CONCURSO APARENTE DE LEYES
SUPUESTOS DE APLICACIÓN
"Siendo que el motivo por el cual
se ha admitido el recurso de apelación es el análisis de aplicabilidad del
concurso aparente de leyes al caso en conocimiento, se iniciará el estudio
haciendo unas ligeras i) consideraciones sobre el concurso
aparente de leyes y supuestos de aplicación; posteriormente se ii) determinará
si existe una relación concursal aparente entre el delito de Disparo de Arma de
Fuego y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de
Fuego y se iii) verificará su aplicabilidad aplicará al
supuesto venido en apelación para arribar a una iv) conclusión
sobre la incorrección o no de la sentencia impugnada y sus efectos.
i) Durante la aplicación
de la ley penal muy frecuentemente se presentará la dificultad relativa a distinguir
la forma idónea de procesar aquellas conductas que pareciera, se encuadran en
más de una de las descripciones típicas consideradas por nuestro legislador
como delitos. Para ello, el legislador ha propuesto un principio de solución en
el art. 7 Pn. el cual se lee:
“Los hechos susceptibles de ser
calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código y no comprendidos
en los artículos 40 y 41, de este Código se sancionarán observando las reglas
siguientes:
1) El precepto especial se aplicará con
preferencia al precepto general;
2) El precepto subsidiario se aplicará
en defecto del precepto principal, cuando se declare expresamente dicha
subsidiaridad o ella sea tácitamente deducible; y,
3) El precepto penal complejo absorberá
a los preceptos que sancionan las infracciones consumidas en aquél.”
A esta aparente concurrencia de
múltiples preceptos aplicables se le denomina concurso aparente de
leyes, que se da cuando dos o más normas que se excluyen entre sí,
concurren aparentemente, es decir, aparecen como aplicables respecto de
un mismo hecho.
Es importante distinguir entre el
concurso aparente de leyes con el concurso ideal o real de delitos, pues la
aplicación del concurso real o ideal presupone que ya se ha resuelto la
relación de los tipos entre sí.
Es claro entonces que en estos casos no
habrá un verdadero concurso en sí mismo, sino más bien un desplazamiento
normativo producido por la interpretación de las disposiciones utilizando los
tres criterios de exclusión establecidos en el precitado art. 7 Pn:
especialidad, subsidiariedad o consunción. Para efectos de un análisis
más especifico en la temática de la presente sentencia, nos referiremos
únicamente al último de los parámetros citados.
- El criterio de consunción
o “Lex consumens derogat legi consumptae” se dará cuando el
contenido del ilícito y la culpabilidad de un ilícito están incluidos en otro;
es decir, la realización de un tipo más grave, por lo menos por regla general,
incluye la realización de otro menos grave."
TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO
Y DISPARO DE ARMA DE FUEGO SON TIPOS PENALES AUTÓNOMOS CUYO ÁMBITO DE TUTELA ES
DISTINTO
"ii) Establecidos los
presupuestos anteriores, cabe ahora dilucidar la relación que existe entre el
Disparo de Arma de Fuego al concurrir el tipo básico de dicho ilícito con el
delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de
Fuego.
Es importante aclarar que tanto
el delito de Disparo de Arma de Fuego como el de Tenencia, Portación o
Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego son delitos autónomos, con
elementos objetivos propios y cuyo ámbito de tutela es distinto.
El delito de Disparo de Arma de Fuego, es un delito de mera
actividad es decir, su consumación
deviene por la simple incursión en la conducta sin que sea necesaria una lesión
efectiva al bien jurídico protegido, que en este caso es la vida y la
integridad personal.
Es ese sentido el legislador previene que los bienes jurídicos más
valioso del ser humano es el de la vida, mismo por el cual ha creado normas que
lo protegen a dicho bien supremo, para así darles seguridad al ser humano
frente a situaciones de peligro, ya que el estado tiene como deber
constitucional la protección y defensa de la vida de las personas.
En cuanto al delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o
Irresponsable de Armas de Fuego, su ámbito de punición y bien
jurídicos son distintos. Ello en razón que primeramente la naturaleza de esta
conducta es de mera actividad; es decir, su consumación deviene por la simple
incursión en la conducta sin que sea necesaria una lesión efectiva al bien
jurídico protegido, que en este caso es la Paz Pública.
