LIBERTAD DE EMPRESA

FINALIDAD

"3. A. La libertad de empresa (art. 102 Cn.) tiene como finalidad la protección de la empresa, es decir, la forma de organización productiva que propicia las condiciones para el intercambio o circulación de bienes o servicios en el mercado, cuyo límite radica en el interés social. Entonces, la libertad de empresa es una manifestación de la libertad económica e implica, según la Sentencia del 3-V-2011, Amp. 206-2008, la libertad de los ciudadanos de afectar o destinar bienes a la realización de actividades económicas, con el objeto de producir e intercambiar bienes y servicios, conforme a las pautas y modelos de organización típicos del mundo económico contemporáneo, y de obtener un beneficio o ganancia.

 

MANIFESTACIONES

"Desde esa perspectiva, la libertad de empresa se manifiesta en: (i) la libertad de los particulares de crear empresas, es decir, de elegir y emprender las actividades económicas lícitas que deseen y de adquirir, utilizar, destinar o afectar los bienes y servicios necesarios para el real y efectivo ejercicio de esa actividad; (ii) la libertad de realizar la gestión de la empresa –v. gr., el establecimiento de los objetivos propios de la empresa, su planificación, dirección, organización y administración–; y (iii) la libertad de cesar el ejercicio de dicha actividad."

 

CORRESPONDE AL ESTADO, ENTRE OTROS ROLES, ARBITRAR LAS RELACIONES Y TENSIONES QUE SE SUSCITEN ENTRE EL INTERÉS PRIVADO Y EL INTERÉS COLECTIVO EN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS PARTICULARES

"B. Dado que las actividades económicas suponen la satisfacción de diversas necesidades de la sociedad y de los distintos intereses privados, el Constituyente estableció directrices sobre cómo debe ejercerse la libertad empresarial para solucionar los conflictos que surjan con dichas necesidades. Lo anterior supone una obligación para el legislador de establecer las condiciones en las que se puede ejercer tal derecho y sus restricciones, procurando que la intervención que efectúe en el ejercicio de esa libertad cumpla con los fines consagrados en la Constitución.

De ahí que la regulación legislativa de la libertad de empresa debe velar porque el ejercicio de este derecho no se oponga al interés social. De igual manera, el reconocimiento de la libertad a los particulares de crear, desarrollar y cesar la práctica de cierta actividad empresarial no excluye la posibilidad de crear monopolios y estancos a favor del Estado a que alude el art. 110 de la Cn.

En consecuencia, corresponde al Estado, entre otros roles, arbitrar las relaciones y tensiones que se susciten entre el interés privado y el interés colectivo en las actividades económicas de los particulares, ateniéndose a las directrices que se desprenden de la Ley Suprema. Sin embargo, ello no implica negar el ejercicio del citado derecho, sino solo su limitación a efecto de resguardar los intereses sociales protegidos."