PRINCIPIO DE LEGALIDAD

 

LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO SON DELEGADOS DEL PUEBLO Y NO TIENEN MÁS FACULTADES QUE LAS QUE EXPRESAMENTE LES DA LA LEY

 

“1. El artículo 172 de la Constitución establece que «la Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley».

De este artículo, se deriva la exclusividad de la potestad jurisdiccional del Órgano Judicial al que, por dicho mandato se le confiere la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado

Por otro lado, el artículo 86 inciso final de la Constitución, establece que «los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley», lo que constituye el principio de legalidad como pilar fundamental de todo Estado de Derecho.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa [derogada pero aplicable al presente caso de conformidad con el artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente -en adelante LJCA-1, delimita la competencia de esta Sala al conocimiento de las controversias que se susciten en relación con la legalidad de los actos de la Administración Pública; y de ahí su jurisdicción.”