La Paz Pública es entendida como el conjunto de condiciones de seguridad
necesarias para la pacífica habitabilidad y convivencia que debe asegurarse a
todos los gobernados; es por ello que la mayoría de tipos penales especificados
en dicho capítulo consisten en delitos de peligro, que es
básicamente un adelantamiento a las barreras de punición a un momento previo a
lo que puede inferirse, tiene el potencial de ser una lesión mayor a un bien
jurídico.
Por su descripción, ambos delitos en estudio pueden inferirse que la
naturaleza del bien jurídico tutelado es de carácter difuso, pues no es posible
reputar una titularidad exclusiva sobre el mismo porque su conservación y
vigencia incumbe a todos aquellos que integramos la sociedad."
INAPLICABILIDAD A LOS DELITOS DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y TENENCIA,
PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO POR POSEER
CONDUCTAS QUE MANTIENEN SU AUTONOMÍA COMO TIPOS PENALES
"En ese orden de ideas, es
evidente que la operación de consunción realizada por el apelante ha sido
errónea, pues él parte del supuesto que la conducta de Disparo de Arma de Fuego
es un amplificador del tipo y que por ello la Tenencia Portación o Conducción
Irresponsable o Ilegal de Arma de Fuego se encuentra comprendida dentro del
contenido normativo del ilícito de Disparo de Arma de Fuego.
Partiendo de las consideraciones antecedentes, es evidente que ambos
ilícitos tienen ámbitos de punición distintos: el disparo de arma de fuego por
un lado tutela la vida e integridad personal de una persona y su propósito es
reprimir toda aquella conducta delincuencial que pueda trasngredir dicho bien
jurídico; y la Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas
de Fuego protege la Paz Pública, cuyo propósito es garantizar las condiciones
de seguridad y habitabilidad para la convivencia en sociedad.
Sin perjuicio de lo anterior, existen aspectos fácticos que son de
especial consideración para la configuración típica del delito de Tenencia,
Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego protege la Paz
Pública, como por ejemplo según consta a folios 109 en el cual se establece que
el imputado CP, no posee licencia para el uso de armas de fuego o que este
tenga armas registradas a su nombre.
Ello puede generar un cuestionamiento razonable sobre la comprensión que
el procesado puede tener sobre la procedencia ilícita del objeto, máxime si él
ha tenido una prolongada y pacífica disposición a lo largo del tiempo con el
arma de fuego que pueda brindarle un tipo de certeza sobre su tenencia.
En ese entendido, y utilizando los
criterios de exclusión estatuidos en el art. 7 Pn. se tiene primeramente que no
se trata de un caso de especialidad, debido a que ambos tipos se encuentran en
la misma posición jerárquica de orden normativo en razón que los dos se
encuentran consignados en el Código Penal. De igual manera, ninguno de estos
ilícitos cuenta con un basamento o motivación punitiva especial que le confiera
una posición privilegiada por sobre las disposiciones del ordenamiento penal
común.
En lo relativo al criterio de
subsunción -que es la relación sugerida por el apelante en su libelo- si bien
la conducta constitutiva del Disparo de Arma de Fuego y Tenencia,
Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego ambos son un
delito de mera actividad, estos no protegen a un mismo bien jurídico de
lesiones de distinta intensidad; mientras uno protege la Paz Pública, el otro
protege la vida e integridad personal, por lo que lo que existe únicamente es
un ámbito limitado de convergencia.
iii) Al traer las
anteriores consideraciones al caso objeto de apelación, el primer gran
obstáculo que se encuentra para la aplicación del concurso aparente de delitos
es el hecho que la plataforma argumentativa del apelante cuenta con un defecto:
han pretendido obviar la autonomía del delito de Tenencia, Portación o
Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego respecto del ilícito de
Disparo de Arma de Fuego, planteando esta conducta como subsumida. No es
posible entonces aducir que la consunción opera para el caso en conocimiento
iv) A modo de conclusión
entonces, no se ha verificado la incorrección apuntada por el apelante en lo
relativo a la aplicabilidad del concurso aparente de leyes para el caso en
conocimiento, puesto que el delito de Disparo de Arma d Fuego y el de
Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego, son
conductas que mantienen su autonomía como tipos penales independientes y ante
la desestimación de existencia de alguno de ellos, se rompe esta relación y el
disvalor por la acción corresponderá con el de la conducta señalada para el
delito permaneciente.
Es en razón de lo anterior que,
habiendo finalizado el análisis propuesto el recurrente, se advierte que
en la sentencia venida en apelación no existe la incorrección señalada; por lo
que se declarará no ha lugar la pretensión impugnaticia por
este punto, confirmando la sentencia condenatoria."