FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA

 

ACCIÓN TIPICA DEL DELITO DE POSESIÓN Y TENENCIA

 

“En el presente caso, los hechos admitidos en el auto de apertura a juicio son los siguientes: “Que el día trece de noviembre de dos mil dieciséis, como a eso de las catorce horas con cincuenta minutos, en momentos que elementos del Grupo Tarea Plan El Salvador Seguro, con sede en el municipio de Jiquilisco departamento de Usulután, se encontraban realizando un patrullaje preventivo, a bordo de un vehículo policial, en la calle del Polígono diecisiete de la Colonia Nueva Cruzadilla de San Juan de la Jurisdicción de Jiquilisco, del departamento de Usulután, cuando observaron a un sujeto que se desplazaba por la calle antes mencionada, y portaba en su mano derecha una bolsa plástica, por lo que el agente VLFL, le mando los comandos verbales de alto policía, acatando de inmediato el sujeto el llamado policial, y se le manifestó que se le haría una requisa personal, quien se manifestó llamarse JAMR, encontrándole en la bolsa plástica color negra que llevaba en su mano derecha, una segunda bolsa plástica negro tipo gabacha la cual contenía una porción mediana ovalada con recorte de un extremo de material vegetal compactado, en el interior de recortes de plásticos negro adherido con cinta adhesiva transparente, y por presumirse que podría tratarse de algún tipo de droga el material encontrado, conocida como marihuana proceden a manifestarle al sujeto identificado con el nombre de JAMR, que sería trasladado a la Sección Antinarcótico de la Policía Nacional Civil de la Delegación de la Ciudad de Usulután, a fin de que se le practique la prueba de campo al material vegetal encontrado, siendo atendidos como a eso de las dieciséis horas del día en comento, por el agente EFG, quien recibe de manos del agente VLFL, la evidencia incautada al procesado, bajo control de cadena de custodia, procediendo el agente EFG en presencia de los intervinientes y explicándole al retenido, sobre las consecuencias legales, sustrae una mínima cantidad del material vegetal incautado, y la somete a un tubo de ensayo el cual contiene un reactivo químico a droga marihuana, y este al hacer contacto con el material vegetal manifiesta el técnico, que se obtuvo un resultado positivo a DROGA MARIHUANA, procediendo a la detención del imputado” ´´´´´´´´´´´´´´´´´DICTASE AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del imputado JAMR, por existir suficientes elementos de convicción, con el objeto de que sean valorados por el tribunal de Sentencia; a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la SALUD PÚBLICA¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨”

VI.-En ese orden de ideas, y constando el delito por el cual se remitía al Tribunal de Sentencia, es decir es el de POSESION Y TENENCIA previsto y sancionado en el art. 34 inc. 3° de la Ley Especial, interesante es señalar lo siguiente: el delito de POSESION Y TENENCIA, que contempla el Art. 34 de la LRDARD, contiene tres figuras delictivas:”…. Inciso primero: figura atenuada, 1 a 3 años de prisión, “El que sin autorización legal, posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas, o drogas ilícitas en cantidad menores de dos gramos, a las que se refiere esta ley.”; Inciso segundo: figura simple de tres a seis años de prisión. “Si la posesión o tenencia fuere en cantidades de dos gramos o mayores a esa cantidad, a las que se refiere esta ley”. y el inciso tercero: la figura agravada (Fines de tráfico), que contiene el Inciso tercero, el cual contempla: “Cualesquiera que fuese la cantidad, si la posesión o tenencia es con el objeto de realizar cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo anterior, la sanción será de seis a diez años de prisión…..”.

 

LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES, CONSISTE EN LA EXPRESIÓN DE JUICIOS LÓGICOS Y JURÍDICOS A PARTIR DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y DE DERECHO DEL CASO, Y QUE ABONAN A LA CONSTRUCCIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL

 

“VII.-Entendiéndose que al imputado se remitía para ser sometido a juicio, por la figura agravada del artículo antes mencionado, que en la fase de incidentes el fiscal recurrente interpuso el incidente sobre el cambio de calificación del delito y el Juez sentenciador manifestó que una vez valorada la prueba se pronunciaría al respecto, sin embargo de la lectura de la sentencia se observa que el Juez sentenciador, no se pronunció sobre el incidente, es decir expresamente debe constar porque declara o no ha lugar la petición realizada por el ente fiscal del cambio de calificación jurídica de posesión y tenencia con fines a tráfico ilícito, así como también tómese en cuenta que el Juez ha realizado un cambio de calificación de posesión y tenencia con fines a posesión y tenencia simple, al respecto se observa que tampoco fundamento porque dicho cambio, aunado a subsiste la incongruencia en la sentencia, a fs. 104 se establece el delito de posesión y tenencia art. 34 inciso 3°, cuando se entiende que ya había realizado el cambio al momento de dar su fallo verbal, notándose que en el fallo de la sentencia fs.111 vto se condena por el inciso 2° del art. 34 de la Ley aplicable, hay que tener en cuenta que es muy importante reparar en dichos detalles porque la pena de prisión cambia considerablemente entre ambos incisos.-

Siendo preciso señalar que la motivación de las resoluciones supone una exigencia Constitucional y legal que debe cumplir todo Juez, y que consiste en la expresión de juicios lógicos y jurídicos a partir de los antecedentes de hecho y de derecho del caso, y que abonan a la construcción de la decisión judicial, que necesariamente versará y surtirá sus efectos sobre el objeto sometido a su conocimiento, logrando así justificar el contenido de la sentencia definitiva. Así lo ha expresado, la Sala de lo Constitucional al indicar que este: “Deriva de los derechos a la seguridad jurídica y defensa, contenidos respectivamente en los artículos 2 y 12 de la Constitución; así, conforme a estas disposiciones, toda autoridad en garantía a la seguridad jurídica y derecho de defensa se encuentra obligada a motivar sus resoluciones, a fin de que la persona conozca los motivos considerados para proveer la decisión, y pueda defenderse utilizando los medios impugnativos previstos por la ley, si se encuentra inconforme con la resolución” (Sentencia Definitiva del proceso de Habeas Corpus 106-2009, de las 13:40 horas del 17/9/2010).”

