ACTO ADMINISTRATIVO

 

CONCEPTO Y ELEMENTOS ESENCIALES

 

En este sentido, reiterada jurisprudencia de esta Sala ha definido al acto administrativo como «una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria» (subrayado propio) [autos interlocutorios referencias: 526-2017, de las once horas y dos minutos del veinte de marzo de dos mil diecisiete; y 211-2015 de las trece horas con cincuenta y un minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis].

Así, el acto administrativo se compone de elementos esenciales que se deben reunir, ya que sin ellos podrán ser inválidos, nulos o inexistentes, según se perfile la ausencia de los mencionados elementos que lo configuran.

De ello se desprende, que los elementos del acto administrativo son de carácter subjetivo [administración, órganos, competencia, investidura legitima del titular del órgano]; objetivo [presupuestos de hecho, objeto, causa, fin]; y formal [procedimiento, forma de la declaración].

Para efectos del presente caso, importa traer a colación el elemento subjetivo relacionado supra; ya que este es un elemento indispensable para la existencia de un acto administrativo.”