DENEGACIÓN
PRESUNTA
FICCIÓN LEGAL DE EXCLUSIVAS CONSECUENCIAS PROCESALES
“El
legislador, ante una eventual actitud de inacción por parte de la
Administración Pública frente a la petición de un administrado, ha previsto en
el artículo 3 letra b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
la figura del silencio administrativo en sentido negativo o denegación presunta.
La denegación presunta de una petición es una
ficción legal de exclusivas consecuencias procesales, pues permite deducir de
la actitud silente de la Administración un acto ficticio para efecto de
brindar al solicitante la oportunidad de intentar la acción contencioso
administrativa (interponer una demanda contencioso administrativa contra la
presunta resolución denegatoria, en el plazo establecido), para su revisión
judicial, evitando, así, que la falta de una declaración expresa de la
autoridad requerida le imposibilite obtener la tutela efectiva de sus derechos.”
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO SE CONFIGURA
CUANDO UN ADMINISTRADO HACE UNA PETICIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMPETENTE
Y ÉSTA NO NOTIFICA RESOLUCIÓN ALGUNA
“En ese sentido, el silencio administrativo
negativo se configura cuando un administrado hace una petición a la
Administración Pública competente y ésta no le notifica resolución alguna,
transcurridos sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de
interposición de la petición; es decir, se entiende que la respuesta de la
autoridad ha sido desestimatoria, en virtud de una ficción legal que habilita
al ciudadano para acudir a la sede judicial. En contraposición a lo anterior,
el derecho de petición y respuesta es mucho más general, el funcionario al cual
se presenta la solicitud puede ser o no el competente para resolverla, pero en
caso de no serlo siempre se encuentra obligado para responder y comunicar al
ciudadano su falta de competencia, sin que pueda llegar a configurarse en este
caso la denegación presunta de la solicitud.
El peticionario relata a folio 1 vuelto del escrito
de demanda que, solicitó la renovación de CIENTO DIECINUEVE permisos de
elementos publicitarios presentados en tiempo y forma, según lo determina la
ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD DEL MUNICIPIO DE ANTIGUO CUSCATLÁN",
petición que considera ha sido presuntamente denegada, pues dirigió su
solicitud a la alcaldía de la referida municipalidad, el veintitrés de enero
del corriente año, de la cual no ha recibido respuesta alguna, con lo cual
cumple el señalado requisito, en cuanto a la actitud silente de la
administración.”