MEDIDAS CAUTELARES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

            LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO SE ENMARCA DENTRO DE LA CATEGORÍA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, CUYA FUNCIÓN ES DETENER LA REALIZACIÓN DE ACTOS QUE, DE ALGUNA MANERA, IMPIDAN O DIFICULTEN LA EFECTIVA SATISFACCIÓN DE LA PRETENSIÓN

 

“La parte demandante solicita la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados; y previo a declarar la procedencia -o no- de dicha petición es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Corresponde en este apartado examinar la posibilidad de decretar una medida precautoria, para lo cual, resulta necesario señalar que la suspensión de los efectos del acto impugnado se enmarca dentro de la categoría de las medidas cautelares, cuya función es detener la realización de actos que, de alguna manera, impidan o dificulten la efectiva satisfacción de la pretensión, la cual se lleva a cabo mediante una incidencia en la esfera jurídica del demandado o, incluso, de quien resulte beneficiado con el acto reclamado.”

 

LOS PRESUPUESTOS HABILITANTES DE LA MEDIDA CAUTELAR DEBEN SER ALEGADOS EXPUESTOS Y DESARROLLADOS POR EL SOLICITANTE DEMOSTRANDO QUE SE TIENE MERITO LEGAL

 

“En este sentido, para decretar una medida precautoria es necesaria la concurrencia de presupuestos habilitantes: primero la apariencia de buen derecho - fumus boni iuris-, y el segundo el daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso -periculum in mora-.

En relación a los presupuestos habilitantes que deben concurrir para el acceso a las medidas cautelares, estos deben ser alegados, expuestos y desarrollados por la parte solicitante, a fin de que en su conjunto, conduzcan a esta Sala, que el caso tiene mérito legal [al menos de manera indiciaria].”

 

LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO SE DA ANALIZANDO LOS HECHOS ALEGADOS, JUNTO CON LAS RESTANTES CIRCUNSTANCIAS QUE CONFIGURAN LA CAUSA

 

“Por una parte, la apariencia fundada del derecho, su concurrencia en el caso concreto, se obtiene analizando los hechos alegados, junto con las restantes circunstancias que configuran la causa, lo que permite formular una respuesta jurisdiccional afirmativa a la viabilidad jurídica de estimar la pretensión, sin que ello signifique adelantar opinión alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida.”

 

SI LOS ACTOS IMPUGNADOS PONEN EN PELIGRO LA ESFERA JURÍDICA DEL PETICIONARIO, RESULTA URGENTE EVITAR QUE SE OCASIONE UN DAÑO IRREPARABLE EN EL PRESENTE CASO CON LOS ACTOS IMPUGNADOS

 

“De esta forma, se puede advertir en esta etapa inicial del proceso la existencia de apariencia de buen derecho, lo cual corresponde a una credibilidad objetiva, seria y razonable de que es probable la existencia de un derecho amenazado, debido a las circunstancias fácticas y jurídicas en las que se hace descansar aquella, específicamente las señaladas en el romano II de la presente resolución.

Ahora bien, corresponde analizar el otro presupuesto habilitante de las medidas precautorias; el cual consiste en el temor fundado de que el derecho pretendido se frustre o sufra un menoscabo durante la sustanciación del presente proceso tendiente a tutelarlo, es decir, el estado de peligro en el cual se encuentra el derecho principal junto a la posibilidad y certidumbre de que la actuación normal de la justicia llegará tarde.

Con respecto al presente caso, este Tribunal considera que la solicitante aporta suficientes razones, que conducen a la verificación que existe un efectivo peligro en la demora, pues según expresa “(...) el mero valor de la cantidad que pretende extraerse ilegalmente del patrimonio de nuestra mandante es imposible de no catalogar por sus dimensiones como un daño irreparable o de difícil reparación que por ello debe ser suspendido, ya que ninguna empresa es capaz de realizar de forma inmediata el pago (...) sin que dicho desembolso implique per se una condición que la ubique en la imposibilidad de seguir con el giro o con su operación (...) AES CLESA, empresa que , funciona en el mercado salvadoreño con precio de venta totalmente regulado para sus operaciones comerciales, esto implica que dispone de un flujo de caja muy ajustado a su presupuesto, por lo que cualquier desbalance en el mismo trae consecuencias económicas muy significativas (...)” (folio 34 frente).

Continúa manifestando la parte demandante que “(...) si AES CLESA (...) tuviere que erogar el impuesto complementario más multas e intereses que le reclama la Dirección General de Impuestos Internos, le traería gravísimas consecuencias en su liquidez y se vería seriamente afectada en su capacidad económica y productiva, ya que NO LE SERÍA POSIBLE PODER CUMPLIR CON SUS COMPROMISOS NORMALES DE OPERATIVIDAD Y EN RESUMIDAS CUENTAS, INCLUSO SU CAPACIDAD CONTIBUTIVA SE VERÍA AFECTADA.” (folio 34 vuelto).

Dentro de los efectos negativos que la sociedad demandante considera se le causarán con la ejecución de los actos administrativos impugnados -y que han sido detallados en el cuadro relacionado en el texto de su demanda a folios 34 vuelto y 35 frente- destaca el siguiente “la ausencia de recursos derivados del pago pondría en riesgo la continuidad del subsidio, debido a que la empresa no estaría en la capacidad de poder continuar financiando al gobierno el beneficio de los subsidios por los consumos menores igual a los 99KWh que les otorgan a los clientes residenciales de bajos recursos.”.

En vista de lo expuesto, es evidente que los efectos de los actos administrativos impugnados, pondrían en peligro la esfera jurídica de la sociedad demandante, por lo que deben tomarse las medidas legales correspondientes para evitar que las presuntas transgresiones legales continúen.”