ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR CONFESIÓN

INEXISTENCIA DEL VICIO ALEGADO CUANDO SE EVIDENCIA CON EL ARGUMENTO DEL RECURRENTE QUE EL AD QUEM SI ANALIZÓ LA PRUEBA OBJETO DE RECLAMO

“Error de hecho en la apreciación de la confesión ficta al no valorarla en relación con otras pruebas. Art. 347 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Alega el recurrente, que se produjo una aceptación tácita de los hechos atribuidos en la demanda-confesión ficta-con la inasistencia de su mandante a rendir declaración de parte contraria, pero que de conformidad al art. 347 CPCM los hechos admitidos tácitamente de esa manera, admiten prueba en contrario, es decir, tales hechos solamente pueden llegar a establecerse como verdaderos, ante la carencia de prueba que establezca los hechos de forma distinta, en otras palabras, la confesión debe ser apreciada en relación con otras pruebas; no obstante sostiene, que la Cámara hizo una mera referencia de la prueba documental que no constituye valoración de los hechos, por haber hecho alusión a la misma para rechazarla.

De lo expresado nuevamente se advierte, que el argumento del recurrente sigue siendo la inconformidad por la aplicación de la presunción contenida en el art. 347 CPCM, al manifestar que la prueba documental no fue valorada juntamente con la aceptación tácita -confesión ficta- de los hechos, lo que hace incurrir al impugnante en una contradicción, debido a que con anterioridad en el escrito de casación -concepto del error de derecho- expresó que la Cámara al valorar la prueba documental que consta de fs. […], le restó valor probatorio y le dio valor de plena prueba a la inasistencia del Representante Legal a rendir declaración de parte contraria, por ende, de su exposición se evidencia, que sí existió análisis de la prueba documental en relación a la aplicación de la presunción del art. 347 CPCM, por lo que el sub-motivo es inadmisible y así deberá declararse.”