 

ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ O TRIBUNAL FUNDAMENTAR LAS SENTENCIAS, LOS AUTOS Y AQUELLAS PROVIDENCIAS QUE LO AMERITEN. IGUAL OBLIGACIÓN TENDRÁN CUANDO TOMEN SUS DECISIONES EN AUDIENCIA

 

“También, dicho imperativo se encuentra normado en el Art. 144 Pr.Pn. que expresa: Es obligación del juez o tribunal fundamentar las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten. Igual obligación tendrán cuando tomen sus decisiones en audiencia.

 

La fundamentación expresará con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones tomadas, en todo caso se expresarán las razones de la admisión o no de las pruebas, así como la indicación del valor que se le otorgue a las que se hayan producido.

La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no sustituirán en ningún caso a la fundamentación.

 

La falta de fundamentación producirá la nulidad de las decisiones.”

 

FUNDAMENTACIONES QUE DEBEN REUNIR LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS

 

“VIII.-En ese orden de ideas es necesario señalar, que la Sala de lo Penal, se ha pronunciado sobre las fundamentaciones que deben reunir las sentencias definitivas, para que se consideren fundamentadas en su totalidad, así se ha señalado la motivación descriptiva, que es donde se describe los elementos de prueba y su análisis, la motivación analítica o intelectiva, exige que el juez valore todos esos medios probatorios que tuvo a su alcance, seleccione los elementos que le sirvan para determinar si los hechos acusados se produjeron o no, si el encartado tuvo participación en los mismos, etc., para lo cual debe emplear las reglas del entendimiento humano, a saber, la lógica, la psicología y la experiencia común. Todo lo anterior: debe formularse en un lenguaje que pueda ser entendido por los destinatarios del fallo, que son tanto las partes como los ciudadanos en general. Por último, debe el juez efectuar un análisis jurídico en donde determine la adecuación típica de los hechos, la antijuridicidad o contrariedad con el ordenamiento y el juicio de reproche o culpabilidad, dentro del que debe establecer la necesidad del reproche y la fundamentación de la pena a imponer. En esta última debe indicar por qué opta por determinada sanción, esto es, multa, prisión, inhabilitación., etc., por qué hace o no uso de potestades de disminución de la pena, concesión de beneficios, para finalmente determinar el quantum de la pena, todo ello atendiendo a las circunstancias y parámetros que establece la ley.”

 

AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA CONLLEVA A LA NULIDAD DE LA SENTENCIA

 

“IX.- En ese orden de ideas se observa que el a quo, no realizo la fundamentación intelectiva que lo llevó a determinar porque de acuerdo a las pruebas desfiladas los hechos se adecuaban a una posesión simple contemplada como se relacionó anteriormente en el inciso segundo del art. 34 de la Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas, y no a una posesión con fines de tráfico que eran los hechos sometidos a juicio, es preciso señalar que los Suscritos no estamos pronunciándonos en esta resolución en que delito encaja la conducta del imputado, ya que consideramos que ante la omisión del Juez sentenciador de hacer la debida fundamentación intelectiva, deben someterse nuevamente los hechos al debate y que sea un nuevo Juez sentenciador quien se pronuncie, debiendo realizar nuevamente el juicio.-

X.- Que el art. 475 Pr. Pn., establece: “La apelación atribuye al tribunal, dentro de los límites de la pretensión, la facultad de examinar la resolución recurrida tanto en lo relativo a la valoración de la prueba como de la aplicación del derecho.

 

Según corresponda puede confirmar, reformar, revocar o anular, total o parcialmente, la sentencia recurrida. En caso que proceda a revocarla resolverá directamente y pronunciará la sentencia que corresponda, enmendando la inobservancia o errónea aplicación de la ley. En caso de anulación total o parcial de la sentencia, ordenará la reposición del juicio por otro tribunal, salvo cuando la anulación se declare por falta de fundamentación, en cuyo caso corresponderá al mismo tribunal.

 

Cuando la anulación sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución.

 

En las causas que se hayan sometido a conocimiento del tribunal del jurado si se encontrare algún vicio del veredicto, se declarará la nulidad éste y la sentencia, ordenándose su reposición.

 

Dentro de las facultades resolutivas de esta Cámara, de acuerdo a lo plasmado en el referido artículo, está la de anular la sentencia, de forma total o parcial, y en consecuencia se deberá ordenar la reposición del juicio, por uno de los Jueces del Tribunal de Sentencia, para que dicte la sentencia que corresponda, conociendo por el delito de POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, y plasmando y fundamentando cualquier cambio de calificación jurídica que de acuerdo a la prueba ofertada corresponda según la valoración de la prueba que haga el sentenciador, dicho lo anterior y las razones que habilitaron la competencia de esta Cámara, es necesario evacuar las consecuencias procesales para con los vicios identificados. Frente a los motivos que reclama el recurrente, ésta Cámara conforme al desarrollo de la presente alzada y al haber identificado el yerro judicial que adolece la sentencia, aun cuando el recurrente no lo expresa como tal, se vuelve innecesaria la continuación del examen de las pretensiones contenidas en el escrito recursivo.”