiento inferencial podría desde la lógica admitir otras conclusiones
igualmente plausibles. Por lo que se ha expuesto, es obvio que en el intelecto
del juez persiste una duda razonable sobre la calidad de extranjeras que estaba
en el vehículo que fue inspeccionado el día de los hechos, ya que los diminutos
indicios pueden dar lugar a diversas conclusiones inferenciales; y, ante situaciones
de duda debe estarse a la favorable al imputado, en razón de lo que ordena el
Art. 5 Pr. Pn.
Ahora bien, respecto a la falta de fundamentación o
motivación de la sentencia que alega la recurrente en el escrito de apelación;
consta en la sentencia 513-2005 de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, de las diez horas cincuenta y un minutos del quince de
octubre de dos mil diez, aparece que “... Se ha sostenido –Sentencia de Amparo
Ref. 306-2007 Considerando IV, entre otras- que la Constitución establece en el
artículo 2 una serie de derechos consagrados a favor de la persona,
considerados fundamentales para la existencia humana e integrantes de su esfera
jurídica; entre ellos se encuentra el derecho a la protección jurisdiccional y
no jurisdiccional de los derechos subjetivos instaurados en favor de toda
persona, esto es, un derecho de protección en la conservación y defensa de los
mismos.---- En tal sentido, el derecho a
la protección jurisdiccional y no jurisdiccional conlleva la posibilidad de que
una persona titular del derecho o interés legítimo pueda acceder a los órganos
competentes a plantear su pretensión, a oponerse a la ya incoada, a ejercer
todos los actos procesales o procedimentales en defensa de su posición, y a que
el proceso o procedimiento se tramite y decida de conformidad a la Constitución
y a las leyes correspondientes.--- Ahora bien, este derecho a la protección
jurisdiccional y no jurisdiccional se manifiesta, entre otros aspectos, a
través de la garantía de obtener una resolución debidamente justificada.--- El
objeto que persigue la justificación de las decisiones jurídicas es dar razones
justificatorias a favor de ellas, es decir, convincentes, lo cual implica que
cada vez que se justifica una decisión jurídica cualquiera, se espera que sea
fundamentada, que se den en su favor razones de peso, en el contexto de un
derecho dado, que hagan aceptable la decisión de que se trate para todas las
personas”.
El incumplimiento del deber de motivación induce a pensar que el órgano
actuante no ha realizado el necesario contrapeso de los intereses enfrentados
en el caso concreto.”
OBLIGACIÓN QUE NO
AUTORIZA A EXIGIR UN RAZONAMIENTO JUDICIAL EXHAUSTIVO Y PORMENORIZADO DE LOS
ASPECTOS Y PERSPECTIVAS QUE LAS PARTES PUEDAN TENER EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN
QUE SE DECIDE
“Si bien el requisito de motivación no exige un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todas las perspectivas que las partes puedan tener de una cuestión, la resolución ha de reunir los caracteres esenciales de la motivación judicial (clara, completa, expresa y legítima) debiendo referirse al hecho y al derecho, valorando los elementos incorporados y suministrando las conclusiones a que arribe el tribunal sobre su examen; aunque cuando se trate de afectación de derechos fundamentales que determina el enjuiciamiento penal sí debe extremarse el celo en la expresión de las razones que conducen a la privación de libertad, o que pueda entenderse desvirtuada la presunción de inocencia constitucionalmente amparada.”