RECURSO DE APELACIÓN

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO CUANDO EL RECURRENTE OMITE EN SU ESCRITO DE ALZADA LA EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS

“Así pues, no obstante haberse interpuesto la alzada en tiempo, y tratarse de un extenso escrito, advertimos que dicho libelo de apelación no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos en la normativa familiar, pues carece de la fundamentación y motivación elemental- necesaria que exigen los Arts. 148 Inc. 2º, 156 inc. 2º y 158 inc. 1º L.Pr.F.

Conforme a dichas disposiciones legales y a la moderna doctrina procesal -como lo hemos dicho en pretéritas sentencias-; la fundamentación del recurso es un presupuesto de admisibilidad de la alzada que debe contener:

a) Indicación punto por punto de los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución;

b) Señalamiento de los motivos que se tienen para apelar, con indicación del precepto legal correspondiente para considerar que la resolución es errónea, demostrando con su crítica concreta y razonada que la providencia está equivocada; y,

c) Exposición puntual de los errores de hecho y de derecho, así como de las injusticias de las conclusiones del fallo, mediante articulaciones razonadas y objetivas sobre los errores atribuidos.

En ese sentido, tal y como lo expone el abogado de la parte apelada, y a la vez también ha sido advertido por las suscritas, el abogado impetrante omitió expresar en su escrito de apelación uno de los requisitos fundamentales para que opere el recurso, cual es mencionar la existencia del agravio que le ocasiona la sentencia y/o resolución impugnada a su poderdante, pero no solamente basta mencionar la existencia del mismo sino también fundamentarlo con los argumentos lógicos y jurídicos pertinentes, es decir que éste carece de una motivación, pues no ha sabido fundamentar el agravio que le genera a su representada lo resuelto, lo cual constituye un elemento esencial para la fundamentación del recurso.

Lo anterior, por cuanto expresar la existencia de un agravio constituye per se un requisito sine qua non para que proceda la interposición del recurso de apelación, pues es lo elemental a expresar al tribunal ad-quem para justificar su inconformidad con la resolución y/o sentencia que pretende impugnarse.

Y es que debe entenderse por Agravio “Hecho o dicho que ofende en la honra o fama. La ofensa o perjuicio que se infiere a una persona en sus intereses o derechos. Mal, daño o perjuicio que el apelante expone ante el juez ad quem, por habérselo irrogado la sentencia del inferior. Antiguamente equivalía a apelación”.(Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas de Torres, 11 Edición 1993, Editorial Heliasta S.R.L).  (el subrayado y bastardilla es nuestra)

De igual forma en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, Editorial Heliasta, 8 Edición, se establece que “Agravio significa para Couture, dentro del ámbito del Derecho Procesal, el perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución judicial causa a un litigante. Es decir que la expresión comentada presenta dos sentidos: uno de carácter substantivo, representado por la ofensa que contiene y que puede dar lugar a responsabilidad de orden civil o penal para el agraviante, y otro de índole adjetiva, en cuanto da derecho a la impugnación de una resolución judicial cuyo contenido se reputa agraviante al derecho de quien lo alega.”  (el subrayado y bastardilla es nuestra)

De tal forma que al carecer un escrito de alzada de la expresión del agravio pertinente, ello lleva consigo la inoperatividad del recurso; aún y cuando se expongan en el mismo las disposiciones legales que considera que han sido inobservadas o erróneamente aplicadas por el juzgador a-quo y se haga una petición concreta al tribunal a-quo;  por ende el recurso deviene inadmisible por tal omisión, como se detallará en el fallo de esta sentencia.”