CONCURSO APARENTE DE LEYES

 

SUPUESTOS DE APLICACIÓN

 

"Siendo que el motivo por el cual se ha admitido el recurso de apelación es el análisis de aplicabilidad del concurso aparente de leyes al caso en conocimiento, se iniciará el estudio haciendo unas ligeras i) consideraciones sobre el concurso aparente de leyes y supuestos de aplicación; posteriormente se ii) determinará si existe una relación concursal aparente entre el delito de Disparo de Arma de Fuego y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego y se iii) verificará su aplicabilidad aplicará al supuesto venido en apelación para arribar a una iv) conclusión sobre la incorrección o no de la sentencia impugnada y sus efectos.  

i) Durante la aplicación de la ley penal muy frecuentemente se presentará la dificultad relativa a distinguir la forma idónea de procesar aquellas conductas que pareciera, se encuadran en más de una de las descripciones típicas consideradas por nuestro legislador como delitos. Para ello, el legislador ha propuesto un principio de solución en el art. 7 Pn. el cual se lee:

“Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código y no comprendidos en los artículos 40 y 41, de este Código se sancionarán observando las reglas siguientes:

1) El precepto especial se aplicará con preferencia al precepto general;

2) El precepto subsidiario se aplicará en defecto del precepto principal, cuando se declare expresamente dicha subsidiaridad o ella sea tácitamente deducible; y,

3) El precepto penal complejo absorberá a los preceptos que sancionan las infracciones consumidas en aquél.”

A esta aparente concurrencia de múltiples preceptos aplicables se le denomina concurso aparente de leyes, que se da cuando dos o más normas que se excluyen entre sí, concurren aparentemente, es decir,  aparecen como aplicables respecto de un mismo hecho.

Es importante distinguir entre el concurso aparente de leyes con el concurso ideal o real de delitos, pues la aplicación del concurso real o ideal presupone que ya se ha resuelto la relación de los tipos entre sí.

Es claro entonces que en estos casos no habrá un verdadero concurso en sí mismo, sino más bien un desplazamiento normativo producido por la interpretación de las disposiciones utilizando los tres criterios de exclusión establecidos en el precitado art. 7 Pn: especialidad, subsidiariedad o consunción. Para  efectos de un análisis más especifico en la temática de la presente sentencia, nos referiremos únicamente al último de los parámetros citados.

- El criterio de consunción o “Lex consumens derogat legi consumptae” se dará cuando el contenido del ilícito y la culpabilidad de un ilícito están incluidos en otro; es decir, la realización de un tipo más grave, por lo menos por regla general, incluye la realización de otro menos grave."


TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO Y DISPARO DE ARMA DE FUEGO SON TIPOS PENALES AUTÓNOMOS CUYO ÁMBITO DE TUTELA ES DISTINTO

 

"ii) Establecidos los presupuestos anteriores, cabe ahora dilucidar la relación que existe entre el Disparo de Arma de Fuego al concurrir el tipo básico de dicho ilícito con el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego.

 Es importante aclarar que tanto el delito de Disparo de Arma de Fuego como el de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego son delitos autónomos, con elementos objetivos propios y cuyo ámbito de tutela es distinto.

El delito de Disparo de Arma de Fuego,  es un delito de mera actividad es decir, su consumación deviene por la simple incursión en la conducta sin que sea necesaria una lesión efectiva al bien jurídico protegido, que en este caso es la vida y la integridad personal.

Es ese sentido el legislador previene que los bienes jurídicos más valioso del ser humano es el de la vida, mismo por el cual ha creado normas que lo protegen a dicho bien supremo, para así darles seguridad al ser humano frente a situaciones de peligro, ya que el estado tiene como deber constitucional la protección y defensa de la vida de las personas.

En cuanto al delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, su ámbito de punición y bien jurídicos son distintos. Ello en razón que primeramente la naturaleza de esta conducta es de mera actividad; es decir, su consumación deviene por la simple incursión en la conducta sin que sea necesaria una lesión efectiva al bien jurídico protegido, que en este caso es la Paz Pública.

