MEDIDAS
CAUTELARES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO SE ENMARCA
DENTRO DE LA CATEGORÍA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, CUYA FUNCIÓN ES DETENER LA
REALIZACIÓN DE ACTOS QUE, DE ALGUNA MANERA, IMPIDAN O DIFICULTEN LA EFECTIVA
SATISFACCIÓN DE LA PRETENSIÓN
“La parte demandante solicita la
suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados; y previo a
declarar la procedencia -o no- de dicha petición es necesario realizar las
siguientes consideraciones:
Corresponde en este apartado examinar la
posibilidad de decretar una medida precautoria, para lo cual, resulta necesario
señalar que la suspensión de los efectos del acto impugnado se enmarca dentro
de la categoría de las medidas cautelares, cuya función es detener la
realización de actos que, de alguna manera, impidan o dificulten la efectiva
satisfacción de la pretensión, la cual se lleva a cabo mediante una incidencia
en la esfera jurídica del demandado o, incluso, de quien resulte beneficiado
con el acto reclamado.”
LOS PRESUPUESTOS HABILITANTES DE LA MEDIDA
CAUTELAR DEBEN SER ALEGADOS EXPUESTOS Y DESARROLLADOS POR EL SOLICITANTE
DEMOSTRANDO QUE SE TIENE MERITO LEGAL
“En este sentido, para decretar
una medida precautoria es necesaria la concurrencia de presupuestos
habilitantes: primero la apariencia de buen derecho - fumus boni iuris-, y
el segundo el daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso -periculum
in mora-.
En relación a los presupuestos habilitantes que
deben concurrir para el acceso a las medidas cautelares, estos deben ser
alegados, expuestos y desarrollados por la parte solicitante, a fin de que en
su conjunto, conduzcan a esta Sala, que el caso tiene mérito legal [al menos de
manera indiciaria].”
LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO SE DA ANALIZANDO LOS HECHOS
ALEGADOS, JUNTO CON LAS RESTANTES CIRCUNSTANCIAS QUE CONFIGURAN LA CAUSA
“Por una parte, la apariencia fundada del
derecho, su concurrencia en el caso concreto, se obtiene analizando los
hechos alegados, junto con las restantes circunstancias que configuran la
causa, lo que permite formular una respuesta jurisdiccional afirmativa a la
viabilidad jurídica de estimar la pretensión, sin que ello signifique
adelantar opinión alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida.”
SI LOS ACTOS IMPUGNADOS PONEN EN PELIGRO LA ESFERA JURÍDICA DEL PETICIONARIO, RESULTA URGENTE EVITAR QUE SE OCASIONE UN DAÑO IRREPARABLE EN EL PRESENTE CASO CON LOS ACTOS IMPUGNADOS
“De esta forma, se puede advertir
en esta etapa inicial del proceso la existencia de apariencia de buen derecho,
lo cual corresponde a una credibilidad objetiva, seria y razonable de que es
probable la existencia de un derecho amenazado, debido a las circunstancias fácticas y jurídicas en las que se
hace descansar aquella, específicamente las señaladas en el romano II de la
presente resolución.
Ahora bien, corresponde analizar el otro
presupuesto habilitante de las medidas precautorias; el cual consiste en el
temor fundado de que el derecho pretendido se frustre o sufra un menoscabo
durante la sustanciación del presente proceso tendiente a tutelarlo, es decir,
el estado de peligro en el cual se encuentra el derecho principal junto a la
posibilidad y certidumbre de que la actuación normal de la justicia llegará
tarde.
Con respecto al presente caso, este Tribunal
considera que la solicitante aporta suficientes razones, que conducen a la
verificación que existe un efectivo peligro en la demora, pues según expresa “(...)
el mero valor de la cantidad que pretende extraerse ilegalmente del
patrimonio de nuestra mandante es imposible de no catalogar por sus dimensiones
como un daño irreparable o de difícil reparación que por ello debe ser
suspendido, ya que ninguna empresa es capaz de realizar de forma inmediata el
pago (...) sin que dicho desembolso implique per se una condición que la ubique
en la imposibilidad de seguir con el giro o con su operación (...) AES CLESA,
empresa que , funciona en el mercado salvadoreño con precio de venta totalmente
regulado para sus operaciones comerciales, esto implica que dispone de un flujo
de caja muy ajustado a su presupuesto, por lo que cualquier desbalance en el
mismo trae consecuencias económicas muy significativas (...)” (folio 34
frente).
Continúa manifestando la parte demandante que “(...)
si AES CLESA (...) tuviere que erogar el impuesto complementario más multas
e intereses que le reclama la Dirección General de Impuestos Internos, le
traería gravísimas consecuencias en su liquidez y se vería seriamente afectada
en su capacidad económica y productiva, ya que NO LE SERÍA POSIBLE PODER
CUMPLIR CON SUS COMPROMISOS NORMALES DE OPERATIVIDAD Y EN RESUMIDAS CUENTAS,
INCLUSO SU CAPACIDAD CONTIBUTIVA SE VERÍA AFECTADA.” (folio 34 vuelto).
Dentro de los efectos negativos que la sociedad
demandante considera se le causarán con la ejecución de los actos
administrativos impugnados -y que han sido detallados en el cuadro relacionado
en el texto de su demanda a folios 34 vuelto y 35 frente- destaca el siguiente “la
ausencia de recursos derivados del pago pondría en riesgo la continuidad del
subsidio, debido a que la empresa no estaría en la capacidad de poder continuar
financiando al gobierno el beneficio de los subsidios por los consumos menores
igual a los 99KWh que les otorgan a los clientes residenciales de bajos
recursos.”.
En vista de lo expuesto, es evidente que los
efectos de los actos administrativos impugnados, pondrían en peligro la esfera
jurídica de la sociedad demandante, por lo que deben tomarse las medidas
legales correspondientes para evitar que las presuntas transgresiones legales
continúen.”