INTERESES DERIVADOS DE UN TÍTULO EJECUTIVO

 

PROCEDE ESTIMAR LA PRETENSIÓN CUANDO EL DEMANDANTE ADMITE CUÁNTO FUE PAGADO COMO CAPITAL Y CUÁNTO FUE PAGADO EN CONCEPTO DE INTERESES DEL MISMO, PUES LOS HECHOS ADMITIDOS POR LAS PARTES NO REQUIEREN SER PROBADOS

 

“Examinando con detalle el caso y siendo objetivos, se tomó en cuenta el escrito que contiene el recurso de apelación y los argumentos verbalmente dichos en la audiencia; también lo expuesto en la demanda y el plazo en que ésta fue contestada. Según la demanda se reclamó por parte del señor GREGORIO SALVADOR P. M. la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS, reclamo originado por un pagaré sin protesto por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; la intervención del señor P. M. hecha a través de su abogado diciendo en la audiencia lo siguiente: Que el demandado estaba en mora de pagar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que en la misma demanda se da a conocer que se han pagado del capital CIENTO TREINTA Y DOS DOLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pero también dice que se han pagado SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que son intereses moratorio; ante tal reclamo la parte demandada contesta, que es verdadero el pagaré sin protesto firmado por QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pero que también es cierto que ya fue pagada esa cantidad, habiendo un excedente lo que demuestra presentando recibos, los cuales no fueron tomados en cuenta por el señor Juez conocedor en primera instancia, quien dijo que se había contestado la demanda de manera extemporánea y que en ese caso ya no era posible valorar esa prueba porque la demanda fue contestada en los términos mencionados. Examinando entonces en esta instancia de que sí puede ser posible que habiendo ya pasado el término el demandado simplemente queda imposibilitado al no poderse defender, sólo porque el término para contestar la demanda ya transcurrió, debatiendo así qué posibilidades da la ley y que queda precluido para darle continuidad al proceso y al derecho de defensa como al derecho de probar; y se concluye que en éste caso en particular, si bien es cierto se acepta la teoría sobre lo extemporáneo, hay una serie de hechos narrados en la demanda que hay que valorar y si son hechos admitidos, de conformidad al Código Procesal Civil y Mercantil ya que cuando hay hechos admitidos hay relevo de prueba y dice así el artículo 313 ““ La prueba tendrá por objeto ordinal 1º, Las afirmaciones expresadas por las partes por los hechos controvertidos”” y el Art. 314 no se ““requieren ser probados: Los hechos admitidos o también los hechos estipulados por las partes””, ¿Dónde es que se admiten hechos, en la demanda o en la contestación de la demanda?. Examinando ambas, entonces se observa que tales hechos se admiten en la demanda, en donde se dice que la obligación se originó por un títulovalor por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ambas partes en conflicto admiten de que ha habido pago y sin entrar a hacer valoraciones de los documentos o pruebas ya sea presentados en tiempo o no, quedándose expresamente con lo que la demanda dice, fueron pagados en concepto de capital la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS DOLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y quedando pendiente TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pero también dice de que fueron pagados SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de intereses moratorios. Examinando así el títulovalor el cual dice que el interés a pagar es moratorio del trece y medio por ciento mensual, pero tal título está firmado el UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS, lo que va en contra de lo establecido a la Ley contra la Usura, que ésta ley es del VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, en consecuencia siendo aplicable esta ley, específicamente los artículos 11 y 7 de la Ley contra la Usura; el Artículo 11, dice: ““Si el acreedor contrata o cobrar a tasas de interés efectivas superiores a la tasa máxima vigente””, entonces se puede acudir judicial o extrajudicialmente a la revisión de la deuda y los efectos que puede producir la misma contratación o firma de documentos y así pues, fue que se hizo la revisión de tal títulovalor, para ver si se ajusta a lo establecido en dicha ley. En el artículo 7, se establece que hay una tasa máxima del pago de intereses. Así también el Código Civil en su Art. 1964 estipula que cuando en general se pactan intereses se aplicará el interés legal en un SEIS POR CIENTO anual cuando no se pactan intereses entre las partes y no estableciéndose el porcentaje; y en materia mercantil si se pactan intereses sin mencionar su porcentaje será del DOCE POR CIENTO y en éste caso tal ley establece para evitar la usura en el artículo 7, la tasa máxima legal permitida será la equivalente a la tasa promedio simple a la establecida por el Banco Central de Reserva, estando en cualquier caso la tasa efectiva a las operaciones sujetas a la citada ley que no estén incluidas en los tipos de créditos mencionados en el artículo 5, de ésta ley no podrá ser mayor a la tasa máxima más alta publicada por el Banco Central de Reserva para ese período; y habiéndose examinado la tasa de interés específicamente para el día uno de enero del dos mil dieciséis, fecha en la cual fue suscrito el pagaré sin protesto, obteniendo el resultado del interés del 12.72 por ciento, haciendo así la operación matemática y los cálculos de los intereses que se deberán pagar por año sobre la cantidad debida de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que es lo que se reclama resultando entonces un total de $ 46.79, como interés anual y hasta ésta fecha se tienen dos años desde ese día, al duplicar dicha cantidad hace un total de $ 93.58, de intereses a pagar y en vista de que consta en la demanda que se han pagado de intereses $ 664.38, al hacer la sumatoria de la cantidad de $ 93.58 antes dicha más $ 367.90, reclamados da un total $ 461.48 y si a esta cantidad se resta a la de $ 664.38, da un excedente de $ 202.90, con esto se da explicación numérica de la inconformidad contenida en el escrito del recurso de apelación, que tiene que ver con aspectos de legalidad y contabilidad. Así pues si el juez consideró que no podía ser valorada esa prueba por ser extemporánea, pero con sólo lo dicho en la demanda pudo haber resuelto, considerando que el mismo demandante admite cuánto fue pagado como capital y cuánto fue pagado en concepto de intereses del mismo. Por lo que es procedente estimar la pretensión planteada en el recurso de apelación y así se hará.-“