INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE
APELACIÓN
EL
PLAZO PARA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO ES FIJO, DETERMINADO, PERENTORIO
PRECLUSIVO E IMPRORROGABLE
"1. El
apelante […] a través de su apoderado […], recurre del auto definitivo pronunciado a las quince horas dos
minutos de once de enero de dos mil dieciocho, la cual le fue notificada vía fax el veintiséis del mismo mes y año,
quedando expedito el derecho a interponer el o los recursos pertinentes dentro
del plazo que establece la ley; y así, respecto del plazo para interponer el
recurso de apelación, cabe mencionar que el Art. 511 Inc. 1 CPCM, DISPONE: “El recurso de apelación deberá presentarse ante el juez que
dictó la resolución impugnada, y a más tardar dentro del plazo de cinco días
contados a partir del siguiente, al de la comunicación de aquélla.”
2. Asimismo, los incisos uno y dos
del Art. 145 CPCM,
establecen: “Los plazos establecidos para las partes
comenzarán, para cada una de ellas, el día siguiente al de la respectiva
notificación, salvo que, por disposición legal o por la naturaleza de la
actividad que haya de cumplirse, tengan el carácter de comunes, en cuyo caso
aquéllos comenzarán a correr el día siguiente al de la última notificación.
En los plazos fijados en días sólo se
contarán los hábiles.”
3. Finalmente, en el mismo sentido el Art. 143 CPCM, dice: “Los plazos conferidos a las partes para realizar los actos procesales son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.” (Subrayados son nuestros)
4. Las disposiciones legales transcritas, evidencian el ámbito procesal de aplicación del recurso de apelación, por lo cual, se torna imperativo dilucidar si el recurso interpuesto se enmarca o no dentro de tales preceptos.
5. En el
caso que nos ocupa, advierte la Cámara que consta en acta de fs. 41 p.p., que el
auto definitivo del cual apela […] fue notificado
vía fax a su apoderado licenciado Gilberto Enrique Alas Menéndez, a
las catorce horas diecisiete minutos de veintiséis de enero del presente año, por
lo que, se tuvo por efectuada a las catorce horas diecisiete minutos de veintisiete
del mismo mes y año, de conformidad con el Art. 178 CPCM, corriendo el plazo
para recurrir en apelación del veintinueve de enero al dos de febrero, ambas
fechas de dos mil dieciocho, sin que se interpusiera recurso alguno; no
obstante lo anterior, el recurrente interpuso apelación el cinco de febrero de
dos mil dieciocho, es decir, un día después de vencido el plazo de cinco días
para apelar establecido en el Art. 511 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
6. Consecuentemente, se evidencia que la apelación se interpuso fuera del plazo señalado por la ley, debiendo rechazarse, porque ha precluído la oportunidad para recurrir a la parte ejecutante, siendo el mismo extemporáneo; y así se declarará."