DISTRIBUCIÓN DE LA COMPETENCIA

CORRESPONDE AL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL SAN SALVADOR, CONOCER DEL MUNICIPIO DE PANCHIMALCO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LA CAUSA Y DE LA CUANTÍA


“Previo a efectuar el correspondiente examen respecto de la competencia, es preciso advertirle al Juez suplente del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (1), que en futuras oportunidades dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 47 CPCM, en el sentido que si, recibido un expediente de parte de otro Tribunal, considerase a su vez que es incompetente, lo declarará así, ordenando la remisión del mismo directamente a esta Corte y no a otro Juzgado.

Dicho esto, en el proceso de mérito se han planteado dos conflictos, el primero de ellos relativo al territorio y el otro sobre la cuantía del monto reclamado.

El art. 33 CPCM, plantea diferentes supuestos bajo los cuales puede definirse la competencia territorial; así, la regla general es el domicilio del sujeto pasivo que la parte actora hubiere expresado en su libelo. Seguidamente, en el inciso 2° de la citada norma, el legislador previó que las partes podían elegir al Tribunal a cuya competencia deseaban someter sus desavenencias; para que este último criterio sea válidamente aplicable, es preciso que el sometimiento a un fuero especial haya sido acordado bilateralmente por los contratantes, es decir, acreedor y deudor; en el caso bajo estudio, dicho requisito se ha cumplido pues en el contrato de Mutuo anexado a fs. […], se ha verificado la comparecencia tanto del demandante como del demandado, habiendo designado estos como su domicilio especial la ciudad de Delgado, departamento de San Salvador. Para concluir, el representante de la parte actora, enunció en su libelo que su demandado es del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, aportando con ello el elemento pasivo de la pretensión.

Tomando en consideración todo lo anterior y no obstante ser válido el fuero convencional pactado entre las partes, siendo este un Proceso Ejecutivo Civil de conformidad a lo que prescribe el art. 457 numeral 1° CPCM y siendo que en el municipio de Panchimalco no existen tribunales de Primera Instancia con competencia en Menor Cuantía y que de conformidad a lo establecido en el art. 2 del Decreto Legislativo número 372 del veintisiete de mayo de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial número 100 tomo 387 del treinta y uno del mismo mes y año, se estableció que el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil es el competente para conocer del municipio de Panchimalco independientemente de la naturaleza de la causa y de la cuantía; circunstancia excepcional por la cual disentimos con lo esgrimido por el suplente del expresado tribunal, concluyendo que el conocimiento del caso le corresponde al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (1), quien previno jurisdicción respecto del mismo y así se declarará.”