DENEGACIÓN PRESUNTA

 

FICCIÓN LEGAL DE EXCLUSIVAS CONSECUENCIAS PROCESALES

 

El legislador, ante una eventual actitud de inacción por parte de la Administración Pública frente a la petición de un administrado, ha previsto en el artículo 3 letra b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la figura del silencio administrativo en sentido negativo o denegación presunta.

La denegación presunta de una petición es una ficción legal de exclusivas consecuencias procesales, pues permite deducir de la actitud silente de la Administración un acto ficticio para efecto de brindar al solicitante la oportunidad de intentar la acción contencioso administrativa (interponer una demanda contencioso administrativa contra la presunta resolución denegatoria, en el plazo establecido), para su revisión judicial, evitando, así, que la falta de una declaración expresa de la autoridad requerida le imposibilite obtener la tutela efectiva de sus derechos.”

 

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO SE CONFIGURA CUANDO UN ADMINISTRADO HACE UNA PETICIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMPETENTE Y ÉSTA NO NOTIFICA RESOLUCIÓN ALGUNA

 

“En ese sentido, el silencio administrativo negativo se configura cuando un administrado hace una petición a la Administración Pública competente y ésta no le notifica resolución alguna, transcurridos sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de interposición de la petición; es decir, se entiende que la respuesta de la autoridad ha sido desestimatoria, en virtud de una ficción legal que habilita al ciudadano para acudir a la sede judicial. En contraposición a lo anterior, el derecho de petición y respuesta es mucho más general, el funcionario al cual se presenta la solicitud puede ser o no el competente para resolverla, pero en caso de no serlo siempre se encuentra obligado para responder y comunicar al ciudadano su falta de competencia, sin que pueda llegar a configurarse en este caso la denegación presunta de la solicitud.

El peticionario relata a folio 1 vuelto del escrito de demanda que, solicitó la renovación de CIENTO DIECINUEVE permisos de elementos publicitarios presentados en tiempo y forma, según lo determina la ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD DEL MUNICIPIO DE ANTIGUO CUSCATLÁN", petición que considera ha sido presuntamente denegada, pues dirigió su solicitud a la alcaldía de la referida municipalidad, el veintitrés de enero del corriente año, de la cual no ha recibido respuesta alguna, con lo cual cumple el señalado requisito, en cuanto a la actitud silente de la administración.”