NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

 

ES POSIBLE ÚNICAMENTE SI LAS PARTES QUE LO SOLICITAN HAN SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

 

“VI.- La parte actora señala a folio 49 vuelto un correo electrónico para recibir cualquier acto de comunicación; al respecto se considera:

Sobre el correo electrónico, se advierte que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) cuenta con un Sistema de Notificación Electrónica (SNE), el cual lleva un registro de las personas que disponen de dicho medio, en el cual convergen datos de identificación del usuario, lo que permite comunicar las resoluciones por esa vía a los interesados que así lo hubieran solicitado.

En tal sentido, vista la dirección electrónica proporcionada, se tiene que ésta no ha sido ingresada al registro en comento, por lo cual no se ha de tomar nota para efectuar los respectivos actos de comunicación de este proceso. Sin embargo, si dicha profesional y futuros sujetos procesales desean ser notificados por este tipo de medios, deberán realizar el procedimiento que la CSJ, estipula para registrarse en el SNE; y presentar a este Tribunal la correspondiente copia de la hoja de registro como constancia del trámite.”