LIBERTAD DE EMPRESA
FINALIDAD
"3.
A. La libertad
de empresa (art. 102 Cn.) tiene como finalidad la protección de la
empresa, es decir, la forma de organización productiva que propicia las
condiciones para el intercambio o circulación de bienes o servicios en el
mercado, cuyo límite radica en el interés social. Entonces, la libertad de
empresa es una manifestación de la libertad económica e implica, según la
Sentencia del 3-V-2011, Amp. 206-2008, la libertad de los ciudadanos de afectar
o destinar bienes a la realización de actividades económicas, con el objeto de
producir e intercambiar bienes y servicios, conforme a las pautas y modelos de
organización típicos del mundo económico contemporáneo, y de obtener un beneficio
o ganancia.
MANIFESTACIONES
"Desde esa perspectiva, la libertad de empresa
se manifiesta en: (i) la libertad de los particulares de crear
empresas, es decir, de elegir y emprender las actividades económicas lícitas
que deseen y de adquirir, utilizar, destinar o afectar los bienes y servicios
necesarios para el real y efectivo ejercicio de esa actividad; (ii) la
libertad de realizar la gestión de la empresa –v. gr., el
establecimiento de los objetivos propios de la empresa, su planificación,
dirección, organización y administración–; y (iii) la libertad
de cesar el ejercicio de dicha actividad."
CORRESPONDE
AL ESTADO, ENTRE OTROS ROLES, ARBITRAR LAS RELACIONES Y TENSIONES QUE SE
SUSCITEN ENTRE EL INTERÉS PRIVADO Y EL INTERÉS COLECTIVO EN LAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS DE LOS PARTICULARES
"B. Dado que las actividades económicas suponen la
satisfacción de diversas necesidades de la sociedad y de los distintos
intereses privados, el Constituyente estableció directrices sobre cómo debe
ejercerse la libertad empresarial para solucionar los conflictos que surjan con
dichas necesidades. Lo anterior supone una obligación para el legislador de
establecer las condiciones en las que se puede ejercer tal derecho y sus
restricciones, procurando que la intervención que efectúe en el ejercicio de
esa libertad cumpla con los fines consagrados en la Constitución.
De ahí que la regulación legislativa de la libertad
de empresa debe velar porque el ejercicio de este derecho no se oponga al
interés social. De igual manera, el reconocimiento de la libertad a los
particulares de crear, desarrollar y cesar la práctica de cierta actividad
empresarial no excluye la posibilidad de crear monopolios y estancos a favor
del Estado a que alude el art. 110 de la Cn.
En consecuencia, corresponde al Estado, entre otros
roles, arbitrar las relaciones y tensiones que se susciten entre el interés
privado y el interés colectivo en las actividades económicas de los
particulares, ateniéndose a las directrices que se desprenden de la Ley
Suprema. Sin embargo, ello no implica negar el ejercicio del citado derecho,
sino solo su limitación a efecto de resguardar los intereses sociales
protegidos."