PLAZO DE INSTRUCCIÓN

 

CONFORME AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE INSTRUCCIÓN SE DEBE HACER  DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS CORRIDOS ANTES DE FINALIZADA LA INSTRUCCIÓN; POR LO TANTO ES PROCEDENTE REVOCAR LA RESOLUCIÓN APELADA

 

“Que el Juez Segundo de Instrucción de esta ciudad, mediante resolución de las once horas y cincuenta minutos del día tres de enero del presente año, declaró sin lugar la ampliación del plazo de la etapa instructora; que al respecto manifestó que analizada que fue la petición hecha por parte del defensor particular Licenciado GARCÍA QUINTANILLA, respecto de la ampliación del plazo de la etapa instructora se declara sin lugar, en virtud que dicha petición tuvo que haberla solicitado hasta quince días antes de la fecha de la finalización de la instrucción, tal como lo establece el art. 310 inc. 2° Pr. Pn.; que a partir del día veintiuno de diciembre del año recién pasado; que presentó dicha petición hasta la fecha de finalización del plazo de instrucción que es el día ocho del presente mes y año, se cuenta únicamente con seis días hábiles; por lo que al no reunir dicho requisito la petición se vuelve improcedente y se mantiene la fecha para que finalice el plazo de instrucción, tal como se encuentra ordenado en auto de las doce horas y cuarenta minutos del día quince de noviembre del año dos mil diecisiete.

Que inconforme con tal resolución, el defensor particular interpuso recurso de apelación y en síntesis dijo: Que el Juez realizó una interpretación errónea del inc. 2° del artículo 310 del Código Procesal Penal, el cual establece que "La prórroga se podrá solicitar hasta quince días continuos antes de la fecha de finalización de la instrucción". El legislador es categórico; es decir, esos quince días deben computarse de forma continua, en otras palabras, son días hábiles o días corridos; en dicha disposición legal se manifiesta que esos días deben computarse como días hábiles. Una vez expuesto lo anterior, si el plazo de instrucción en la presente causa penal vence el día ocho de enero del corriente año, en aplicación de dicha disposición legal, el plazo para solicitar la prórroga del plazo podría haberse solicitado hasta el día veinticinco de diciembre del año recién pasado, tiempo que coincidía con las vacaciones de fin de año; por lo tanto fue presentada el día veintiuno de diciembre del año pasado cumpliendo con el requisito de solicitarla antes de los quince días continuos; que por todo lo anterior pidió que se revoque la resolución objeto de alzada y en consecuencia prorrogue por cincuenta y cinco días más el plazo de instrucción.

Que previo a resolver el recurso interpuesto, es necesario hacer una relación de lo acontecido en el proceso penal en cuestión, a efecto de dotar de mayor claridad la decisión que éste Tribunal tomará al respecto; que así se tiene:

a.-       A fs. 174 fte. a 176 fte. del expediente principal se encuentra el auto de las doce horas y cuarenta minutos del día quince de noviembre del año recién pasado, en donde se consigna que el plazo de instrucción finaliza el día ocho de enero del presente año;

b.-      A fs. 190 fte. del expediente principal se encuentra el escrito con fecha veintiuno de diciembre del año recién pasado, por medio del cual el Licenciado GARCÍA QUINTANILLA, en su calidad de defensor particular, solicitó que el plazo de instrucción se prorrogara por cincuenta días más; y

c.- A fs. 191 fte. del expediente principal aparece el auto de las once horas y cincuenta minutos del día tres de enero del presente año, por medio del cual el Juez A quo declaró sin lugar la petición de la prórroga de plazo de instrucción por extemporánea.

 Que a partir de lo anterior, esta Cámara advierte que el defensor particular Licenciado ASTOR ADRIÁN GARCÍA QUINTANILLA el día veintiuno de diciembre del año recién pasado, solicitó al Juez Segundo de Instrucción de esta ciudad la prórroga del plazo de instrucción por cincuenta días más; sin embargo dicha autoridad la rechazó, aunque no lo diga claramente, porque consideró que el plazo de los quince días continuos se tienen que computar como días hábiles; que, en el caso concreto, se tiene que la solicitud de prórroga del plazo de instrucción fue presentada con fecha veintiuno de diciembre del año recién pasado y la fecha de vencimiento del plazo de instrucción fue fijada el día ocho de enero del presente año, existiendo dieciocho días desde la solicitud de la misma hasta la fecha de vencimiento de ese plazo, sumando once días, entre fines de semana y días de asueto; pero al tomar en cuenta la literalidad del art. 310 inc. 2° del Código Procesal Penal, el cual estable que: "...La prórroga se podrá solicitar hasta quince días continuos antes de la fecha de finalización de la instrucción; no excederá de tres meses para los delitos menos graves y de seis meses para los delitos graves; en ningún caso será mayor que el plazo originalmente solicitado."; debe entenderse que cuando la disposición legal antes citada se refiere a días continuos se incluyen los fines semanas y los asuetos; que conforme al principio de legalidad y haciendo una interpretación literal, en el caso concreto, la solicitud de prórroga del plazo de instrucción se encuentra en tiempo y se hizo dentro del plazo establecido; por lo tanto es procedente revocar la resolución venida en apelación; y, en consecuencia, ordenásele al Juez Segundo de Instrucción de esta ciudad admita la solicitud planteada por el defensor particular y se pronuncie sobre la procedencia o no de la prórroga solicitada.”