La Paz Pública es entendida como el conjunto de condiciones de seguridad necesarias para la pacífica habitabilidad y convivencia que debe asegurarse a todos los gobernados; es por ello que la mayoría de tipos penales especificados en dicho capítulo consisten en delitos de peligro, que es básicamente un adelantamiento a las barreras de punición a un momento previo a lo que puede inferirse, tiene el potencial de ser una lesión mayor a un bien jurídico.

Por su descripción, ambos delitos en estudio pueden inferirse que la naturaleza del bien jurídico tutelado es de carácter difuso, pues no es posible reputar una titularidad exclusiva sobre el mismo porque su conservación y vigencia incumbe a todos aquellos que integramos la sociedad."

 

INAPLICABILIDAD A LOS DELITOS DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO POR POSEER CONDUCTAS QUE MANTIENEN SU AUTONOMÍA COMO TIPOS PENALES


"En ese orden de ideas, es evidente que la operación de consunción realizada por el apelante ha sido errónea, pues él parte del supuesto que la conducta de Disparo de Arma de Fuego es un amplificador del tipo y que por ello la Tenencia Portación o Conducción Irresponsable o Ilegal de Arma de Fuego se encuentra comprendida dentro del contenido normativo del ilícito de Disparo de Arma de Fuego.

Partiendo de las consideraciones antecedentes, es evidente que ambos ilícitos tienen ámbitos de punición distintos: el disparo de arma de fuego por un lado tutela la vida e integridad personal de una persona y su propósito es reprimir toda aquella conducta delincuencial que pueda trasngredir dicho bien jurídico; y la Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego protege la Paz Pública, cuyo propósito es garantizar las condiciones de seguridad y habitabilidad para la convivencia en sociedad.

Sin perjuicio de lo anterior, existen aspectos fácticos que son de especial consideración para la configuración típica del delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego protege la Paz Pública, como por ejemplo según consta a folios 109 en el cual se establece que el imputado CP, no posee licencia para el uso de armas de fuego o que este tenga armas registradas a su nombre.

Ello puede generar un cuestionamiento razonable sobre la comprensión que el procesado puede tener sobre la procedencia ilícita del objeto, máxime si él ha tenido una prolongada y pacífica disposición a lo largo del tiempo con el arma de fuego que pueda brindarle un tipo de certeza sobre su tenencia.

En ese entendido, y utilizando los criterios de exclusión estatuidos en el art. 7 Pn. se tiene primeramente que no se trata de un caso de especialidad, debido a que ambos tipos se encuentran en la misma posición jerárquica de orden normativo en razón que los dos se encuentran consignados en el Código Penal. De igual manera, ninguno de estos ilícitos cuenta con un basamento o motivación punitiva especial que le confiera una posición privilegiada por sobre las disposiciones del ordenamiento penal común.

En lo relativo al criterio de subsunción -que es la relación sugerida por el apelante en su libelo- si bien la conducta constitutiva del Disparo de Arma de Fuego y  Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego ambos son un delito de mera actividad, estos no protegen a un mismo bien jurídico de lesiones de distinta intensidad; mientras uno protege la Paz Pública, el otro protege la vida e integridad personal, por lo que lo que existe únicamente es un ámbito limitado de convergencia.

iii) Al traer las anteriores consideraciones al caso objeto de apelación, el primer gran obstáculo que se encuentra para la aplicación del concurso aparente de delitos es el hecho que la plataforma argumentativa del apelante cuenta con un defecto: han pretendido obviar la autonomía del delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego respecto del ilícito de Disparo de Arma de Fuego, planteando esta conducta como subsumida.  No es posible entonces aducir que la consunción opera para el caso en conocimiento

iv) A modo de conclusión entonces, no se ha verificado la incorrección apuntada por el apelante en lo relativo a la aplicabilidad del concurso aparente de leyes para el caso en conocimiento,  puesto que el delito de Disparo de Arma d Fuego y el de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego, son conductas que mantienen su autonomía como tipos penales independientes y ante la desestimación de existencia de alguno de ellos, se rompe esta relación y el disvalor por la acción corresponderá con el de la conducta señalada para el delito permaneciente.

Es en razón de lo anterior que, habiendo finalizado el análisis propuesto el  recurrente, se advierte que en la sentencia venida en apelación no existe la incorrección señalada; por lo que se declarará no ha lugar la pretensión impugnaticia por este punto, confirmando la sentencia condenatoria."