NOTIFICACIONES
ES POSIBLE ÚNICAMENTE SI LAS PARTES QUE LO SOLICITAN
HAN SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
“VI.- La
parte actora señala a folio 49 vuelto un correo electrónico para recibir cualquier
acto de comunicación; al respecto se considera:
Sobre
el correo electrónico, se advierte que la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
cuenta con un Sistema de Notificación Electrónica (SNE), el cual lleva un
registro de las personas que disponen de dicho medio, en el cual convergen
datos de identificación del usuario, lo que permite comunicar las resoluciones
por esa vía a los interesados que así lo hubieran solicitado.
En tal sentido, vista la dirección electrónica
proporcionada, se tiene que ésta no ha sido ingresada al registro en comento,
por lo cual no se ha de tomar nota para efectuar los respectivos actos de
comunicación de este proceso. Sin embargo, si dicha profesional y futuros
sujetos procesales desean ser notificados por este tipo de medios, deberán
realizar el procedimiento que la CSJ, estipula para registrarse en el SNE; y
presentar a este Tribunal la correspondiente copia de la hoja de registro como
constancia del trámite.”