RECURSO DE
APELACIÓN
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
INTERPUESTO CUANDO EL RECURRENTE OMITE EN SU ESCRITO DE ALZADA LA EXPOSICIÓN DE
AGRAVIOS
“Así pues, no
obstante haberse interpuesto la alzada en tiempo, y tratarse de un extenso
escrito, advertimos que dicho libelo de apelación no reúne los requisitos
mínimos de admisibilidad establecidos en la normativa familiar, pues carece de
la fundamentación y motivación elemental- necesaria que exigen los Arts. 148
Inc. 2º, 156 inc. 2º y 158 inc. 1º L.Pr.F.
Conforme a dichas
disposiciones legales y a la moderna doctrina procesal -como lo hemos dicho en
pretéritas sentencias-; la fundamentación del recurso es un presupuesto de
admisibilidad de la alzada que debe contener:
a) Indicación
punto por punto de los errores, omisiones y demás deficiencias que se le
atribuyen a la resolución;
b) Señalamiento de
los motivos que se tienen para apelar, con indicación del precepto legal
correspondiente para considerar que la resolución es errónea, demostrando con
su crítica concreta y razonada que la providencia está equivocada; y,
c) Exposición
puntual de los errores de hecho y de derecho, así como de las injusticias de
las conclusiones del fallo, mediante articulaciones razonadas y objetivas sobre
los errores atribuidos.
En ese sentido,
tal y como lo expone el abogado de la parte apelada, y a la vez también ha sido
advertido por las suscritas, el abogado impetrante omitió expresar en su
escrito de apelación uno de los requisitos fundamentales para que opere el
recurso, cual es mencionar la existencia del agravio que le ocasiona la
sentencia y/o resolución impugnada a su poderdante, pero no solamente basta
mencionar la existencia del mismo sino también fundamentarlo con los argumentos
lógicos y jurídicos pertinentes, es decir que éste carece de una motivación,
pues no ha sabido fundamentar el agravio que le genera a su representada lo
resuelto, lo cual constituye un elemento esencial para la fundamentación del
recurso.
Lo anterior, por
cuanto expresar la existencia de un agravio constituye per se un requisito sine
qua non para que proceda la interposición del recurso de apelación, pues es lo
elemental a expresar al tribunal ad-quem para justificar su inconformidad con
la resolución y/o sentencia que pretende impugnarse.
Y es que debe
entenderse por Agravio “Hecho o dicho que ofende en la honra o fama. La ofensa
o perjuicio que se infiere a una persona en sus intereses o derechos. Mal,
daño o perjuicio que el apelante expone ante el juez ad quem, por habérselo
irrogado la sentencia del inferior. Antiguamente equivalía a apelación”.(Diccionario
Jurídico de Guillermo Cabanellas de Torres, 11 Edición 1993, Editorial Heliasta
S.R.L). (el subrayado y bastardilla es nuestra)
De igual forma en
el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio,
Editorial Heliasta, 8 Edición, se establece que “Agravio significa para
Couture, dentro del ámbito del Derecho Procesal, el perjuicio o
gravamen, material o moral, que una resolución judicial causa a un litigante. Es
decir que la expresión comentada presenta dos sentidos: uno de carácter
substantivo, representado por la ofensa que contiene y que puede dar lugar a
responsabilidad de orden civil o penal para el agraviante, y otro de índole
adjetiva, en cuanto da derecho a la impugnación de una resolución judicial cuyo
contenido se reputa agraviante al derecho de quien lo alega.” (el
subrayado y bastardilla es nuestra)
De tal forma que
al carecer un escrito de alzada de la expresión del agravio pertinente, ello
lleva consigo la inoperatividad del recurso; aún y cuando se expongan en el
mismo las disposiciones legales que considera que han sido inobservadas o
erróneamente aplicadas por el juzgador a-quo y se haga una petición concreta al
tribunal a-quo; por ende el recurso deviene inadmisible por tal omisión,
como se detallará en el fallo de esta sentencia.”