PAREATIS
PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LA FINALIDAD DE EMPLAZAR A LA PARTE DEMANDADA, CUANDO ÉSTE RESIDE EN EL EXTRANJERO Y SE DESCONOCE SU PARADERO
“Luego de analizado el expediente y
advirtiendo que la licenciada Nelly Argentina Ruballo Valdivieso, expresa que
el señor **********, quien es la parte contraria en las presentes diligencias,
es de domicilio ignorado y además es extranjero, siendo su nacionalidad
Hondureña, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
En anteriores casos, cuando el
domicilio del demandado es ignorado, este Tribunal ha ordenado que se le
emplace por medio de edictos, mediante un aviso que se publicará tres veces en
un diario de circulación nacional, con intervalos de cinco días, de conformidad
con lo regulado en el artículo 34, inciso 4° de la Ley Procesal de Familia; sin
embargo, en el presente caso, tal modalidad de emplazamiento se considera que
no es viable, en virtud que la parte contraria, tal como se ha expresado
anteriormente es extranjero y no se tiene certeza que resida en el país.
No obstante lo anterior, siendo
necesario emplazar a la parte contraria en las presentes diligencias, en
cumplimiento a lo que regula el artículo 558 del Código Procesal Civil y
Mercantil, a efecto de garantizar el derecho de defensa que regula la
Constitución de la República, artículo 12, el caso que nos ocupa se puede
asimilar a la obligación que tiene el Estado de proporcionar defensor al
imputado detenido, en los términos a que se refiere el artículo 82, inciso
tercero, del Código Procesal Penal, que en lo pertinente reza así:
"Derechos del Imputado. El imputado tendrá derecho a: 3) ser asistido y
defendido por el abogado que designe o por un defensor público", a efecto
de cumplir lo que regula el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil,
en relación a la capacidad de postulación.
En tal sentido, no hay que perder de
vista que la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional ha desarrollado el
derecho antes mencionado, así: c.1) ha sostenido que la defensa es un derecho
fundamental reconocido en la Constitución, atribuido a las partes de todo
proceso y que implica, básicamente la necesidad de que éstas sean oídas, en
tanto que puedan alegar, rebatir y discutir sobre los materiales de hecho y de
derecho que puedan influir en la resolución que emita la autoridad judicial
respectiva. En el caso del imputado del proceso penal, el referido derecho se
concretiza a través de actuaciones específicas del mismo: defensa material, y
por medio de actuaciones a cargo de un técnico del derecho: defensa técnica,
resolución HC 205-2013); c.2) El derecho a la asistencia legal, ya sea
particular o pública, es un derecho subjetivo cuya finalidad es dar efectividad
a los principios de contradicción e igualdad de las partes (resolución HC
66-2004, de fecha 9/9/2004; c.3) Finalmente cabe indicar que corresponde al
legislador determinar, en la normativa legal específica, la forma del ejercicio
y los límites del derecho de defensa y por lo tanto, dicho derecho fundamental
está íntimamente relacionado con el desarrollo legislativo que se le haya dado
(resoluciones HC 144-2007 y HC 90-2008, de fechas 31/7/2009 y 15/2/2011).
En el mismo orden de ideas, en la
normativa internacional también es regulada la asistencia consular para las
personas arrestadas dé cualquier forma, detenida o puesta en prisión
preventiva, específicamente el artículo 36 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares en lo pertinente regula que "[clon el fin de
facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los
nacionales del Estado que envía: (...) b) si el interesado lo solicitó, las
autoridades competentes del Estado deberán informar sin retraso alguno a la
oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un
nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o
puesto en prisión preventiva"; desarrollado también por la Sala de lo
Constitucional ha considerado "que dicho instrumento internacional
reconoce, en relación con lo planteado en el presente hábeas corpus, el derecho
de la persona extranjera detenida a que se le haga saber su derecho a la
asistencia consular y a que, si así lo solicita, las autoridades competentes
del Estado receptor informen a la oficina consular competente sobre su
situación de restricción de libertad, con el objeto de organizar su defensa
ante los tribunales". (Hábeas Corpus 5-2010).
Finalmente, en atención de las
consideraciones anteriores, este Tribunal, estima prudente solicitar en legal
forma, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la EMBAJADA
DE HONDURAS, acreditada en El Salvador, información acerca de la dirección
del señor […] para que a su vez lo haga llegar a la autoridad competente, a
efecto de realizar el emplazamiento que establece el artículo 558 del Código
Procesal Civil y Mercantil; y de no ser posible, manifiesten si de conformidad
con sus leyes se le pueda nombrar en El Salvador, un procurador para que lo
represente en las presentes diligencias y ejerza su derecho de defensa en los
términos de ley o si en todo caso la representación consular asumiría su
procuración.”