ALLANAMIENTO
SIN ORDEN JUDICIAL
INEXISTENCIA DE MEDIO PROBATORIO QUE PERMITA
ACREDITAR QUE EL PROCESADO FUE CAPTURADO EN EL INTERIOR DE UNA VIVIENDA, POR LO
QUE RESULTA INOFICIOSO DOCUMENTAR EN ACTA ALGO QUE NO SE EJECUTÓ
“En lo referente a los motivos denominados en este
proveído como segundo y tercero expresa el impetrante que se han aplicado
erróneamente los Arts. 195 numeral 1 y 139 y el artículo 180, en relación con
el Art. 275 No. 8 todos del Código Procesal Penal, argumentando que es
equivocado el criterio de la Cámara al considerar que basta
la misma acta de aprehensión para documentar a su vez el allanamiento, ya
que aun cuando la ley faculte para realizar un allanamiento sin orden judicial
en persecución actual de un delincuente se debe dejar constancia y pruebas
documentales que justifiquen el caso de excepción regulado, resultando que la
policía no dejó constancia alguna de ello, ya que con la declaración de los
testigos captores se tiene por acreditado que la captura ocurrió dentro de una
vivienda y no en la calle, por lo tanto, era necesario dicha acta
justificativa.
Así, la queja del impetrante radica en que no se
documentó en acta el allanamiento realizado sin la debida orden judicial.
Ahora bien, para dar respuesta al agravio en
comento se vuelve necesario remitirnos a las normas procesales supuestamente
aplicadas erróneamente y entrelazarlas con lo dicho por la Cámara.
El Art. 195 regula: “La policía podrá proceder al
allanamiento sin orden judicial únicamente en los casos siguientes: 1) En
persecución actual de un delincuente”.
El Art. 139 del mismo cuerpo legal establece: “Cuando
un funcionario judicial u otro funcionario público ha de dar fe de actos que
realice o se cumplan en su presencia, elaborará un acta en la forma prescrita
por las disposiciones de este Capítulo, Los secretarios serán los encargados de
redactar las actas judiciales. Las actas que elabore el fiscal o el policía
llevarán la firma de quien practique el acto”.
Al respecto, argumenta la Cámara: “...según la
relación de los hechos dice “cuando dicho sujeto salió por la calle”, por
lógica se entiende que estaba cerca o contiguo a la calle en donde el imputado
tiró el arma artesanal, no se establece que el imputado estaba en la calle, ni
menos que fue aprehendido adentro de una vivienda (...) los testigos agentes
captores no expresan que su captura fue en la calle ni adentro de una vivienda,
más bien estaba escondido en unas plantas de guineo, que es de tomar en cuenta
(...) que en caso que se considere procedente el allanamiento sin orden
judicial este se hace constar en un solo acto, es decir, en el acta de
detención se determina el lugar día y hora que sucedieron los hechos sin que se
requiera levantar acta por separado...”. (Sic).
Como se puede observar, el recurrente no goza de
la razón en lo alegado ya que no se establece por ningún medio, como bien lo
argumenta la Cámara, que el enjuiciado haya sido capturado en el interior de
una vivienda, expresando al respecto, el testigo […], que el procesado estaba
por unas matas de guineo, por un tapialito de hierro; la agente […], manifestó
en su deposición, “...el muchacho tiró al suelo el arma artesanal que andaba,
su compañero (...) lo fue a esposar. Al contra interrogatorio manifestó, que
sólo siguieron a un muchacho, lo vio en medio de las matas de guineo, había un
tapial con hierro....”. (Sic).
Tomando como base lo anterior, esta Sala considera
que no se acredita por ningún medio que al procesado se le haya capturado en el
interior de ninguna vivienda, por lo tanto, no se realizó ningún allanamiento,
resultando inoficioso documentar en acta algo que no se ejecutó. Además, no es
cierto que la Cámara haya expresado “que basta la misma acta de aprehensión
para documentar a su vez el allanamiento”, lo que realmente hizo la alzada fue
una consideración general, de forma hipotética, sin referirse específicamente
al caso de autos, expresando: “que en caso que se considere procedente el
allanamiento sin orden judicial este se hace constar en un solo acto, es decir
en el acta de detención”.
Se refiere a que si en un determinado momento se
necesita la realización de dicha diligencia sin orden judicial se hará constar en
la misma acta de detención.
El Art. 180 Pr. Pn., establece: “La policía
comprobará, mediante la inspección de lugares, personas o cosas, los rastros y
otros efectos materiales que por la propia naturaleza del hecho delictivo hayan
dejado señales o pruebas materiales de su perpetración. También se constituirá
en el lugar en que hubiere ocurrido el hecho, consignando en acta el lugar, la
descripción detallada de rastros, huellas, el estado de las cosas y demás
efectos materiales que el hecho hubiere dejado y, cuando fuere posible,
recolectará y conservará los objetos y documentos útiles a la investigación,
dejando constancia de ello en el acta. El acta será firmada por todos los
intervinientes”.
Asimismo, el Art. 275 Pr. Pn., dispone: “Los
oficiales o agentes de la policía deberán detener a los imputados en los casos
que este Código autoriza, cumpliendo estrictamente con los siguientes
principios básicos de actuación: 8) Asentar el lugar, día y hora de la
detención en un registro inalterable”.
Sobre dicho punto, fundamenta el tribunal de
segundo grado: “...se le dio cumplimiento al Art.
A su vez, […]
de las diligencias se ubican en su orden el acta de aprehensión del inculpado y
el acta de inspección ocular, en la primera se asienta el lugar, día y hora en
que fue realizada la detención del enjuiciado, además, que le decomisaron un
arma artesanal compuesta de dos piezas de metal; en la segunda, se describe la
escena del lugar de los hechos detallando cada punto de la misma, sin
relacionar como lo indica la alzada que la detención del encartado se haya
realizado en el interior de alguna vivienda, por lo tanto, a la alzada le
asiste la razón al expresar que se le dio cumplimiento al Art. 180 Pr. Pn.
Visto lo anterior, esta sede considera que no se
configuran los agravios al no haberse producido las transgresiones a las
disposiciones anteriores y teniendo razón la Cámara en sus fundamentos, dichos
motivos -el segundo y el tercero- serán desestimados.”