ACTO
ADMINISTRATIVO
CONCEPTO Y ELEMENTOS ESENCIALES
“En este sentido, reiterada jurisprudencia de esta
Sala ha definido al acto administrativo como «una declaración de
voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración
en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad
reglamentaria» (subrayado propio) [autos interlocutorios referencias:
526-2017, de las once horas y dos minutos del veinte de marzo de dos mil
diecisiete; y 211-2015 de las trece horas con cincuenta y un minutos del
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis].
Así, el acto administrativo se compone de elementos
esenciales que se deben reunir, ya que sin ellos podrán ser inválidos, nulos o
inexistentes, según se perfile la ausencia de los mencionados elementos que lo
configuran.
De ello se desprende, que los elementos del acto
administrativo son de carácter subjetivo [administración, órganos, competencia,
investidura legitima del titular del órgano]; objetivo [presupuestos de hecho,
objeto, causa, fin]; y formal [procedimiento, forma de la declaración].
Para
efectos del presente caso, importa traer a colación el elemento subjetivo relacionado
supra; ya que este es un elemento indispensable para la existencia de un
acto administrativo.”